Convenios Colectivos de Trabajo

AuthorYoelvis Pacheco Torres
Pages618-635
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CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Yoelvis Pacheco Torres
INTRODUCCION
En el presente trabajo nos propusimos realizar diversas valoraciones sobre los
Convenios Colectivos de Trabajo, iniciándolo con un estudio sobre los orígenes de esta
institución jurídica, comparándola con la existente en otros países del mundo, como es el
caso de España y México en la actualidad, así como realizando un conjunto de
observaciones respecto a nuevas normas jurídicas que se promulgaron recientemente,
tales como el Decreto Ley 229, y su Reglamento, así como la Instrucción No. 5 del 2002,
del MTSS, que abordan esta materia.
Así mismo indagamos sobre las causas que traen consigo algunas de las dificultades
que se presentan en la confección y aplicación de los convenios colectivos en las
diversas entidades de esta provincia, y finalmente ofrecimos las posibles soluciones a
estas situaciones que constatamos se producen en la práctica.
DESARROLLO
CAPITULO I.
ORÍGENES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN CUBA.
Las formas de negociación colectiva, y los subsiguientes Contratos o los convenios
colectivos de trabajo, tienen su origen precisamente, en la sociedad capitalista, en el cual
tenían como objetivo regular las relaciones entre las clases sociales antagónicas, y
donde la característica esencial era plasmar de forma concreta y definida, las mejoras
alcanzadas por los trabajadores. Por tales razones, consideramos que los convenios
colectivos de trabajo, en épocas pasadas, constituyeron una clara y evidente
manifestación de lucha de clases, donde su alcance dependía de la mayor o menor
unidad, fortaleza organizativa y capacidad de organización de los movimientos obreros,
reflejando, en cada caso el grado de potencia del movimiento sindical.
En Cuba las principales medidas legislativas dictadas en favor de los trabajadores, y en
especial, las relativas a los Convenios Colectivos de Trabajo, fueron el resultado de la
intensa lucha de su proletariado. Durante la tiranía de Machado no existían en el
territorio nacional normas reguladoras en la materia hoy estudiada, lo que no excluye por
su supuesto la posibilidad de que se hubieran celebrado ya en algunos sectores
laborales del país, tales convenios, como es el caso de los sectores portuarios,
ferroviarios y otros, y así hemos podido estudiar que como consecuencia de tal
movimiento revolucionario se dicta el 24 de agosto de 1934, el Decreto Ley No:446, que
definió el Convenio o Pacto de trabajo, a cargo de su inscripción o registro en la
entonces Secretaría de Trabajo. Y luego en el mes de abril de 1938, fue dictado el
reglamento de los Contratos de Trabajo, mediante el 798, texto que en su articulado
regulaba de manera más amplia la institución analizada, pues no fue un cuerpo legal
meramente reglamentario, sino que por el contrario, estableció normas sustantivas y de
procedimiento, que incluían la forma, requisitos y efectos de contrato colectivo y
establecía además, que este siempre debía constar por escrito, cualquiera que fuera el
número de trabajadores en él comprendido, y la cuantía de la remuneración que
recibiera, normando por demás los particulares que debían consignarse obligatoriamente
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y la prohibición de suscribir contratos individuales de trabajo cuando se tratara de
trabajadores amparados en contratos colectivos de trabajo.
En el año 1941, por intermedio del Decreto No. 3315, de 10 de diciembre, se crea un
procedimiento conciliatorio, que permitía conocer de los conflictos que se sucedían entre
patrones y obreros, y así se constituía una comisión conciliatoria de carácter paritario , y
finalmente si su gestión fracasaba se le daba la posibilidad a las partes para someterse
entonces a un Laudo arbitral. Procedimiento que en definitiva fue declarado
inconstitucional por la Sentencia No, de 11 de marzo de 1943, dictada por el tribunal
Supremo.
La Constitución de 1940, de forma expresa consigno en su articulo 72, fuerza obligatoria
a la Ley, referida a la regulación del sistema del contrato colectivo de trabajo, criterio que
seria posteriormente ratificado por la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959.
En el periodo capitalista, la gran cantidad de Convenios Colectivos de Trabajo,
concertados entre Sindicatos y Empresas, devinieron en instrumentos para hacer valer
los derechos de los trabajadores, que aunque en ocasiones se enmarcaban en los limites
de la legislación del país, en la practica no se materializaban, sirviendo para arrancar
concesiones a los patronos, que el obrero aislado no hubiera podido lograr.
La negociación colectiva en Cuba, como consecuencia de los cambios revolucionarios
ocurridos y del proceso de edificación de la nueva sociedad, dejan de tener un carácter
antagónico y constituyen una forma de participación de los trabajadores en la
organización y dirección de la producción y los servicios, que pone de manifiesto y
evidencian las armónicas relaciones de colaboración entre administración y trabajadores,
constituyendo el Convenio Colectivo de Trabajo una obligación, o un deber que contraen
ambas partes, donde no existen intereses contrapuestos y cuya finalidad la encontramos
en el logro del correspondiente plan de producción y los servicios, y es por ello que la
administración no es mas que un representante de todo el pueblo a quien se le ha
encomendado administrar los bienes, a los fines de su gestión mas eficaz.
Ya en el periodo revolucionario hemos podido comprobar que las únicas referencias
legales con respecto a esta materia, lo constituyen la Ley No.1021 del 27 de abril de
1962, facultando al Ministro de Trabajo para resolver en cuanto a las normas generales
de contratación colectiva de Trabajo; La Ley No.1022 de la propia fecha que creo los
Órganos de administración de justicia laboral y el procedimiento sobre conflictos
laborales y prestaciones de seguridad social y los pasos a seguir cuando existían
contradicciones entre el Convenio Colectivo con la legislación; y la Ley No.1323 del 30
de noviembre de 1976 que expresaba en su articula 52, inciso q), que como función y
atribución común de los Órganos de Administración Central del Estado, la de acordar con
los sindicatos nacionales los lineamientos generales que sirvan de base metodología
para la concertación de los convenios colectivos de trabajo en el nivel de Empresas,
precepto que fue ratificado por el Decreto ley 67, de 19 de abril de 1983, que sustituyó a
la citada Ley No. 1323.
Así nació el 9 de agosto de 1983, el 74, que reguló lo concerniente a los Convenios
Colectivos de Trabajo, cuyos principios esenciales quedaron plasmados en el Código de
Trabajo, Ley No. 49, de 28 de diciembre de 1984, y que fuera derogado recientemente
por el decreto Ley No. 229, de fecha 1ro de abril del 2002, texto jurídico este al que nos
referiremos en los próximos capítulos del presente trabajo.

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