y cooperativas de créditos y servicios, a contratar directamente a personas que no sean trabajadores por cuenta propia como fuerza de trabajo en los picos de cosecha, siembra, labores culturales u otras actividades de similar naturaleza'

CONSTRUCCIÓN

GOC-2020-608-EX51

RESOLUCIÓN 205 DE 2020

POR CUANTO: La Resolución 328 de fecha 28 de octubre de 1996 dictada por el ministro de la Construcción, crea el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

Consultores de la República de Cuba y pone en vigor su Reglamento, el que establece que las personas jurídicas para actuar como constructores, contratistas, proyectistas y consultores, deben estar previamente inscriptas; así como que la solicitud de renovación de licencia se presenta ante el encargado del Registro dentro de un plazo no menor de 60 días hábiles anteriores al vencimiento del término de la misma.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 109 de 21 de abril de 2020, dictada por quien resuelve, se decidió extender hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de todas las licencias cuya fecha de vencimiento estaba comprendida entre el primero de mayo de

2020 y el 30 de septiembre de 2020, debido al aislamiento social requerido como medida para contrarrestar la afectación por la Covid-19 en el país, situación que se ha extendido en el tiempo, lo que aconseja ampliar la vigencia de todas las licencias con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Suspender los servicios que brinda el Registro Nacional de Constructores,

Proyectistas y Consultores de la República de Cuba hasta tanto cesen las condiciones de aislamiento social impuestas para contrarrestar las afectaciones por la Covid-19.

SEGUNDO: Los trámites iniciados, suspenden su plazo de tramitación, el que continúa una vez restablecido el servicio.

TERCERO: Extender hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia de todas las licencias cuya fecha de vencimiento estaba comprendida entre el primero de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

CUARTO: Derogar la Resolución 109 de 21 de abril de 2020, dictada por quien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio.

Dada en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2020. “Año 62 de la

Revolución”.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro

________________

TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2020-609-EX51

RESOLUCIÓN 24

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el...

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