La cosa indivisa y las facultades del dueño

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages39-39
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
39
Ü La cosa indivisa y las facultades del dueño.
Facultades de administración sobre la cosa común. Son facultades de administración
las destinadas al mantenimiento, conservación y aprovechamiento de la cosa común.
Ejemplo: contratar reparaciones menores, realizar labores de jardinería, limpieza o
reparación de redes de electricidad u otras comodidades.
Para tomar decisiones sobre administración de la cosa común se toma como base el
criterio de la mayoría de los condómines según el valor de sus cuotas, ya sea de modo
voluntario o cuando es instada la intervención de la autoridad jurisdiccional.
-Las facultades de dominio sobre la cosa común. Art. 169 y C. F.
Facultades de dominio son facultades que exceden la administración, ejemplo: los actos
dispositivos que tiene por objeto la cosa indivisa como la destrucción de la cosa común
o de su transformación sea para mejorarla o menoscabarla, también de la enajenación
total o parcial y de la constitución de gravámenes sobre la cosa indivisa Un acto
dispositivo sobre la cosa común indivisa realizado sin el consentimiento unánime de los
condómines o sin el de la autoridad competente podría ser considerado un acto nulo.
Ü La liquidación de la copropiedad por cuotas: división de la cosa, liquidación de
las cuotas:
-Reglas de liquidación de la copropiedad.
Se considera la copropiedad como una situación transitoria y favorecen en extinción,
concediendo a los codueños el derecho imprescriptible de pedir la división de la cosa
común (art. 124 b).
La disolución puede efectuarse con carácter voluntario a iniciativa de los interesados, o
con carácter forzoso si fuera por mandato de una norma legal
Cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo que se divida el bien común,
aunque este derecho no se puede ejercitar cuando, de efectuarse la división, el bien
resulte inservible para el uso a que se destina y se afecte su estructura, en destino
socioeconómico, o resulte una disminución considerable de su valor. Entonces si los
copropietarios no convienen en permutarlo por otro o en que se adjudique a uno de

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