Crimen Organizado Transnacional: Normativas globales para su combate

AuthorDra. Lizbeth García Montoya y Dr. Ismael Camargo González
Pages221-237
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Crimen Organizado Transnacional: Normativas
globales para su combate
DLGM
DICG
Sumario
Introducción
1. Crimen organizado transnacional como un fenómeno
de la globalización
2. El combate al crimen organizado desde una perspectiva jurídica
2.1. Tratados y convenios internacionales en la materia
2.1.1. Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Trasnacional
2.1.2. Reglamentación en la Unión Europea. a). Decisión Marco.
b) Acciones comunes
2.1.3. Marco Normativo Americano: Documentos
Internacionales Suscritos
2.1.3.1. Estados Unidos de América y América Latina.
a) El caso de México
3. El combate al crimen organizado desde nuevas estrategias jurídicas
Conclusiones
* Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, Diploma de
Estudios Avanzados y Doctorado en Criminología y Delincuencia Juvenil por la
Universidad de Castilla La Mancha, Profesora e Investigadora de Tiempo com-
pleto de la Universidad Autónoma de Sinaloa adscrita a la Facultad de Derecho
Culiacán. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
lizbeth.garcia@uas.edu.mx
** Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, Doctorado en
Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, Profesor e Investigador de
Tiempo completo de la Universidad Autónoma de Sinaloa, adscrito a la Facultad
de Derecho Culiacán. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
ismael@hotmail.com
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COTN
Introducción
Elcrimenorganizadosehacaracterizadoporserunecientepro-
veedor de un voraz mercado internacional entre los que destacan prin-
cipalmente los Estados Unidos de América y Europa. Entre los princi-
pales bienes y servicios ilegales que proporciona el crimen organizado
encontramos diversas formas de vicio como las drogas y el juego, así
como otras actividades ilícitas muy redituables económicamente, como
lapornografíaeltrácodepersonaselsecuestroelrobodevehículosy
otrosmástipicadoscomodelitosgraves
Precisamente, el poder económico que detentan los grupos de la cri-
minalidad organizada es a la vez una de sus fortalezas pero también una
debilidad, pues el dinero lo utilizan para comprar armas y cómplices,
pero a su vez, necesitan movilizar sus activos pecuniarios, con relación a
loanteriorGarcíaRivasreexionalosiguiente
Lospuntosdébilesmássignicativostienenqueverconlaimposibilidad
de derivar hacia la inversión los enormes ingresos generados por la actividad
ilícita. Ese exceso de liquidez provoca una necesidad imperiosa de entrar en con-
tactoconel mercadonancierolegalconelnde aprovecharloconel máximo
benecioEsporelloimprescindiblegolpearalasorganizacionescriminalesen
elpuntodemayordebilidadelblanqueodedineroporquelabatallaestácom-
pletamente perdida si nos dedicamos exclusivamente a perseguir cargamentos
de heroína o cocaína por el mundo. Ahora bien, al tiempo que se incrementa
lapresencia de losgruposcriminales dedicados altrácode drogas aumenta
igualmenteelnúmerodepaísessusceptiblesdeconvertirseenparaísosscales
opacosalaintervencióndelmercadonanciero
1. Crimen organizado transnacional como un
fenómeno de la globalización
El crimen organizado como tal, no es reciente, este fenómeno lo han
sufrido ya países considerados como desarrollados económica y políti-
camente, por citar algunos: Estados Unidos de América e Italia, aunque
ambos países en la actualidad se encuentran sumergidos en una crisis
que abarca ambas situaciones: la económica y la política.
No resulta tarea fácil la conceptualización de este fenómeno, por los
distintos elementos que lo componen, sin embargo es pertinente pregun-
tarnos lo siguiente: ¿Cómo caracterizar al crimen organizado? Y ¿Qué ha
inuidoparaqueesteproblemahayaproliferadotantoatravésdeltiem-
po? Centrándonos en la primera interrogante, nos parece viable externar
en relación a la composición plural y objetivos del crimen organizado lo
manifestado por Sánchez García de la Paz (2008:28):
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DLGM
y
DICG
Alahoradedenir lacriminalidad organizadala doctrinacoincideenla
necesidad, como punto de partida, de diferenciar la organización criminal de
unasimpleasociaciónparadelinquirEstoesestamosantealgomásqueuna
simple concertación de personas con el propósito de cometer delitos. El concepto
estricto de crimen organizado necesita del complemento de otros indicadores, y
vendría a ser así un plus respecto de la asociación criminal, tradicionalmente
tipicadaenlamayoríadelosordenamientospenales
Ahora bien, dando respuesta a la pregunta sobre qué factores han
contribuido a que la delincuencia organizada se haya agudizado y proli-
ferado en las últimas décadas, hemos considerado que uno de esos facto-
reseselfenómenodelaglobalizacióndeniendoaéstecomotodaslas
prácticas que el ser humano pueda desarrollar: comunicaciones, política,
economía, comercio, etc., por ello el crimen organizado aprovecha este
factor. La idea de una aldea global explica por sí misma el hecho de la
mundialización de las relaciones humanas.
Esta coincidencia entre globalización y mundialización, la encontra-
mos también en documentos de las Naciones Unidas como es el caso de
la Declaración sobre el Crimen Organizado1 donde se establece:
En la nueva era de la mundialización, las fronteras se han abierto, las barre-
rascomercialeshancaídoylainformaciónse transmiterápidamente portodo
elmundoalalcancedeunateclaLosnegociosestánoreciendoytambiénlo
estáladelincuenciaorganizadatransnacionalSeestánforjandofortunascomo
resultadodeltrácodedrogaslaprostituciónlasarmasdefuegoilícitasytodo
un conjunto de delitos transfronterizos. Todos los años, los delincuentes organi-
zados blanquean enormes sumas de dinero de procedencia ilícita.
Sin duda alguna se puede armar categóricamente que el crimen
organizado convertido en empresa transnacional ha expandido su ilí-
cito mercado a un mundo sin fronteras, a un mundo globalizado. De
la misma manera la guerra internacional contra el mercado negro en el
comercio de narcóticos y otros delitos graves ha sido emprendida por los
gobiernos de las naciones afectadas, reforzada esta lucha por los corres-
pondientes organismos mundiales.
En estas circunstancias, el derecho internacional, el acuerdo entre na-
ciones juega un rol importantísimo en el combate al crimen organiza-
do, los nuevos esquemas legales internacionales tendrán como objetivo
1 Declaración sobre el Crimen organizado, X Congreso de Naciones Unidas so-
bre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente celebrado en Viena en el
año 2000, este documento puede ser consultadoenlapáginawebdelaOce on
Drugs and Crime. ONU en www.unodc.org/unodc/index.html
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COTN
estrechar o de plano desaparecer los márgenes de maniobra de las aso-
ciaciones corporativas criminales.
En este mismo contexto, (Ferrajoli, 2006:18) considera que estamos
ante la presencia de la criminalidad global o globalizada cuando por los
actos realizados o por los sujetos implicados, no se desarrolla en un úni-
co país o territorio estatal, sino que, como las actividades económicas de
las grandes corporaciones multinacionales a nivel transnacional o plane-
tario se desarrollan a nivel global.
2. El combate al crimen organizado desde una
perspectiva jurídica
Cuando el crimen organizado traspasa las fronteras, su estructura se
convierte en una organización corporativa transnacional y sus ilícitos
negocios afectan a diversos países el crimen organizado entra así a la era
global por lo que el combate a esa corporación criminal debe adquirir la
misma naturaleza global. Desde luego, sin perder en ningún momento
de vista el combate a estas corporaciones desde el interior de cada país.
Sobre éste carácter, resulta atinente un comentario vertido por Zúñiga
quienreriéndosealcrimenorganizadoexpresa
Peroelaspecto mássobresalientedelosúltimos tiemposes sinduda elca-
ráctertransnacional de la criminalidadorganizadacómo ésta ha demostrado
una extraordinaria capacidad de adaptación a los modernos fenómenos sociales,
aprovechándosedelasventajasdelaliberalizacióndelcomerciointernacionaly
delosmercadosnancierosdelasfacilidadesdelascomunicacionespropiasde
una sociedad de la información, potenciando su poder criminógeno en cuanto a
calidad y cualidad en dimensiones nunca antes vistas. Se estima que la interna-
cionalización de las actividades criminales hace que las diversas organizaciones
criminales establezcan alianzas, en lugar de combatirse, repartiéndose así terri-
torios y especialidades, teniendo en consideración los riesgos y las facilidades
que presentan los diversos países.
Consideramos, la cooperación no sólo como elemento clave como es-
trategia en la lucha contra el crimen organizado a nivel global, sino vital,
dada la movilidad del crimen organizado y su capacidad de adaptación
a los diferentes escenarios mundiales. La cooperación resulta sumamente
necesariaantelas notoriasdecienciasdelmarconormativodealgunos
paísesdecienciastambién en los respectivos controles del sistema -
nanciero y otros de igual o mayor envergadura.
En este tenor, las Naciones Unidas reconocen que:
Elincremento delasosticación yglobalización del crimenorgani-
zado convierten a la cooperación internacional en un elemento crucial
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DLGM
y
DICG
para combatir este fenómeno. Por esta razón se encuentran sumidas en
un proceso de elaboración de una Convención Internacional relativa al
crimen organizado, cuyas discusiones tienen lugar en el Comité especial
para la elaboración de una Convención contra la criminalidad transna-
cional organizada. (Blanco y Sánchez 2000:5).
2.1. Tratados y convenios internacionales en la materia
Lógicamente, estos documentos de carácter internacional en el aspec-
tonormativoconstituyenunaobligaciónacargodelospaísesrmantes
Destaca por ello, la materia de combate a la delincuencia organizada por
elageloqueéstaconstituyeanivelglobal
2.1.1. Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
Quizá, este documento sea el más importante en la lucha global contra
el crimen organizado transnacional o tal vez no lo sea, lo que si podemos
asegurar es que se trata de un documento internacional que dimensiona
en toda su realidad el fenómeno del crimen organizado como operador
transnacional asimilándose a una empresa con esas características.
En diciembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia) la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacio-
nal, la comunidad internacional demostró la voluntad política de abor-
dar un problema mundial con una reacción mundial. Si la delincuencia
atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el im-
perio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países,
quieneslodeendennosepuedenlimitaraemplearúnicamentemedios
y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos
humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda
lamundializaciónparalograrsusnesnosotrosdebemosservirnosde
esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la
delincuencia, la corrupción y la trata de personas.2
2 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transna-
cionalysusProtocolosOcinadelasNacionesUnidascontraladrogayeldelito
NacionesUnidasNuevaYorkconsúlteseenhpwwwunodcorgdocu-
ments/peruandecuador//Publicaciones/tocebook.pdf. Más sobre el mismo tema:
Los grupos delictivos no han perdido el tiempo en sacar partido de la economía
mundializadaactualy delatecnología sosticadaquela acompañaEncambio
nuestros esfuerzos por combatirlos han sido hasta ahora muy fragmentarios y
nuestras armas casi obsoletas. La Convención nos facilita un nuevo instrumento
parahacerfrente alagelode ladelincuenciacomoproblemamundial Fortale-
ciendo la cooperación internacional podremos socavar verdaderamente la capa-
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COTN
Destacan por su importancia el contenido normativo de los artículos
193 y 284 del citado documento internacional, ya que el primero norma
un aspecto relevante en el trabajo colectivo o de equipo, esto es, las In-
vestigaciones conjuntas. El segundo dispositivo, versa también sobre un
aspecto toral en esta lucha: Recopilación, intercambio y análisis de infor-
mación sobre la naturaleza de la delincuencia organizada.
Complementan este documento internacional, algunos protocolos en
materia de delitos en lo particular, a manera de anexos, tal es el caso del:
Anexo II. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Conven-
ción de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional. En cuyo numeral 4 se dispone el ámbito de aplicación en el
siguiente tenor:
A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo
seaplicaráa laprevencióninvestigaciónypenalizacióndelosdelitostipica-
dosconarregloalartículodelpresenteProtocolocuandoesosdelitosseande
caráctertransnacionalyentrañenlaparticipacióndeungrupodelictivoorgani-
zado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos”.5
cidaddelosdelincuentes internacionalesparaactuar conecaciayayudaremos
a los ciudadanos en su a menudo ardua lucha por salvaguardar la seguridad y la
dignidad de sus hogares y comunidades.
3 Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bi-
laterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que
son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Es-
tados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investi-
gación. A falta de acuerdos o arreglos de esa índole, las investigaciones conjuntas
podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados
Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territo-
rio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.
4 1. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de analizar, en consulta con los
círculoscientícosyacadémicoslastendenciasdeladelincuenciaorganizadaen
su territorio, las circunstancias en que actúa la delincuencia organizada, así como
los grupos profesionales y las tecnologías involucrados.
2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir expe-
riencia analítica acerca de las actividades de la delincuencia organizada, tanto a
nivel bilateral como por conducto de organizaciones internacionales y regionales.
Atalnseestablecerányaplicaránsegúnprocedadenicionesnormasymeto-
dologías comunes.
5 El artículo 11. Medidas fronterizas: 1.Sin perjuicio de los compromisos interna-
cionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán,
en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para pre-
venir y detectar la trata de personas. 2. Cada Estado Parte adoptará medidas le-
gislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible,
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DLGM
y
DICG
Estos protocolos, sintetizan la forma operativa y el carácter de las
fuerzas armadas que participan en el combate global al crimen organiza-
do con características corporativas internacionales, así como las materias
inherentes y las herramientas jurídicas necesarias para llevar a cabo tal
ndemanerasatisfactoria
AnexoIII Protocolocontrael trácoilícitode migrantespor tierra
mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Documento en el
cual, los Estados Parte en el citado Protocolo, declaran que para prevenir
ycombatir ecazmente eltrácoilícito demigrantespor tierra mary
aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la coo-
peración, el intercambio de información y la adopción de otras medidas
apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacio-
nal, regional e internacional.6
la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales
parala comisiónde losdelitos tipicadosconarreglo alartículo del presente
Protocolo. 3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internaciona-
les aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas
comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o
explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los
pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar le-
galmente en el Estado receptor. 4. Cada Estado Parte adoptará las medidas nece-
sarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de
incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo. 5.
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan,
de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a
personasimplicadasenlacomisióndedelitostipicadosconarregloalpresente
Protocolo. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los
Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los or-
ganismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo
y manteniendo conductos de comunicación directos.
Anexo III
6 Recordando la resolución 54/212 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de
1999, en la que la Asamblea instó a los Estados Miembros y al sistema de las Na-
ciones Unidas a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la
migracióninternacionalyeldesarrolloandeabordarlascausasfundamentales
de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de aumentar al
máximolos beneciosque lamigracióninternacional podíareportar alos inte-
resados, y alentó a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a
que, cuando procediera, se siguieran ocupando de la cuestión de la migración y el
desarrollo.
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COTN
2.1.2. Reglamentación en la Unión Europea
En la unión europea encontramos una gran diversidad de documen-
tos internacionales que se enfocan más a la cooperación y colaboración
en materia de combate al crimen organizado global principalmente a
través de las llamadas “Leyes marco” y las directivas.
Las Naciones Unidas y la Unión Europea, han abordado reciente-
mente este fenómeno criminal mediante diversas iniciativas, entre las
que se incluyen la elaboración de instrumentos jurídicos que permitan
hacerlefrentedeunamaneraecaz
Los cambios que el Derecho Internacional en materia penal
experimenta para luchar contra el crimen organizado transnacional
plantean numerosos problemas de gran impacto que precisan de un
análisis pormenorizado. De ellos nos ocupamos en este estudio, en par-
ticular, de la exigencia de sancionar penalmente la participación en una
organización criminal, así como de las cuestiones de aplicación de la ley
penal en el espacio que se suscitan en este contexto.
Otras cuestiones de interés propias del Derecho Internacional Penal
en este tema, también muy interesantes, pero en las que no podemos
entrar en este momento, serían las relativas a la cooperación policial in-
ternacional en el marco del crimen organizado, la cooperación judicial,
extradiciónasistenciamutuaoembargoyconscacióndelosproductos
del crimen, aspectos muy importantes que sería bien abordar en otro
momento.
a) Decisiones marco
Un aspecto que no se puede dejar de abordar cuando se habla de la
normatividad Europea del fenómeno de la criminalidad organizada es
sin duda de la decisión marco del Consejo de la Unión Europea 2003/JAI
Relativa a los ataques contra los sistemas de información, cuyo objeto es
reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales y otras autori-
dades competentes, incluida la policía y los demás servicios represivos
especializados de los Estados miembros, mediante la aproximación de
su legislación penal en materia de ataques contra los sistemas de infor-
mación7.
7 Dictamen del Parlamento Europeo emitido el 27 Agosto de 2002, publicado en el
DiarioOcialCEel deoctubre delmismo añoLa distanciay lasdiver-
genciassignicativasqueexistenentrelaslegislacionesdelosEstadosmiembros
enesteámbito puedendicultarlaluchacontra ladelincuenciaorganizadayel
terrorismoypuedencomplicarlacooperaciónecazdelosserviciosdepolicíay
las administraciones de justicia en materia de ataques contra los sistemas de infor-
mación. La naturaleza transnacional y transfronteriza de los modernos sistemas
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DLGM
y
DICG
Se ha comprobado la existencia de ataques contra los sistemas de in-
formación, en particular como consecuencia de la amenaza de la delin-
cuencia organizada, y crece la inquietud ante la posibilidad de ataques
terroristas contra sistemas de información que forman parte de las in-
fraestructuras vitales de los Estados miembros. Esto pone en peligro la
realización de una sociedad de la información segura y de un espacio de
libertadseguridadyjusticiayportantoexigeunarespuestaecazpor
parte de la Unión Europea.
b) Acciones Comunes
Otra de las gestiones que en Europa han tenido impacto en el com-
bate del crimen organizado es: la acción común de 19 de marzo de 1998,
adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la
Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios,
formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delin-
cuencia organizada (Programa Falcone) 98/245/JAI.8 Esta acción deriva-
dadelasconclusionesdelConsejoEuropeodeÁmsterdamdejuniode
1977, en el que se aprobó el plan de acción para luchar contra la delin-
cuencia organizada, redactada por un grupo de expertos de alto nivel,
enelquesedenenlasprioridadesdelacooperaciónenelámbitodela
justicia y de los asuntos del interior.
2.1.3. Marco Normativo Americano: Documentos
Internacionales Suscritos
2.1.3.1. Estados Unidos de América y América Latina
a) El caso de México
Por lo que respecta América Latina existen algunos países como: Mé-
xico, Costa Rica, Colombia, por citar algunos, que han tomado medidas
importantes para la prevención y erradicación del crimen organizado,
deinformaciónsignica que los ataques suelen revestir un carácter transfron-
terizo, lo que plantea la necesidad urgente de proseguir la aproximación de las
legislaciones penales en este ámbito.
8 httpwwweuroparleuropaeusidesgetDocdopubRefEP
TEXT+REPORT+A4-1998-0222+0+DOC+XML+V0//ES— Este documento conside-
ra, el establecimiento de un marco de apoyo a las medidas dirigidas a facilitar
la ejecución del mencionado plan de acción y en concreto los programas de en-
cuentro e intercambio multidisciplinario, las investigaciones o estudios, así como
otras formas de mejora de la capacitación y de los métodos de funcionamiento de
dimensióneuropeaen beneciodelosresponsablesdelaluchacontraladelin-
cuenciaorganizada yaque contribuyena intensicaryfacilitar lalucha contra
este fenómeno y a reducir, allí donde existan, los obstáculos a una mayor coope-
ración aduanera, policial y judicial entre los Estados miembros en este ámbito.
230
COTN
lo anterior como producto de una serie de recomendaciones internacio-
nales hechas a estos países, pues no hay que olvidar que estos tienen
suscritos tratados internacionales en la materia.
Enelcasoespecícodelpaísmexicanosindudalacooperaciónin-
terna (entre la federación y las entidades federativas), y la internacional
(entre nuestro país y otros), en materia de combate al crimen organizado
es un elemento fundamental para llevar al éxito las acciones que en este
campo se lleven a cabo.
En este tenor, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) impulsó
diversas acciones en materia de cooperación internacional reconociendo
su importancia como herramienta para hacer frente a la capacidad de las
organizacionescriminalesdedicadasaltrácodedrogasarmasyperso-
nas, entre las que destacan las siguientes:
 En ocasión de la  Comisión de Estupefacientes de las Naciones
Unidas, celebrada en marzo de 2008, se aprobaron dos resoluciones
propuestas por nuestro país en materia de precursores químicos y la
vinculacióndetrácodearmasytrácodedrogas
 Del al demayo deen la ciudaddePanamá Panamáse
celebró la II Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacio-
nal contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacio-
nalorganizadaporlaOcinadeNacionesUnidascontralaDrogay
el Delito (ONUDD) y el Comité Interamericano contra el Terrorismo
(CICTE).
 DurantelaXXXVIIIAsambleaGeneraldelaOrganizacióndelosEs-
tados Americanos (OEA) la delegación de México presentó la resolu-
ción “Ejecución del Plan de Acción contra la Delincuencia Organiza-
da Transnacional y Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica”,
misma que fue aprobada el 3 de junio de 2008.
 EnlaCumbreRegionalsobreelProblemaMundialdelasDrogas
Seguridad y Cooperación, celebrada del 30 de julio al 1o. de agosto en
Cartagena de Indias, Colombia, se adoptó la Declaración de Cartage-
na, con el objetivo de fortalecer la cooperación internacional contra el
narcotrácoylosdelitosrelacionadosincluyendoeltrácodearmas
México ofreció albergar la próxima edición de la Cumbre para avan-
zar en los temas de seguridad pública y combate a la delincuencia
organizada trasnacional.
 AsimismoelhabersidosededelaprimeraReunióndeMinistrosen
Materia de Seguridad Pública de las Américas en el ámbito de la OEA
(7 y 8 de octubre) permitió convertir la reunión en un marco de refe-
rencia de las acciones de cooperación en este ámbito en el hemisferio.
231
DLGM
y
DICG
 PorotroladoenCentroaméricasehaavanzadoenelDiálogoMéxi-
co-SICA (Sistema de la Integración Centroamericana) sobre Seguri-
dad Democrática, al aprobarse la Estrategia de Seguridad de Centro-
américa y México, que se complementará con el Plan de Trabajo para
el Bienio 2009-2010.9
Porsu parte la SecretaríadeMarina SEMAR conlanalidad de
promover el conocimiento recíproco y el intercambio de ideas en los
campos de la defensa, seguridad hemisférica y combate a la delincuencia
organizada, en 2008 llevó a cabo las siguientes acciones:
 DelaldeseptiembreasistióalaConferenciadeMinistros
deDefensadelasAméricascelebradaenBanAlbertaCanadáque
tuvo como tema “Refuerzo de la defensa y la seguridad hemisférica,
regionalysubregionalfomentódelaconanzamediantelacoopera-
ción y colaboración”10.
 ElEstadomexicanosereuniócondistintospaísesyorganismosentre
los que destacan: los Estados Unidos de América, Colombia, Pana-
má, Guatemala, Canadá, Perú y Argentina, además de la Organiza-
ción de las Naciones Unidas (ONU), Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD), Grupo Bilateral de Análisis
e Intercambio de Información sobre la Intercepción México-Estados
Unidos de América (GBAIII) y Grupo de Alto Nivel de Seguridad y
Justicia (GANSEJ) entre los gobiernos de México y Canadá. En estas
reuniones, se trataron asuntos relacionados con la seguridad fronte-
rizael crimen organizado eltrácode estupefacientes yarmasel
intercambio de información, así como el terrorismo.
 DentrodelGrupodeContactodeAltoNivelSobreSeguridadyJusti-
cia México-Colombia (GANSJ) se logró fortalecer la cooperación en-
tre ambas partes.
Por su parte la Procuraduría General de la República (PGR) continuó
el intercambio de información con diversos países, siendo los más rele-
vantes los siguientes:
 Durantela IIIReunión delComitéMéxicoElSalvadordeCoopera-
ciónContraelNarcotrácoylaFarmacodependenciacelebradael
de julio de 2008, en San Salvador, se acordó fortalecer los mecanis-
mos de capacitación e intercambio de información sobre delincuencia
organizadarutas de tráco ilícito de drogasysustancias químicas
9 hppndcalderonpresidenciagobmxpdfSegundoInformeEjecucionpdf
10 hpwwwpgrgobmxinformesinstitucionalesDocumentsPNDpdf
232
COTN
scalizadasla identicacióndevínculos entregrupos delictivos la
prevención del delito y atención a la farmacodependencia como
la mejor forma de enfrentar el consumo de drogas.
 SefortalecióeintensicólarelaciónconlosEstadosUnidosdeAméri-
ca, mediante los trabajos del Grupo Plenario México-Estados Unidos
de América sobre Procuración de Justicia, realizados el 6 de octubre
de 2008. En dicha reunión, se informó sobre los resultados alcanzados
demaneracoordinadaentemascomotráco dedrogas controlde
químicos, fugitivos y asistencia legal, transferencia de reos, asegura-
mientodebienesylavadodedineropropiedadintelectualtrácoy
trata de personas, capacitación y asistencia técnica, iniciativas multi-
lateralesytrácodearmas
En este mismo tema, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) ha enfo-
cado sus tareas de cooperación internacional al intercambio de experien-
cias en materia de prevención y combate a la delincuencia, capacitación
y profesionalización para fortalecer la gestión y operación policial.
II. Acuerdo de cooperación entre el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el gobierno de la República Italiana en materia de lucha
contra el crimen organizado11.
Con respeto a la soberanía de cada Estado, en el marco de los respec-
tivos ordenamientos constitucionales, jurídicos y administrativos de las
Partes Contratantes; se acordó: la búsqueda de los fugitivos que se en-
cuentren en sus respectivos territorios y que sean responsables o proba-
blesresponsablesde hechosdelictivos conlanalidaddeasegurarlos
a la justicia, en aplicación del derecho internacional y de sus respectivas
legislaciones nacionales.
Entre los compromisos contraídos por ambas naciones es atinente
señalar el intercambio sistemático, detallado y rápido, a petición o por
iniciativa propia, de informes inherentes a las diversas formas de crimen
organizado y a la lucha en contra del mismo; actualización constante y
recíproca sobre las actuales amenazas del crimen organizado, así como
sobre las técnicas y las estructuras de organización de que cada Parte
11 El 19 de noviembre de 2001, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los
EstadosUnidosMexicanosdebidamenteautorizadoparatalefectormóadre-
feréndum el Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha Contra el Crimen Or-
ganizado, con el Gobierno de la República Italiana.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión, el 25 de abril de 2002, según decreto publicado en el Diario
OcialdelaFederacióndeldemayodelpropioaño
233
DLGM
y
DICG
Contratante dispone para combatirlo, incluyendo el intercambio de ex-
pertos y la programación en los dos países, cursos comunes de adiestra-
mientoentécnicasespecícasdeinvestigaciónydeoperaciónintercam-
bio de información operativa de interés recíproco relativa a eventuales
contactos entre asociaciones o grupos criminales organizados en los dos
paísesintercambiode legislaciónnacionaldepublicacionescientícas
profesionales y didácticas inherentes a la lucha contra el crimen organi-
zado, así como información sobre los medios técnicos utilizados en las
operaciones policiacas; colaboración en la investigación de las causas.
3. El combate al crimen organizado desde nuevas
estrategias jurídicas
Como lo hemos señalado anteriormente, el crimen organizado cuenta
con recursos económicos y materiales que lo hacen temible como organi-
zaciónsudiversicaciónenlasactividadesdelictivasyotroselementos
más que el Estado debe tomar en cuenta al implementar una estrategia
de combate haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales.
Andrade Sánchez (1997:27), ubica de tal manera la naturaleza del
crimen organizado que resulta pertinente reproducir aquí algunos de
sus comentarios al respecto: “Quizáelprimerodeellosseaidenticarladi-
cultad como un problema real que ataca a la sociedad y que tiene una naturaleza
diferente al delito tradicionalmente considerado.
Abunda Andrade Sánchez (1997:27) lo siguiente:
De ahí ha partido toda la respuesta jurídica, es decir, entender que las or-
ganizacionescriminalesconstituyenunfenómenodecarácterdistintoaldelito
concebido en su generalidad a lo largo de muchos años y que requiere, como pro-
blema nuevo y complejo, primero un reconocimiento y luego un enfrentamiento
conscientemente elaborado por parte de la autoridad y el diseño de respuestas
jurídicas que sean adecuadas a los retos planteado.
La idea, de incluir como elemento de combate al crimen organizado
estrategias legales, nace primera y precisamente del XXVIII Curso de
Especialización en Derecho “Crimen Organizado, Corrupción y Terro-
rismo”, que hemos acreditado ante la Universidad de Salamanca, Espa-
ña (desarrollado entre los días 10 y 26 de enero 2011), ya que en éste se
tuvo conocimiento que en España, los integrantes del crimen organizado
(incluyendo terroristas) tienen un régimen legal especial respecto a sus
garantías individuales, en la relativo a su defensa, por supuesto sin vio-
lar ningún precepto constitucional y sin detrimento de ellas.
234
COTN
En este tenor, Andrade Sánchez (1997:29), describe así este procedi-
miento:
Un ejemplo de este nuevo enfoque puede ser analizar un principio jurídi-
co tradicionalmente aceptado y aplicado y que puede ser aprovechado por las
organizaciones delictivas: el derecho a comunicarse de inmediato con abogado
opersonadeconanza parahacerle saberque seha sidodetenido Ésteque es
un principio en favor del ciudadano, del respeto a su libertad y a su derecho
dedefensaseconvierteenunmecanismodeinformaciónrápidaparaeldelin-
cuente organizado que sabe que cuenta con eso a su favor en caso de detención.
Como consecuencia, algunas legislaciones, como veremos la española, imponen
la obligación de tener durante los primeros días posteriores a la detención, un
defensordeocioAsíocurreconcadaunodelosinstrumentosqueveremosmás
adelante, como la privacidad de las comunicaciones y algunas otras garantías
tradicionales.
Ahora bien, enfocándonos en el Estado mexicano, como estrategia
jurídica se ha implementado en este país la Ley Federal contra la De-
lincuencia Organizada.12 Ley que tiene por objeto establecer reglas para
12 Artículo 2 de la citada ley). I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y
terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la
saludprevistoen losartículosy párrafoprimerofalsicaciónoaltera-
ción de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recur-
sos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo
Bistodos delCódigoPenal FederalIIAcopioytrácode armasprevistos
en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
IIITrácode indocumentadosprevisto enel artículode laLey Generalde
PoblaciónIVTrácodeórganosprevistoenlosartículosybisdela
Ley General de Salud; V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de
edadodepersonas quenotienencapacidadparacomprenderel signicadodel
hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artícu-
lo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas
quenotienencapacidadparacomprenderelsignicadodelhechoodepersonas
que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual
en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no
tienencapacidadparacomprenderelsignicadodelhechoodepersonasqueno
tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio
de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidadpara comprender elsignicadodel hecho odepersonas que notie-
nen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los
artículosyTrácode menoresopersonasquenotienencapacidadpara
comprenderel signicadodel hechoprevistoen elartículo TeryRobo de
vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las
disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito
Federal; VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y VII. Las conductas previstas
235
DLGM
y
DICG
la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las
penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia
organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en
todo el territorio nacional.
Como leyes complementarias a la lucha contra la delincuencia orga-
nizada, se han implementado también en México, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro (ley antisecues-
tro) Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y; la Ley para Prevenir y San-
cionar la Trata de Personas (LPSTP).
La primera, establece los tipos y punibilidades en materia de secues-
tro. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al pro-
cedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal
de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Orga-
nizada (LFDO) y los códigos de procedimientos penales de los Estados.
Así como que en el caso del delito de secuestro no procederá la reserva
del expediente, aún si de las diligencias practicadas no resultan elemen-
tos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece
que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando
del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar las
investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
LaleyantisecuestrosensuartículofracciónI incisodse calican
nuevos delitos como el secuestro exprés en los siguientes términos: “Co-
meter secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, en-
tendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión,
prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás
sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que
de su conducta resulten”.
Por otra parte, la LPSTP, tiene por objeto la prevención y sanción de
la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las
víctimasdeesta conducta con la nalidad de garantizar el respeto al
libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas,
residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas
mexicanas en el exterior. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacio-
nal en materia del Fuero Federal13.
en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
13 EnloquedelitossereereelArtículodelacitadaleyestablecequeLosdelitos
previstos en esta Ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autori-
dades federales cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre
236
COTN
En el contexto internacional, encontramos un excelente marco nor-
mativo en la lucha contra el crimen organizado transnacional y entre las
principales normativas internacionales podemos enumerar las siguien-
tesCONVENCIÓNdelasNacionesUnidascontra laDelincuenciaOr-
ganizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de
PROTOCOLOcontraeltrácoilícitodemigrantesportierramar
y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de
noviembre de 2000; PROTOCOLO para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños; PROTOCOLO contra
lafabricaciónyeltrácoilícitosdearmasdefuegosuspiezasycompo-
nentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, Nueva York
31 de mayo de 200114 .
Conclusiones
Del análisis, resulta una clara conclusión, y es el hecho de que las
organizaciones criminales tienen normalmente su origen en un sólo Es-
tado y desarrollan sus actividades a nivel estatal. Sin embargo, se han
producido en las últimas décadas cambios en su contexto de actuación.
El crimen organizado presenta ahora una dimensión internacional que
dicultaenormementeunaactuaciónecazcontraél
Como se ha examinado en el apartado correspondiente, la globali-
zacióndelaeconomíaeselfactormásimportantequehainuidoenel
desarrollo y expansión de la criminalidad a nivel mundial.
La moderna criminalidad no es ajena a los grandes procesos y cam-
bios contemporáneos, así las grandes organizaciones criminales tienen
una gran habilidad para aprovechar las ventajas que ofrece el nuevo es-
pacio mundial, con la creación de zonas de libre comercio en algunas
regiones del mundo, en las que se produce una permeabilización eco-
nómica de las fronteras nacionales y se reducen los controles. La habili-
dad para utilizar las condiciones y recursos que ofrece el nuevo espacio
y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional; o
cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando
produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, o en su caso, cuando
se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previs-
tos en el artículo 50, fracción I, incisos b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación”.
14 hpswwwunodcorgdocumentstreatiesUNTOCPublicationsTOCCon-
vention/TOCebook-s.pdf
237
DLGM
y
DICG
mundial explica la extraordinaria expansión de estas redes criminales,
auténticamente internacionales.
Efectivamente, en las últimas décadas, surgido un mercado mundial
de bienes y servicios ilegales que coexiste con el mercado de aquellos
de carácter legal. Armas, drogas, dinero de origen ilícito, materiales
radioactivosmanodeobratrata deblancas trácode órganoshuma-
nos, de embriones, de obras de arte, etc., son bienes cuyo intercambio a
nivel mundial ha generado un nuevo sector de la actividad económica.
Este mercado mundial se conforma por productos que gozan de gran
demanda por el público, pero que se encuentran prohibidos o han sido
obtenidos de manera ilícita. Y es que en este mercado global los cauces
ocialesno son sucientespara satisfacer losdeseose intereses deun
sector de la población que solicita bienes y servicios prohibidos.
Los diversos países principalmente los afectados por esta lacra, han
adoptado también políticas criminales globalizadas entre las que se des-
tacan la cooperación internacional en materias como la extradición y el
auxiliojudicialDestacantambiénporsuimportancialarmadediver-
sos documentos internacionales que establecen la obligación por parte
de esos Estados de adoptar, legislativa y administrativamente determi-
nadasmedidastendentesaesen Talycomoloestableceelartículo 
del Proyecto de Convención de Naciones Unidas contra la criminalidad
organizada “El objeto de la misma, es promover la cooperación entre los
Estadosparamejorarlaecaciaenlaluchacontraelcrimenorganizado
de dimensión internacional….”15.
15 hpswwwunodcorgdocumentstreatiesUNTOCPublicationsTravaux
Preparatoire/04-60077_Ebook-s.pdf

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