Las Técnicas especiales de investigación criminal en la lucha contra la delincuencia organizada contemporánea

AuthorRodolfo Máximo Fernández Romo
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas, Profesor Principal y Titular de Derecho Procesal penal de laUniversidad de La Habana
Pages138-162
79
Económico. Córdoba, Argentina, 2009, sitio www.ciidpe.com.ar., visible el 20
de Marzo de 2010.
9. Quirós Pírez, Renén. Manual de Derecho Penal Parte General, Tomo I,
ed., Félix Varela, Habana, 2003.
10. Roxin. Claus. Fin y Justificación de la pena y de las medidas de
seguridad. Determinación Judicial de la pena. Buenos Aires. ed. Del Puerto,
1993,
11. Terragni. Marco Antonio, La pena de inhabilitación”.
http://www.terragnijurista.com.ar/libros/pinhab.htm., visible el 12 de Agosto de
2013.
12. Zaffaroni. Eugenio Raul. “Globalización y Crimen Organizado”
Conferencia de clausura de la primera Conferencia Mundial de Derecho
Penal, organizada por la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP)
en Guadalajara, Jalisco, México, 22 de noviembre de 2007.
http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/globalizacion_crimen_organi
zado.pdf , visible el 26 de abril de 2011.
13. Ziffer, Patricia, “Consideraciones acerca de la problemática de la
individualización de la pena”. Determinación judicial de la pena, Roxin y otros,
ed., Editores del puerto, Buenos Aires, 1993.
3. Las Técnicas especiales de investigación criminal en la lucha
contra la delincuencia organizada contemporánea
Dr. Rodolfo Máximo Fernández Romo
Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor
Principal y Titular de Derecho Procesal
penal de laUniversidad de La Habana.
Director del Departamento de
Ciencias Penales y Criminológicas.
Sumario.
1.1.- Generalidades de las técnicas especiales de investigación criminal.
1.2.- La entrega Vigilada. 1.3.- La interceptación de las comunicaciones. 1.4.-
El agente encubierto. 1.5.- Las técnicas especiales de investigación criminal
y la prueba lícita. 2. Conclusiones.
1.1.- Generalidades de las técnicas especiales de investigación criminal.
80
Contar con un sistema de administración de justicia que respete las garantías
jurídicas fundamentales reconocidas constitucionalmente y refrendadas en
importantes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de
Políticos de 1963, y en sus respectivos instrumentos regionales, unido a la
incapacidad demostrada por los modelos de enjuiciamiento existentes para
enfrentar el desmedido crecimiento de la criminalidad, provocó en el sistema
de enjuiciamiento europeo continental y latinoamericano un profundo proceso
de reformas al proceso penal, inspirados en el sistema adversarial de los
Estados Unidos de Norteamérica, que legaliza códigos procesales penales de
corte acusatorio desde el año 1976 hasta la fecha.
Al margen del proceso de reformas al proceso penal antes mencionado,
donde se prevé un transparente respeto de los principios y garantías
históricamente conquistadas de lo que se conoce como debido proceso penal,
se gesta casi al unísono a escala mundial un proceso de globalización
económica, que posibilita una actuación cada vez más potente y organizada
de la criminalidad no convencional, la que ha llegado a niveles
insospechados; particular que obliga a la comunidad internacional a
pronunciarse en torno a la lucha contra este flagelo.
Comienzan a legalizarse así, los controvertidos y polémicos métodos o
Técnicas especiales de investigación criminal, entre las que se reconocen
doctrinalmente el agente encubierto, la entrega vigilada, la interceptación de
las comunicaciones, entre otros.
Una de las razones por la que se insta a los Estados por la comunidad
internacional a contemplar en sus normas internas las mencionados técnicas
de investigación criminal viene referida a la incapacidad demostrada por los
métodos tradicionales de enfrentar de manera efectiva a la nueva
criminalidad.
Si bien estos mecanismos de indagación e información han sido aplicados
históricamente de manera informal y frecuente por las agencias de
inteligencia y policiales, se comienzan a reconocer legalmente en las
normativas internas de los Estados
181, como una forma efectiva de penetrar el
181 Vid. SHAW J. Derecho Internacional Sobre el Uso de Operaciones Encubiertas y
Vigilancia Electrónica en la Lucha Contra la Delincuencia Transnacional organizada”, en
Uso de Agentes Encubiertos y Vigilancia Electrónica en la Lucha Contra el
Crimen Organizado y la Corrupción. Naciones Unidas. Oficina contra la Droga y el
Delito-Opción. Lima. 2005, p.23. Al respecto SHAW, considera que Las organizaciones
criminales no dudarán en expandirse si el rendimiento es a lto y los riesgos son mínimos, y
ningún país tiene inmunidad contra el a lcance de ellas. Es por esto, que el ordenamiento
jurídico de cada país debería, tomando siempre en cuenta la protección de los derechos
individuales, a ctuar para autorizar el uso de operaciones encubiertas, así como otras
medidas necesarias, con el fin de mantener un estado de eficiencia contra el crimen
organizado.

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