Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
| Páginas | 324-353 |
| Fecha | 01 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2025 |
| Autor | Alejandro Díaz Álamo |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
324 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 05, NO. 02, JULIO DICIEMB RE, PP. 324353, 2025
LAS CRIPTOMONEDAS Y SU REGULACIÓN EN CUBA.
DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS
Cryptocurrencies and Its Regulation in Cuba. Where We Come
from and Where We Go To
Lic. Alejandro Díaz Álamo
Abogado. Bufete Internacional, S.A.
Profesor Instructor de Derecho de Obligaciones y Derecho de Contratos
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0001-5078-1069
alejandrodiazalamo@gmail.com
Resumen
Entre las Fintech, una de las tecnologías disruptivas que mayor interés y contro-
versia ha generado han sido, sin dudas, las criptomonedas. Cuba no se ha man-
tenido ajena al fenómeno de las criptomonedas, pues han comenzado a cobrar
fuerza y sumar adeptos en el país. El Derecho está llamado a desempeñar un pa-
pel protagónico para proveer la necesaria protección que reclaman fenómenos
disruptivos como las criptomonedas. Por todo ello, el presente artículo pretende
analizar del estado actual del marco normativo cubano sobre las criptomonedas
y reexionar sobre posibles propuestas para su mejora y adaptación a las nece-
sidades y desafíos futuros de la industria.
Palabras clave: criptomonedas; regulación; Cuba.
Abstract
Amongst the Fintech, cryptocurrencies are one of the disruptive technologies
that have generated the most interest and controversy. Cuba has not remained
indierent to the cryptocurrency phenomenon, since some aspects of
cryptocurrency have begun to emerge and it has been gaining followers amongst
Cubans. The law is called upon to play a leading role given the need to put in
place frameworks that protect consumers against the risks of cryptocurrencies.
Therefore, this paper aims to analyze the legal framework currently in force
in Cuba regarding cryptocurrencies and to analyze dierent proposals for its
enhancing and adaptability to future needs and challenges of the industry.
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Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
Keywords: cryptocurrencies, legal framework, Cuba.
Sumario
Introducción. 1. De la regulación de las criptomonedas en Cuba. 1.1. Luces y sombras de la
regulación vigente. 2. Necesarias precisiones de cara a futuros cambios normativos sobre
criptomonedas en Cuba. 2.1. Ámbito de aplicación. 2.2. De los sujetos. 2.3. De los
órganos competentes. 2.4. De la autorización. 2.5. Deberes de traders, exchangers y
proveedores de billeteras digitales. 2.6. Derechos de los usuarios o consumidores de crip-
tomonedas. 2.7. De la vigilancia, la inspección y el control. 2.8. De la tributación. 2.9. Del
régimen sancionador. Conclusiones. Referencias bibliográcas.
INTRODUCCIÓN
En contraposición a lo que pudiera pensarse, Cuba no es ajena a la revolu-
ción que ha supuesto la tecnología de registro distribuido –DLT por sus siglas
en inglés– y las criptomonedas. Según armó el Director de Sistemas de Pa-
gos del Banco Central de Cuba en su comparecencia en la televisión nacio-
nal, en la que se debatió acerca del uso de las criptomonedas en Cuba: “En
2021, nuestra nación fue la que más búsquedas hizo en Google sobre este
tema en la región del Caribe”.1
Las criptomonedas atravesaron una etapa de auge mediático en Cuba entre
los años 2018 y 2020. En esta etapa fueron frecuentes las iniciativas de nego-
cios privados que fueron surgiendo, tanto en Cuba como en el extranjero, y en
un entorno absolutamente desregulado, con los consecuentes peligros que
ello entraña. Las autoridades cubanas han expresado en múltiples ocasiones la
importancia del estudio de las criptomonedas y las posibles ventajas y desven-
tajas de su uso para Cuba.2 La promulgación, en 2019, de la Constitución de la
República de Cuba devino catalizador de un proceso de actualización del or-
denamiento jurídico, en aras de atemperarlo a los designios de la nueva Carta
1 En el artículo se hace mención a diferentes casos de uso de la tecnología de registro distri-
buido en diversos sectores de la industria petrolera, aeronáutica y biofarmacéutica cubanas
para la trazabilidad de las mercancías. Vid. ALONSO FALCÓN, Randy, et al., “Criptomonedas: ¿qué
impacto podrían tener en una economía como la cubana?”.
2 “Cuba: Llama Díaz-Canel a modernizar los servicios bancarios y nancieros”, fecha de pu-
blicación: 13/3/2019, fuentes: PL, Radio Rebelde, disponible en http://www.radiocuba-
na.cu/149-destacados/24943-cuba-llama-diaz-canel-a-modernizar-los-servicios-banca-
rios-y-nancieros [consultado el 31/1/2025].
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Lic. Alejandro Díaz Álamo
Magna y las criptomonedas no fueron la excepción. En 2021 vio la luz la pri-
mera respuesta normativa del Estado cubano a la industria de las criptomo-
nedas. A partir de ese momento, se han promulgado distintas disposiciones
normativas de diversa jerarquía que regulan directa o indirectamente este
sector; al amparo de esa normativa, se han otorgado licencias a prestadores
de servicios, todo lo cual permite colegir un entorno regulatorio y político
favorable, que permite armar que la industria de las criptomonedas se en-
cuentra en una fase de consolidación. Sin embargo, aún queda camino por
recorrer de cara a lograr un marco normativo ecaz, que brinde una adecuada
protección a los usuarios y que sea atractivo para los empresarios cubanos y
extranjeros que pretendan prestar servicios de criptoactivos en Cuba.
El presente artículo propende a realizar un estudio del estado actual del marco
normativo cubano sobre las criptomonedas y reexionar sobre posibles pro-
puestas para su mejora y adaptación a las necesidades y desafíos futuros de la
industria.
1. DE LA REGULACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS EN CUBA
El marco normativo de las criptomonedas en Cuba se caracteriza por dos ras-
gos fundamentales: en primer lugar, la dispersión normativa, pues lo regulado
sobre la materia hasta el momento no está codicado en un único texto nor-
mativo, sino que está integrado por un grupo de normas independientes; y en
segundo lugar, la fragmentación, en tanto esta regulación, si bien provee de
alguna manera, una cobertura general a todo el fenómeno, se erige también
en causa de lagunas normativas que es importante resolver de cara a prevenir
conductas potencialmente indeseadas por actores mal intencionados y brin-
dar una protección adecuada a los usuarios.
El marco regulatorio especíco3 sobre criptomonedas en Cuba está integrado
por varias resoluciones, dictadas por la Ministra-Presidente del Banco Central
3 Junto a estas disposiciones normativas, es importante traer a colación otras como aquellas
que regulan la iniciativa económica privada y las actividades comerciales que estos tienen
prohibido ejercer. Ese sector privado se integra por las sociedades de responsabilidad li-
mitada privadas (micro, pequeñas y medianas empresas), reguladas por el Decreto Ley
No.88/2024, “De las Micro Pequeñas y Medianas Empresas”, de 13 de julio. A estas se suman
las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), reguladas en Decreto Ley No. 89/2024, “De las
Cooperativas No Agropecuarias”, de 13 de julio, y los trabajadores por cuenta propia, regu-
ladas en el Decreto Ley No. 90/2024, “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 13
de julio. Por último, el Decreto No. 107/2024, “De las actividades no autorizadas a ejercerse
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de Cuba y por el Ministro de Finanzas y Precios, así como un Acuerdo del Comi-
té Ejecutivo del Consejo de Ministros. Estas disposiciones son la Resolución
No.215/2021, dictada por la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba,4
que establece las normas a partir de las cuales el Banco Central de Cuba regula
el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así
como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales
(criptoactivo, criptomonedas y moneda virtual) para operaciones relaciona-
das con la actividad nanciera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde
el territorio nacional. Junto a esta, el Acuerdo No. 9313 del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, adoptado en fecha 22 de marzo de 2022.5 También
integra la lista, la Resolución No. 89/2022, dictada por la Ministra-Presidente
del Banco Central de Cuba en fecha 12 de abril,6 que regula los requisitos
especícos para la autorización, el funcionamiento, regulación, supervisión,
vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los provee-
dores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio
nacional. Por su parte, mediante la Resolución No. 76/2023, dictada por el
Ministro-Pres idente del banco Central de Cuba en fecha 5 de junio,7 se dispuso
designar a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras
del Banco Central de Cuba como la autoridad competente para el registro y
supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales autorizados
por licencia del Banco Central de Cuba y se establecieron las normas especícas
para la prevención y el enfrentamiento al lavado de activos, al nanciamiento
al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva. Por último, la
Resolución No. 268/2023, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, en fecha
por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y
trabajadores por cuenta propia”, de 2 de agosto. Todas publicadas en Gaceta Ocial de la
República de Cuba, edición Ordinaria No. 78, de 19 de agosto de 2024.
4 Resolución No. 215/2021, dictada por la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba, pu-
blicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 73, de 26 de
agosto de 2021.
5 Mediante este Acuerdo, se creó el Grupo de Criptoactivos, como órgano consultivo ad hoc, el
cual “[…] tiene como objetivo servir de coordinador institucional de la política sobre el uso
de activos virtuales y emitir criterios sobre la concesión de licencia a los proveedores de esos
servicios”.
6 Resolución No. 89/2022, dictada por la Ministra-Presidente del Banco Centra de Cuba en fe-
cha 12 de abril, publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No.43,
de 26 de abril de 2022.
7 Resolución No. 76/2023, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba en fe-
cha 5 de junio, publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No.55,
de 21 de junio de 2023.
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Lic. Alejandro Díaz Álamo
15 de noviembre,8 aprueba la Norma Especíca de Contabilidad No. 18, “Acti-
vos Virtuales” (NEC 18), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas
Cubanas de Información Financiera.
1.1. LUCES Y SOMBRAS DE LA REGULACIÓN VIGENTE
Entre los puntos positivos de este incipiente marco regulatorio, cabe destacar
que la sola existencia de estas disposiciones normativas ya es, en sí misma, un
acierto.9 Constituyen una primera respuesta legal a un marcado interés del Es-
tado cubano y de su población en el estudio de esta tecnología disruptiva y lo
que puede ofrecer al desarrollo del país. Asimismo, con la existencia del marco
normativo se denió también el marco institucional encargado de regular el
mercado de los activos digitales en Cuba, integrado inicialmente por el Banco
8 Resolución No. 268/2023, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, en fecha 15 de no-
viembre, publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 114, de
22 de noviembre de 2023. Es importante tener presente que, dado que esta es una investiga-
ción de corte jurídico y siendo esta última una norma técnica contable, el análisis se centrará
en los primeros cuatro cuerpos normativos anteriormente referenciados.
9 Frente a esta posición, aún en 2025 existen jurisdicciones que persisten en la prohibición
total de uso o transacciones en sus territorios vinculados a criptoactivos. Tal es el caso de
Egipto, que en 2023 publicó una alerta por los riesgos asociados al uso de criptoactivos
y que no se han emitido licencia para la realización de actividades vinculadas en Egipto.
Vid. “El Banco Central de Egipto emite un comunicado de advertencia contra las cripto-
monedas”, disponible en https://www.sis.gov.eg/Story/35075/El-Banco-Central-de-Egip-
to-emite-un-comunicado-de-advertencia- contra-las-criptomonedas?lang=es [consultado
el 1/2/2025]. En igual orden de ideas, el Banco Central de Nepal emitió en su sitio web una
advertencia donde se aclara la ilegalidad del comercio con criptomonedas como bitcoin
en ese Estado. Disponible en https://www.nrb.org.np/2020/11/%E0%A4%A8%E0%A5%8
7%E0%A4%AA%E0%A4%BE%E0%A4%B2%E0%A4%AE%E0%A4%BE-bitcoin-%E0%A4%-
B2%E0%A4%97%E0%A4%BE%E0%A4%AF%E0%A4%A4%E0%A4%95%E0%A4%BE-crypto-
currency-%E0%A4%B9%E0%A4%B0%E0%A5%81%E0%A4%95%E0%A5%8B/ [consultado
el 1/2/2025]. Los ordenamientos jurídicos anteriormente citados no tienen en cuenta que,
dada la naturaleza descentralizada de la inmensa mayoría de las criptomonedas privadas
(v.gr., bitcoin o ether), es posible armar con total seguridad que la realización de una norma
prohibitiva sería prácticamente ilusoria, toda vez que ello equivaldría prácticamente prohi-
bir el acceso a Internet, en tanto no existe una entidad o un nodo central que se pueda cerrar
para desmantelar e inhabilitar el sistema, todo lo cual impide la posibilidad de realización de
una regulación de esta índole, que es uno de los nes del Derecho, además de que el propio
Estado cierra la puerta a la posibilidad de tutelar intereses superiores que como Estado le
atañen y de aprovechar los posibles benecios de estos activos, disminuyendo sus riesgos.
Vid. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Teoría del Derecho, 2006, p. 178; DÍEZ-PICAZO, Luis, Experiencias jurídi-
cas y teoría del derecho, pp. 206-208.
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Central de Cuba, al que luego se sumó el Grupo de Criptoactivos, como órgano
consultivo ad hoc.10
Otro aspecto positivo a destacar del ordenamiento jurídico cubano aplicable a
las criptomonedas es que mediante la Resolución No. 215/2021, se denen por
primera vez los activos virtuales, terminología que utiliza el propio regulador y
con la que establece una sinonimia con otros términos de igual sentido y al-
cance como “criptoactivos” o “activos digitales”, así como los proveedores de
servicios de activos virtuales, a tono con las tendencias regulatorias de ese mo-
mento. En ese sentido, el regulador dene como activo virtual, “[…] la repre-
sentación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y
utilizar para pagos o inversiones”.11 De igual forma, se dene como proveedor
de servicios de activos virtuales a “[…] cualquier persona natural o jurídica que
como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos
virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de ac-
tivos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración
de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales;
y a la participación y provisión de servicios nancieros relacionados con la oferta
de un emisor o venta de un activo virtual”.12
10 De tal suerte, Cuba opta por un modelo institucional mixto o ecléctico, al ampliar las facul-
tades del Banco Central de Cuba para incluir el registro, la supervisión y el control de los
prestadores de servicios de activos virtuales y crear una estructura multisectorial con par-
ticipación de los organismos gubernativos que más relación guardan con la materia según
sus competencias, en aras de favorecer la acción combinada y el desarrollo de estrategias y
políticas públicas.
11 Cfr. Resolución No. 215/2021, dictada por la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba
en fecha 20 de agosto, Apartado Segundo, primer párrafo. Similar terminología utiliza el
legislador europeo en su Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modican
los Reglamentos (UE) No. 1093/2010 y (UE) No. 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE)
2019/1937, publicado en el Diario Ocial de la Unión Europea de 9 de junio de 2023, que en
su artículo 3, “Deniciones”, apartado 5, dene los criptoactivos como: “una representación
digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, me-
diante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar”. Idéntica formulación se
utiliza el Proyecto de Ley (S/N) de 2025, “Por la cual se regulan los Proveedores de Servicios
de Activos Virtuales (PSAV) y se dictan otras disposiciones”, presentado por Julián David LÓPEZ
TENORIO y Gustavo MORENO HURTADO, Representante de la Cámara y Senador de la República de
Colombia, respectivamente, consignado ante la Cámara de Representantes de Colombia.
Disponible en https://www.camara.gov.co/sites/default/les/2025-02/PL.510-2025C%20
%28SERVICIOS%20ACTIVOS%20VIRTUALES%29.docx [consultado el 27/2/2025].
12 Ibidem, Apartado Segundo, tercer párrafo.
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Lic. Alejandro Díaz Álamo
En sentido general, nos encontramos ante un marco regulatorio inclusivo des-
de una doble perspectiva. Por un lado, porque se deja la puerta abierta a la
iniciativa económica privada nacional para participar en este mercado y por
otro, desde el punto de vista técnico, es un acierto importante, ya que dada la
velocidad con que se desarrolla la tecnología, permite hacerlo extensivo a
cualquier tipo de criptoactivo de los que ya existen y los que puedan surgir
en el futuro. Por ello puede armarse que engloba a distintos tipos de crip-
toactivos como criptomonedas y Tokens no Fungibles –NFT por sus siglas en
inglés– y distintos sectores de la industria –léase servicios de cobros y pagos,
el cambiario, custodia y administración de fondos, incluso las emisiones de
criptomonedas y otros activos digitales y el crowdfunding–. Solo queda pen-
diente el sector de la minería de criptoactivos, aunque su presencia en el país
es de escasa signicación, por no decir nula, dado el difícil acceso a la tecno-
logía e infraestructura necesaria para insertarse en un sector tan competitivo.
Gracias a la entrada en vigor del Decreto No. 107/2024, “De las actividades no
autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas priva-
das, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, de 2 de
agosto, es posible que los actores económicos privados puedan dedicarse a la
prestación de servicios de activos virtuales. Con ello se supera a su antecesor y
se resuelven contradicciones a lo interno de la regulación, pues mientras la
Resolución No. 215/2021 sí admitía esta posibilidad, el Decreto No. 49/2021
del mismo nombre incluía esta dentro de las actividades prohibidas.
El marco regulatorio establece, además, la expedición de licencia por el Banco
Central de Cuba como requisito previo para poder operar como proveedor de
servicios de activos virtuales. Sin perjuicio de lo anterior, no se prohíbe el uso
de activos digitales entre personas naturales, aunque estas deberán asumir los
riesgos que de ello se deriven.
Sin embargo, a pesar de todos los aspectos positivos que suma la regulación
cubana en materia de criptoactivos, también existen aspectos negativos que
vale la pena tener en cuenta. Un primer aspecto negativo está dado por la par-
quedad de las resoluciones que integran el marco normativo de los criptoacti-
vos en Cuba y el casuismo en la evaluación de las solicitudes de licencia para
prestar servicios de criptoactivos. Sin perjuicio de su inclusividad, se relegan a
la resolución que otorga la licencia, la determinación de aspectos claves
como las características de los activos virtuales, las condiciones y restriccio-
nes de las operaciones autorizadas, las medidas a cumplir para el control y
custodia sobre los activos virtuales, posibles exclusiones de utilización y tran-
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Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
sacción con determinado tipo de criptoactivos, como en el caso de la regula-
ción italiana, así como los deberes de los prestadores de servicios y los dere-
chos de los clientes, como en el caso de la Ley de servicios nancieros de
New York, “BitLicense”, todo lo cual impide a los emprendedores interesados
evaluar adecuadamente los costos y riesgos que enfrentarán al desconocer
estos aspectos de antemano.
Recientemente se otorgó una licencia como prestador de servicios de activos
virtuales a una sociedad de nacionalidad lituana,13 que le autoriza a realizar
operaciones de cobros, pagos y de canje con activos virtuales –lo cual incluye
las criptomonedas– por medio de plataformas digitales; servicios de intercam-
bio de activos virtuales entre sí y de estos por dinero at, custodia y adminis-
tración de activos virtuales. Sin embargo, esta licencia deja más preguntas que
respuestas: ¿cuáles son las características de los activos virtuales, las condicio-
nes y restricciones de las operaciones autorizadas a esa sociedad y las medidas
de control y custodia de activos virtuales que debe cumplir al amparo del apar-
tado Tercero14 de la Resolución No. 89/2022 de la propia Ministra-Presidente
del Banco Central de Cuba?; ¿cuáles son los activos virtuales aprobados por el
Banco Central de Cuba a esa entidad al amparo del apartado Duodécimo15 de
la Resolución 89/2022?; ¿cuáles son las obligaciones en cuanto a los servicios
de custodia?; ¿cuáles son las características del negocio jurídico base de este
servicio de custodia?; ¿puede el exchange/custodio prestar los criptoactivos
que capta de sus clientes?; una vez se entregan los criptoactivos al custodio,
¿estos integran su patrimonio o el cliente retiene su titularidad?; ¿no debiera
establecerse una obligación de segregar los criptoactivos del cliente del patri-
monio del exchange/custodio y el derecho de separación de los criptoactivos
13 Cfr. Resolución No. 8/2025, dictada por la Ministra-Presidente del banco Central de Cuba, en
fecha 27 de enero, por la que se otorga licencia a EBIORO UAB para actuar como proveedor
de servicios de activos virtuales. Publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición
Ordinaria No. 11, de 21 de febrero de 2025.
14 “TERCERO: El Banco Central de Cuba establece en la licencia, las características de los activos vir-
tuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, así como las medidas a
cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales”. Resolución No. 89/2022, dictada
por la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba en fecha 12 de abril.
15 “DUODÉCIMO: Los proveedores de servicios de activos virtuales operan sólo con los activos virtuales
aprobados por el Banco Central de Cuba, mediante licencia”. Resolución No. 89/2022, dictada por
la Ministra-Presidente del Banco Centra de Cuba en fecha 12 de abril.
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de cara a riesgo de insolvencia?; ¿existe algún fondo de garantía de depósito
en caso de quiebra del exchange/custodio?16
Asimismo, tampoco cuenta con el necesario desarrollo normativo, lo relativo
a la tokenización de activos, ya sea on chain u o chain, los requisitos del
procedimiento, los tipos de activos o áreas de la industria y los servicios en
los que, en su caso, no sería posible. Lo mismo sucede con los contratos inte-
ligentes y todo su ecosistema que, dada su complejidad, requiere de un pro-
nunciamiento normativo especíco.
En línea con lo anterior, las regulaciones emplean fórmulas con conceptos
jurídicos indeterminados como “interés socioeconómico” y “oportunidad”,
que afectan la objetividad y la transparencia en la toma de decisiones, lo cual
pudiera constituir un desincentivo para los emprendedores interesados en
desarrollar sus modelos de negocios en esta industria.
Ahora bien, en sentido general es posible armar que el marco normativo
vigente sobre las criptomonedas en Cuba ofrece varios retos que resulta ne-
cesario afrontar de cara a la preservación de la seguridad jurídica y la tutela
de intereses superiores como la estabilidad nanciera, los derechos de los
consumidores, el enfrentamiento al lavado de activos y el nanciamiento al
terrorismo, por solo citar algunos.
2. NECESARIAS PRECISIONES DE CARA A FUTUROS CAMBIOS
NORMATIVOS SOBRE CRIPTOMONEDAS EN CUBA
A tenor de lo expresado con anterioridad, se requiere ordenar jurídicamente y
de forma integrada, la utilización de criptomonedas privadas en el país. Ello se
16 Con respecto a este último punto, tómese en consideración que entre las problemáticas
que actualmente afectan a las sociedades mercantiles cubanas se encuentra la imposibi-
lidad de que se disuelvan y liquiden por razones de insolvencia patrimonial, pues, pese
a que el Código de Comercio vigente en Cuba regula la quiebra y el Decreto No. 325 de
2014, “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, prevé la insolvencia patrimonial
como causal de disolución para las modalidades de inversión extranjera, al requerir ello
una declaración judicial y no existir ninguna disposición que regule tal proceder, tales
preceptos carecen de aplicabilidad práctica y ejecutabilidad en el ámbito nacional, y ni
qué decir de la suspensión de pagos, que es también expresión de insolvencia patrimonial
e igualmente requiere de la declaración judicial, institución que actualmente carece de
amparo en el orden sustantivo, pero existe perspectiva de un futuro reconocimiento de esta
gura en el ordenamiento cubano.
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Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
traduce en la ordenación del acceso, utilización y negociación de estas entre
los sujetos autorizados para ello, así como también es menester pautar la acti-
vidad de los sujetos que internacionalmente se reconocen como intervinientes
en el universo de las criptomonedas y que ya han comenzado a abrirse paso en
Cuba. Todo lo anterior debe ir acompañado de programas de capacitación am-
plios y profundos para los funcionarios y autoridades que pasen a tener dentro
de su ámbito competencial lo relacionado con la supervisión, la vigilancia y el
control de las operaciones con criptomonedas en Cuba, pues deberán enfrentar
nuevos retos, para los cuales requerirán de un bagaje sólido de conocimientos
técnicos en la materia. Así pues, se pasará a exponer las propuestas para futuras
modicaciones del marco normativo que, de considerarlo pertinente por las au-
toridades competentes, en su día se dicten.
2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El marco normativo que se decida aprobar debe estar focalizado en esta-
blecer el régimen jurídico aplicable a las actividades de compra, venta e
intercambio, así como la captación, custodia y administración de recursos
en criptomonedas a nombre y por cuenta de otros, y demás actividades
que le sean conexas, realizadas por personas naturales y jurídicas que al
efecto pudieran constituirse, así como las disposiciones referidas a la pro-
tección, la vigilancia, la inspección y el control de estas actividades, en el
territorio cubano.
2.2. DE LOS SUJETOS
Tomando en consideración el alcance o ámbito de aplicación antes propuesto
para la disposición normativa que en su día se elabore, quedan contemplados en
ella los traders, exchangers y proveedores de billeteras digitales, excluyendo
todos aquellos que hagan uso ocasional de las criptomonedas como medio de
pago. Es necesario que en la normativa adoptada se prevea quiénes son los
sujetos autorizados a realizar las actividades anteriormente mencionadas y
los requisitos que le son exigibles para obtener esa autorización.
Los traders son personas naturales y jurídicas que intervienen en el ecosistema
de las criptomonedas a partir de su comercio, o sea, mediante su compra y
venta, ya sea para benecio propio o a nombre y por cuenta de un tercero que
contrate sus servicios.
Los exchangers y proveedores de billeteras digitales son personas jurídicas
que se encargan de habilitar y gestionar plataformas para el intercambio de
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criptomonedas, y de estas por dinero fiduciario tradicional, así como de-
sarrollar y gestionar plataformas y aplicaciones para distintos sistemas
operativos que permitan su almacenamiento, respectivamente. En el ámbito
de las personas jurídicas prestadoras de servicios relacionados con la utiliza-
ción de criptomonedas, en su mayoría encaminados a facilitar su intercam-
bio y almacenamiento, es menester dilucidar las formas organizativas que les
es dable asumir a esas entidades.
De manera que el primer paso para la legalización de estas actividades en el
país sería decidir si contemplar o no las actividades que realizan los traders, los
exchangers y los proveedores de billeteras digitales dentro de las que están
autorizadas para el sector privado, ya sea para personas naturales o para per-
sonas jurídicas.
2.3. DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES
Un aspecto fundamental en este sentido es establecer el organismo compe-
tente para tramitar las solicitudes recibidas y decidir sobre la concesión o
denegación con la debida fundamentación y motivación, de la autorización.
Al respecto, deberá decidirse la opción más idónea de entre los modelos
existentes, a saber: el reforzamiento de una estructura jurídico-administrati-
va preexistente mediante la incorporación de un nuevo aspecto –la protec-
ción, la vigilancia, la inspección y el control de actividades relacionadas con
las criptomonedas– a su ámbito competencial, evitando crear una nueva en-
tidad;17 la coordinación de instancias u organismos preexistentes cuya área
de trabajo guarde mayor relación con las actividades que se pretenden regu-
lar, lo cual origina grupos de trabajo o comisiones multisectoriales sin que se
cree un nuevo organismo;18 pudiera optarse también por la creación de una
17 Cfr. Proyecto de Ley Número 28 de 2018, “Por el cual se regula el uso de las monedas virtua-
les o criptomonedas y las formas de transacción con éstas en el territorio de Colombia y se
dictan otras disposiciones”, publicado en Gaceta del Congreso de la República de Colombia
(Senado y Cámara), No. 549, de 27 de julio de 2018. Rama Legislativa del Poder Público: Sena-
do de la República. Proyectos de Ley. En este Proyecto de Ley se propone que en Colombia
se adopte este primer modelo y hace recaer en el Ministerio de Tecnologías de la Informa-
ción y de las Comunicaciones, la facultad de decisión sobre la autorización o no de personas
naturales y jurídicas para la comercialización, administración o trading de criptomonedas.
18 En Argentina, el Proyecto de Ley para la Regulación de Criptomonedas, de 7 de junio de
2019, plantea el modelo coordinado, al disponer por conducto de su artículo 4 que la Co-
misión Nacional de Valores y supletoriamente la Unidad de Información Financiera serán los
organismos encargados de supervisar el cumplimiento de los preceptos de este proyecto.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 335
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
estructura jurídico-administrativa ex novo, con competencia exclusiva en ma-
teria de criptomonedas;19 o por último, se puede asumir un modelo ecléctico o
mixto, que reúna características de los modelos anteriores.20 En estrecho
vínculo con lo anterior, es imperiosa la necesidad de que se consigne en la
normativa, cuáles serán las facultades del organismo que nalmente se desig-
ne como competente en materia de criptomonedas en Cuba.
2.4. DE LA AUTORIZACIÓN
La exigencia de autorización para el ejercicio de las actividades que deben ser
objeto de regulación de la norma que se decida aprobar, no está motivada en
un mero capricho, sino que cobra gran importancia, en tanto deviene meca-
nismo de control previo sobre estas actividades, para asegurar que se realicen
de conformidad con la legalidad. Por tal razón, la norma que se apruebe debe
dejar establecido que solamente aquellos que hayan obtenido la autorización
emitida por la autoridad competente, estarán habilitados para el ejercicio de
las actividades que mediante esta se regulan. Asimismo, deben quedar exentos
de la obtención de autorización, todos aquellos que utilicen criptomonedas
como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios.
El proceso de obtención de la autorización inicia con la presentación de la
solicitud. Las solicitudes de quienes apliquen para obtener la autorización
del organismo encargado de su tramitación deberán acompañarse de los
19 Este es el camino seguido por Venezuela, que creó la Superintendencia de Criptoactivos
de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), devenida Superintendencia
Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) por imperio del Decreto Cons-
tituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, de fecha 20 de noviembre de 2018, pu-
blicado en Gaceta Ocial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 41.575, de 30 de enero
de 2019. En virtud del artículo 8 in ne de la normativa antes mencionada, se le conere a ese
organismo, “[…] las más amplias facultades dentro del marco legal y constitucional, para regular
la creación, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos; en consecuencia,
regulará el funcionamiento de las Casas de Intercambio y demás servicios nancieros en crip-
toactivos, así como las actividades asociadas a la minería digital”.
20 México opta por adoptar un modelo mixto. El legislador mexicano otorga competencias
en materia de activos virtuales, denominación con que designa, entre otros, a las
criptomonedas, al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Comité
Interinstitucional, este último integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cfr.
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, de 1ro de marzo de 2018, publi-
cada en el Diario Ocial de la Federación el 9 de marzo de 2018, disponible en http://www.
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_ 090318.pdf
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documentos que este organismo exija.21 Es válido apuntar que tal exigencia
debe diseñarse siempre con el ánimo de adquirir cierto grado de certeza de la
capacidad de los solicitantes de cumplir con los requisitos que el ordenamien-
to jurídico cubano exige para evitar lesiones potenciales al interés general, así
como a un espectro más o menos amplio de intereses superiores que al Estado
le concierne tutelar, como la protección de los consumidores, la lucha contra el
lavado de activos, el nanciamiento del terrorismo y toda clase de actividades
delictivas, la protección de la soberanía y estabilidad monetaria y nancie-
ra del país.
En dependencia de la valoración que realice el organismo competente de la
solicitud aportada, este terminará en la concesión o denegación de la solici-
tud, y esta última deberá estar debidamente razonada y fundada.
El organismo competente deberá consignar de forma clara y precisa en la
autorización que otorgue, las operaciones especícas que podrá realizar el
titular de la autorización. La realización de actividades adicionales a las auto-
rizadas mediante el título habilitante anterior quedarán sujetas a autoriza-
ciones futuras, lo cual debe interesarse por quien pretenda realizarla, previo
21 La “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” de México dispone en su
artículo 39 que, entre otros, los solicitantes deberán aportar:
“[...]
V. Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Opera-
ciones en la ITF, incluyendo la información necesaria para la adecuada toma de decisión en un
lenguaje sencillo y claro, lo cual debe incluir los conceptos y montos de la totalidad de las comi-
siones que cobrará a sus Clientes y cualquier otro cargo o retención, así como la divulgación en
la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice la ITF,
de las advertencias relativas a la utilización de dicha interfaz, página de internet o medio de co-
municación electrónica o digital, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones de carácter
general que para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional;
VI. Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad
de la información, incluyendo las políticas de condencialidad, con la evidencia de que cuentan
con un soporte tecnológico seguro, conable y preciso para sus Clientes y con los estándares
mínimos de seguridad que aseguren la condencialidad, disponibilidad e integridad de la infor-
mación y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones de carácter general aplicables;
[...]
IX. Las políticas de prevención de fraudes y prevención de operaciones con recursos de proceden-
cia ilícita y nanciamiento al terrorismo;
[...]
XIII. La información necesaria para vericar que la ITF o su Grupo Empresarial es titular o tiene
derecho al uso de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digi-
tal” [...].
REVISTA CUBANA DE DERECHO 337
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
a su ejecución, en la forma establecida para cada caso, según proceda. Para
obtener la nueva autorización deberán demostrar, entre otros aspectos que se
decida adicionar por el legislador cubano, que la actividad que pretendan rea-
lizar se encuentra contenida en sus estatutos sociales; que cuentan con la in-
fraestructura y los controles internos necesarios para realizar tal actividad.
2.5. DEBERES DE TRADERS, EXCHANGERS Y PROVEEDORES
DE BILLETERAS DIGITALES
Los deberes que se prevean deben estar encaminados a dotar de mayor segu-
ridad jurídica al tráco jurídico mercantil de criptomonedas en Cuba. Estos de-
beres deben constituir una traducción jurídica de las estrategias creadas por el
Estado cubano para erradicar o minimizar los riesgos que pudieran represen-
tar las criptomonedas privadas para los usuarios y personas que, de manera
general, se vean involucrados en la compra, venta, así como la captación, cus-
todia y administración de recursos en criptomonedas a nombre y por cuenta
de otros. Así pues, deben imponerse deberes que resulten garantistas para los
usuarios de estos servicios, aunque manteniendo cierto equilibrio con los su-
jetos obligados.
Grosso modo, el análisis de la legislación foránea consultada permite colegir que
todas son similares en cuanto a las obligaciones que prevén en sus respectivos
articulados para traders, exchangers y proveedores de billeteras digitales.22 Sin
perjuicio de ello, es de justicia resaltar la previsión del legislador mexicano en
el particular que ahora se atiende. Estas obligaciones van encaminadas a refor-
zar la posición de sus usuarios o clientes, en tanto buscan que estos puedan
disponer en todo momento de las criptomonedas de su propiedad,23 a la par
22 A efectos ilustrativos, es oportuno traer a colación el Proyecto de Ley No. 28/2018, “Por el
cual se regula el uso de las monedas virtuales o criptomonedas y las formas de transacción
con éstas en el territorio de Colombia y se dictan otras disposiciones”, publicado el 27 de
julio de 2018, cuyo artículo 4, en particular su párrafo tercero y parágrafo primero, evocan
a los contemplados por el legislador mexicano en la Ley para Regular las Instituciones de
Tecnología Financiera, publicada el 9 de marzo de 2018, en sus artículos 31 y 33. El proyecto
colombiano acierta en prever solo algunos de los deberes a cumplir por los actores que es-
tarían sujetos a este proyecto para que el tráco de criptomonedas en territorio colombiano
gane en seguridad jurídica y conabilidad, dejando espacio a la autonomía de la voluntad
para identicar otros riesgos, así como otras formas y garantías para su prevención por las
partes contratantes.
23 Artículo 31: “Las ITF [Instituciones de Tecnología Financiera] que operen con activos virtuales de-
berán estar en posibilidad de entregar al Cliente respectivo, cuando lo solicite, la cantidad de acti-
vos virtuales de que este sea titular, o bien el monto en moneda nacional correspondiente al pago
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Lic. Alejandro Díaz Álamo
que limitar las facultades de quienes realizan actividades de compra, venta, así
como la captación, custodia y administración de recursos en criptomonedas, a
nombre y por cuenta de otros.24
Debe encontrar asidero en la norma que se apruebe, el establecimiento de
deberes relacionados con la custodia y protección de los fondos en criptomo-
nedas de sus clientes. Es digna de mención en este sentido la regulación sobre
monedas virtuales, emitida en 2015 por el Departamento de Servicios Finan-
cieros del estado de New York, incluida en la Parte 200 del Título 23 “New York
Financial Services Law” del Código de Reglas y Regulaciones (NYCRR por sus
siglas en inglés) de ese propio Estado. En esa normativa se prescribe, entre
otros aspectos, la llamada BitLicense, la licencia necesaria para realizar opera-
ciones consistentes en la compra, venta almacenamiento, custodia, control,
administración e intercambio de criptomonedas25 dentro de la demarcación
de ese Estado. El legislador neoyorkino ordena que los sujetos autorizados de-
ban garantizar que cuentan con la solvencia o liquidez sucientes, ya sea en
dinero duciario de ese país o en criptomonedas, para hacer frente a sus obli-
gaciones y no defraudar a sus clientes.26
recibido de la enajenación de los activos virtuales que corresponda. Estas operaciones deberán
liquidarse en los términos y sujeto a las condiciones que, al efecto, establezca el Banco de México
mediante disposiciones de carácter general.
”En las Operaciones de compraventa o enajenación de activos virtuales que las ITF realicen con
sus Clientes o a nombre de ellos, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que dichas
Operaciones se lleven a cabo, y deberán liquidarse en los términos y sujeto a las condiciones que,
al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
”Las ITF que reciban cantidades de dinero para la celebración de Operaciones de compra de acti-
vos virtuales deberán devolver dichas cantidades a los Clientes respectivos, de conformidad con
las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México, en caso de que las
Operaciones referidas no se lleven a cabo en los plazos señalados en dichas disposiciones”. Ley
para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, México.
24 Artículo 33: “Las ITF tendrán prohibido vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo
o garantía o afectar el uso, goce o disfrute de los activos virtuales que custodien y controlen por
cuenta de sus Clientes, excepto cuando se trate de la venta, transferencia o asignación de dichos
activos por orden de sus Clientes”. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financie-
ra, México.
25 Cfr. 23 NYCRR § 200.3(a) en relación con 23 NYCRR § 200.2(q), disponible en https://www.
govt,westlaw.com/nycrr/Browse/Home/NewYork/NewYorkCodesRulesandregulations?gui-
d=17444ce80169611e594630000845b8d3e&originationContext=documenttoc&transition-
Type=Default&contextData=(sc.Deault)
26 23 NYCRR § 200.9. Custody and protection of customer assets.
“(a) Each Licensee shall maintain a surety bond or trust account in United States dollars for the
benet of its customers in such form and amount as is acceptable to the superintendent for
REVISTA CUBANA DE DERECHO 339
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
Por último, no estaría completa la norma que sobre la materia en cuestión se
aprobase si no se incluyera el deber de los traders, tanto personas naturales
como jurídicas, los exchangers y los proveedores de billeteras digitales, de
cumplir con toda la normativa que les sea aplicable en cuanto atañe a la pre-
vención del lavado de activos y el nanciamiento al terrorismo. Se aplaude el
buen tino de los redactores del Decreto Ley No. 317/2013, “De la prevención y
detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al nan-
ciamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capita-
les ilícitos”, que establecen un sistema numerus apertus de sujetos obligados,27
que permite fundamentar la sujeción de traders, exchangers y proveedores de
billeteras digitales a los deberes que impone esta norma.
Junto a la realización de la debida diligencia y el deber de información sobre
las sospechas de realización de una actividad delictiva relacionada con el la-
vado de activos, el nanciamiento al terrorismo, o la proliferación de armas,
todo lo cual deberá realizarse con el debido respeto al deber de preservar la
privacidad y el deber de secreto profesional de traders, exchangers y provee-
dores de billeteras digitales con respecto a sus clientes, cabría valorar la fac-
tibilidad de que se estableciera por el Banco Central de Cuba, con carácter
imperativo, un catálogo numerus clausus de criptomonedas con las que no
the protection of the Licensee’s customers. To the extent a Licensee maintains a trust account in
accordance with this section; such trust account must be maintained with a Qualied Custodian.
(b) To the extent a Licensee stores, holds, or maintains custody or control of Virtual Currency on
behalf of another Person, such Licensee shall hold Virtual Currency of the same type and amount
as that which is owed or obligated to such other Person” [23 NYCRR § 200.9. Custodia y protec-
ción de los bienes de los clientes.
“(a) Cada licenciatario mantendrá una anza o cuenta de deicomiso en dólares de los Es-
tados Unidos en benecio de sus clientes en la forma y cantidad que sea aceptable para el
superintendente para la protección de los clientes del concesionario. En la medida que el Li-
cenciatario mantenga una cuenta de deicomiso de acuerdo con esta sección, dicha cuenta
de deicomiso deberá ser mantenida con un Custodio Calicado.
(b) En la medida que el Licenciatario almacene, mantenga o custodie o controle la Moneda
Virtual en nombre de otra Persona, dicho Licenciatario deberá mantener la Moneda Virtual
del mismo tipo y cantidad que la que se debe u obliga a esa otra Persona”. Traducido por
el autor]. New York Financial Services Law, Part 200. Virtual Currencies de 2015, en Title 23 NY-
CRR § 200.9, disponible en https://www.govt,westlaw.com/nycrr/Browse/Home/NewYork/
NewYorkCodesRulesandregulations?guid=17444ce80169611e594630000845b8d3e&origi-
nationContext=documenttoc&transitionType=Default&contextData=(sc.Deault)
27 Artículo 2.1: “Son sujetos del presente Decreto-Ley, los siguientes:
5. Cualquier otra profesión, actividad o entidad que el Banco Central de Cuba, oído el parecer
del Comité Coordinador para la Prevención y Enfrentamiento, considere que para el cumpli-
miento efectivo de sus funciones debe ser sujeto obligado de estas normativas”. Decreto Ley
No. 317/2013.
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podrán operar los sujetos autorizados. De igual forma, habrá de establecer
plazos, términos y condiciones que deberán observar quienes posean cripto-
monedas no autorizadas, para su canje por las que sí lo están o por dinero du-
ciario dentro del plazo señalado.
En línea con lo recién establecido supra, resultaría oportuno cerrar la puerta a
la emisión, el uso, la comercialización o cualquier otra actividad que tenga o
pueda tener lugar en territorio cubano con aquellas criptomonedas que la tec-
nología en que se basan potencie de tal manera la pseudonimia propia de la
mayoría de las criptomonedas de emisión privada, que las vuelve anónimas,
imposibilitando determinar la identidad de los sujetos implicados y la cuantía
de la transacción (v. gr., Monero). Los redactores de la Proposta di Legge “Divieto
di utilizzo delle criptovalute che impiegano tecniche di anonimizzazione totale
nelle transazioni economiche”, en Italia, tuvieron a bien incorporar este par-
ticular en su propuesta.28
2.6. DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE CRIPTOMONEDAS
Sin perjuicio de la novedad y múltiples ventajas que presentan las criptomo-
nedas privadas, albergan a su vez no pocos riesgos. Es imperativo que los
usuarios, actuales y futuros, sean puestos en conocimiento de todo cuanto res-
pecta a la organización y el funcionamiento de las criptomonedas de emisión
privada y lo que las diferencia de las emitidas por bancos centrales y de los
sistemas de pago regulados y supervisados, en términos de protección del
consumidor.
De tal suerte, el uso de criptomonedas tradicionales –cuya fuente de emisión
es privada– en Cuba deberá descansar sobre el deber de transparencia y de
garantizar el acceso a la información que gravita sobre los sujetos prestadores
de servicios relacionados con la utilización de criptomonedas (exchanges y
proveedores de wallets o billeteras digitales y cualquier otra entidad que pu-
diera surgir) con respecto a los usuarios, y deberán prestar sus servicios sobre
la base del consentimiento informado.
28 Proposta di Legge N. 4119 del 26 Ottobre 2016, “Divieto di utilizzo delle criptovalute che impie-
gano tecniche di anonimizzazione totale nelle transazioni economiche”, Camera dei Deputati,
XVII Legislatura, disponible en http://documenti.camera.it/_dati/leg17/lavori/stampati/
pdf/17PDL0060630.pdf
REVISTA CUBANA DE DERECHO 341
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
En función de materializar ese deber de transparencia, los sujetos prestado-
res de servicios relacionados con la utilización de criptomonedas estarán
obligados a garantizar que la información que se brinde a los usuarios sea
verídica, precisa, clara y completa, a n de permitirles considerar todas las
opciones, inquirir cuanto estimen pertinente y nalmente tomar las decisiones
con pleno conocimiento de causa. A guisa de ejemplo, pudiera valorarse la
pertinencia en este particular de consagrar en la futura normativa el derecho
de los usuarios a recibir periódicamente información actualizada sobre el es-
tado de su cuenta, el derecho a que se les notique previo a su modicación,
de cualquier cambio que se pretenda realizar en los términos y las condiciones
de prestación del servicio contratado.
Por su parte, en aras de que el acceso a la información sea ecaz, ese acceso
debe ser oportuno, efectivo, debe denirse qué información es de dominio
público y en contraposición a esta, deben estar claramente denidas las causas
de limitación del acceso a la información, debe regularse cómo se desarrollará
el proceso de acceso a la información y debe jarse un plazo prudencial para
responder a las solicitudes de información que realicen los usuarios y consumi-
dores de tales servicios. En línea con lo anterior, la norma que se elabore, en
aras de que no queden estériles los derechos que consagre, debe prever la res-
ponsabilidad de los sujetos autorizados a prestar servicios relacionados con la
utilización de criptomonedas, de crear los mecanismos para atender y respon-
der las inquietudes y reclamaciones de sus usuarios o clientes.
El consentimiento informado debe ser el hilo conductor de la relación entre
entidades prestadoras de servicios vinculados con la utilización de criptomo-
nedas y los usuarios desde su inicio con la creación de su billetera digital y
primera transacción, hasta el cierre de este. El consentimiento informado se
erige como título habilitante de esta relación, habida cuenta de que este con-
sentimiento informado se traduce en la conformidad del sujeto, expresada li-
bre, voluntaria y conscientemente por cualquier vía, siempre que sea válida en
su forma y contenido conforme a la legislación vigente. Por concepto de cum-
plimiento con el deber de consentimiento informado, los sujetos supramentados
quedarán obligados a poner a disposición de usuarios actuales y futuros, in-
formación pormenorizada acerca del uso de criptomonedas, derechos (v. gr.,
derecho a obtener un recibo, independientemente de su formato, como
constancia de la transacción) y responsabilidades como usuario frente a las
entidades prestadoras de los servicios que precisan (v. gr., responsabilidad del
cliente por la realización de transacciones no autorizadas), los benecios y
los posibles riesgos que traen aparejados, jándose un estándar mínimo de
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la información a publicar,29 de manera que la legislación se mantenga acorde
con los cambios tecnológicos que se vayan suscitando.
Sin perjuicio de su obviedad, no es ocioso apuntar que la información debe ser
publicada –como mínimo– en idioma español, habida cuenta de que, según lo
establecido en el primer artículo de la Constitución, es el idioma ocial de
Cuba, territorio donde conuirían todos los sujetos intervinientes en el mundo
de las criptomonedas. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas acarreará para la entidad transgresora, una sanción administrati-
va que estará en proporción con la entidad del daño y/o perjuicio ocasionado
a los usuarios, sin menoscabo de la sanción que por la vía penal le fuera im-
puesta por el tribunal competente de congurarse algún delito.
2.7. DE LA VIGILANCIA, LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL
Como necesario correlato del control ex ante que debe llevar a cabo el organismo
competente para decidir sobre el otorgamiento o denegación de la autoriza-
ción para el ejercicio de las actividades cuya regulación se está proponiendo,
deben realizarse igualmente actividades que coadyuven al control ex post de
su ejercicio por los sujetos autorizados. Las acciones de vigilancia, inspección y
control que desarrolle el organismo competente cobran especial relevancia,
habida cuenta de que permiten darles seguimiento a los sujetos en el ejercicio
de su actividad a n de corroborar si se mantienen o no las condiciones que
29 “Artículo 6º. Divulgación de información sobre riesgos. Los prestadores de servicios de platafor-
mas de intercambio de Criptoactivos, al momento de establecer relación contractual con los
Consumidores, deben revelar en forma clara y escrita, en idioma español, todos los riesgos mate-
riales asociados con sus servicios y con los criptoactivos en general, incluyendo como mínimo lo
siguiente:
a. Los Criptoactivos no son considerados moneda de curso legal;
b. las transacciones con Criptoactivos son irreversibles, y en consecuencia, las pérdidas derivadas
a sus operaciones, aun cuando sean erróneas, no son recuperables;
c. Las transacciones con Criptoactivos únicamente se consideran efectuadas cuando estas han
quedado anotadas en un registro público, que no necesariamente coinciden con la fecha y hora
en que el Consumidor inicie la transacción;
d. El valor de los Criptoactivos depende de la oferta y demanda en el mercado de cada tipo de
criptoactivo. La volatilidad e imprevisibilidad del precio de los distintos Criptoactivos pueden
resultar en ganancias o pérdidas signicativas, parciales o totales, en cualquier periodo de tiem-
po determinado”. Proyecto de Ley Número 268 de 2019,“Por la cual se regulan los Servicios
de Intercambio de Criptoactivos ofrecidos a través de las Plataformas de Intercambio de
Criptoactivos”, disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/
Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2018%20-%202019/PL%20268-19%20Crip-
toactivos.docx
REVISTA CUBANA DE DERECHO 343
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
motivaron la factibilidad del otorgamiento de la autorización y posibilitan
identicar y corregir prácticas indeseables por parte de los sujetos
autorizados.
La norma deberá regular las premisas a partir de las cuales se desarrollará la
inspección, la vigilancia y el control de las actividades desempeñadas por los
sujetos autorizados a prestar servicios relacionados con la utilización de crip-
tomonedas en el país. Con carácter meramente enunciativo, algunas de estas
premisas pueden ser: la determinación del organismo encargado de realizar la
inspección, la frecuencia, la nalidad, la información que se requiera, el plazo
para la divulgación de los resultados, su recurribilidad, la autoridad competen-
te para conocer de ello y el plazo para la interposición del recurso.30
2.8. DE LA TRIBUTACIÓN
El cobro de tributos por el Estado persigue una doble nalidad, a saber: re-
caudatorios o scales, que le permitan obtener recursos para satisfacer las
necesidades públicas; y nes extrascales, que le permiten al Estado fomentar
o desestimular el desempeño de determinadas actividades entre sus ciuda-
danos, impulsando su política económica. Habida cuenta de ello, los tributos
devienen una herramienta primordial en términos de eciencia, para desin-
centivar la proliferación en el país de las criptomonedas de emisión privada y
la realización de actividades como las que se propone que sean reguladas, por los
riesgos que esas criptomonedas engendran.
Las actividades de compra, venta e intercambio, así como la captación, custodia
y administración de recursos en criptomonedas o a nombre y por cuenta de
otros que realizarían los sujetos autorizados constituyen actividades económi-
cas de las cuales se deriva un potencial ingreso periódico por concepto de comi-
sión por los servicios que prestan. Por tal razón, tomando como fundamento los
30 La disposición normativa que nalmente se apruebe para la regulación de las criptomone-
das de fuente privada y las actividades tantas veces referenciadas, que guardan relación con
estas, deberá apartarse de modelos como el sentado por Colombia, en el Proyecto de Ley
Número 28 de 2018 y el Proyecto de Ley Número 268 de 2019, signados por su parquedad,
pues mientras el primero establece la autoridad competente y parte del n u objeto de la
inspección (artículos 10 y 11), el segundo se limita a establecer únicamente la autoridad
encargada de realizar la inspección (artículo 13). Mucho más exhaustiva y correcta resultan
las legislaciones sobre criptomonedas de Venezuela, México y de Estados Unidos (New York)
con respecto al asunto que ahora se aborda, en cuanto a la supervisión de las actividades de
los sujetos autorizados al amparo de esos cuerpos legales.
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principios de justicia tributaria, todo sujeto (principio de generalidad) que se
encuentre en aptitud para contribuir (principio de capacidad económica/
contributiva) deberá hacerlo en función de su capacidad (principio de pro-
gresividad), excepto que razones justicadas lo eximan del cumplimiento de
tal deber constitucional31 y legal.32
Sin restar importancia a lo explicado con anterioridad, no ha sido publicada en
Gaceta Ocial de la República de Cuba hasta el momento de realización de esta
investigación, una disposición normativa que establezca un régimen jurídico
tributario especíco que grave los ingresos percibidos como resultado de des-
empeñar las distintas clases de actividades vinculadas con criptomonedas. En
ese sentido, es opinión de este autor que es necesario adaptar la legislación
tributaria cubana vigente a estas actividades, de manera que queden incluidos
en los hechos y bases imponibles de aquellos tributos que puedan resultar
aplicables.
2.9. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Ninguna norma estaría completa de quedar vetado de su articulado el catá-
logo de infracciones y sanciones correspondientes. Por elemental que pueda
parecer y, de hecho, así es, constituirán infracciones o contravenciones a los
efectos de la normativa que se adopte, la transgresión por los actores sujetos
a ella, de cualquiera de las obligaciones que con carácter imperativo esta
exija, sus normas complementarias y aquellas que le sean supletorias. Así
pues, corresponderá al legislador determinar, primero que todo, la autoridad
competente para investigar la infracción, calicarla y determinar la corres-
pondiente sanción. Asimismo, le concierne al legislador, de conformidad con
los principios de legalidad, tipicidad, prohibición de analogía, irretroactivi-
dad de las normas sancionadoras y retroactividad de las favorables al infrac-
tor, culpabilidad, proporcionalidad y Non bis in idem que informan el ejercicio
de la potestad sancionadora de la Administración Pública, establecer otras
infracciones con carácter especíco y sus correlativas sanciones, así como las
bases para su recurribilidad. Todo ello sin menoscabo de la sanción que por
la vía penal le fuera impuesta por el tribunal competente de congurarse al-
gún delito.
31 Cfr. Constitución de la República de Cuba de 2019, artículo 90.d)
32 Cfr. Ley No. 113/2012, “Del sistema tributario”, de 23 de julio de 2012, publicada en Gaceta
Ocial de República de Cuba, edición Ordinaria No. 53, de 21 de noviembre de 2012, artículo 7.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 345
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
CONCLUSIONES
Tratándose de tecnología, resulta complejo hablar de conclusión, dada su
adaptabilidad y constante evolución, por lo que más que conclusiones, se pre-
ere culminar la presente investigación con algunas exhortaciones.
En primer lugar, a los legisladores. Si bien se ha logrado dar respuesta a un
primer reto, el de brindar respuesta legal a las necesidades de empresarios y
de consumidores en lo que respecta a los servicios de criptomonedas, ello
no basta. Es necesario continuar desarrollando el marco normativo existente
sobre la base de la esencia y características de las distintas clases de criptoac-
tivos en general y criptomonedas en particular, así como de las actividades
vinculadas a estos, en aras de brindar una adecuada protección a los
consumidores.
Resulta igualmente importante promover la realización de campañas de
educación jurídica y nanciera por las instituciones bancarias para que las
personas se informen y conozcan no solo las ventajas, sino también los ries-
gos que engendra el uso de criptomonedas privadas, adquiriendo así mayor
capacidad de discernimiento que les permita tomar decisiones con conoci-
miento de causa.
En segundo lugar, para la academia. Es necesario incorporar asignaturas
vinculadas a las criptomonedas, las Fintech y el Derecho en los planes de estu-
dios de pregrado y posgrado, de manera que se contribuya a desarrollar com-
petencias en este sentido para poder enfrentar los retos asociados a esta tec-
nología en el ejercicio de la profesión. Deben fomentarse las investigaciones
en materia de criptomonedas desde la ciencia jurídica, en aras de proveer
herramientas necesarias a los distintos operadores del Derecho en las distintas
áreas donde ejerzan, para poder desplegar una función eciente y ecaz, a la
medida de quienes solicitan su asesoría.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
FUENTES DOCTRINALES:
ÁGUILA CARRALERO, Alisvech y Carlos PÉREZ INCLÁN, “Los instrumentos económicos de ges-
tión ambiental, obra en edición”.
ALBALADEJO, Manuel, Derecho Civil I. Introducción y Parte General, Librería Bosch, S. L.,
Barcelona, 2002.
346 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 05, NO. 02, JULIODICIEMBRE, 2025
Lic. Alejandro Díaz Álamo
ALONSO FALCÓN, Randy, et al., “Criptomonedas: ¿qué impacto podrían tener en una eco-
nomía como la cubana?”, fecha de publicación: 31/1/2025, disponible en
http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/01/31/criptomonedas-que-im-
pacto-podrian-tener-en-una-economia-como-la-cubana-video/ [consulta-
do el 31/1/2025].
BARAN, Paul, On Distributed Communications: Introduction to Distributed Communica-
tion Networks, The Rand Corporation, California, 1964.
BARBA, Vincenzo, “Interessi post mortem tra testamento e altri atti di ultima volontà”,
Rivista di Diritto Civile, Anno LXIII-No. 2, 2017.
BARRERA ORTEGA, Jorge Tomás, Medios de pagos, Editorial del Banco Central de Cuba, La
Habana, 2011.
BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel, Estudio jurídico-crítico sobre la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (Análisis conjunto del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Eu-
ropeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre), Reus, S.A., Madrid, 2019.
BROSETA PONT, Manuel y Fernando MARTÍNEZ SANZ, Manual de Derecho Mercantil, Vol.I –
Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la pro-
piedad industrial. Derecho de sociedades, 13ª ed., Tecnos, Madrid.
BULLARD GONZÁLES, Alfredo, Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones
legales, Palestra Editores, Lima, 2003.
CABANES ESPINO, Iris, “Comentario al artículo 45”, en Leonardo B. Pérez Gallardo (dir.),
Comentarios al Código Civil cubano, tomo I – Disposiciones Preliminares, Libro
Primero – Relación Jurídica, volumen II (artículos del 38 al 80), Félix Varela,
La Habana, 2014.
CÁNOVAS GONZÁLEZ, Daimar, “Licencia ambiental y sistemas de responsabilidad”, en Ana
María Álvarez-Tabío Albo y Andry Matilla Correa (coords.), El Derecho público
en Cuba a comienzos del siglo XXI – Homenaje al Dr. Fernando Álvarez Tabío,
Editorial UH, La Habana, 2011.
CÁRDENAS CAYCEDO, Omar, “Aplicación de los principios de contratación electrónica en
las transacciones con bitcoins en Colombia”, Revista Academia & Derecho,
Año 7, No. 13, julio - diciembre 2016.
CARRERAS, Julio A., Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Pueblo y Educación, La Ha-
bana, 1990.
CHAMORRO DOMÍNGUEZ, María de la Concepción, Aspectos jurídicos de las criptomonedas,
Blockchain Intelligence Law Institute, Madrid, 2019.
COBO ROURA, Narciso, “Cuentapropismo y pequeña empresa: una mirada desde el Dere-
cho”, en Cuba Posible, disponible en https://cubaposible.com/Cuentapropis-
mo-y-pequeña-empresa-una-mirada-desde-el-derecho-2-aa6-aa-aa8-4-aa/
[consultado el 18/4/2020].
REVISTA CUBANA DE DERECHO 347
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
COOTER, Robert y Thomas ULEN, Law & Economics, Pearson Education, Inc., Boston, 2007.
CORZO GONZÁL EZ, Lázaro J. y Rodolfo HERNÁNDEZ F ERNÁNDEZ, “Un nuevo reto para el no-
tario: el documento electrónico”, en Leonardo B. Pérez Gallardo e Isidoro
Lora-Tamayo Rodríguez (coords.), Derecho Notarial, Tomo II, Félix Varela, La
Habana, 2007.
COSSOLA, Sebastián Justo y Walter César SCHMIDT, “Coexistencia de dos mundos. El im-
pacto del mundo digital en el ordenamiento jurídico”, Revista del Notariado
(edición digital), No. 935 (enero-marzo 2019), Buenos Aires, 2019, disponible
en http://www.revista-notariado.org.ar/2019/11/coexistencia-de-dos-mun-
dos-el-impacto-del-mundo-digital-en-el- ordenamiento-juridico/ [consulta-
do el 28/1/2020].
CVETKOVA, Irina, “Cryptocurrencies Legal Regulation”, Brics Law Journal, Vol. V,
Issue 2, 2018.
DÁVALOS FERNÁNDEZ, Rodolfo, Derecho Internacional Privado. Parte General, Félix Varela,
La Habana, 2007.
DÁVALOS FERNÁNDEZ, Rodolfo, “Obligaciones y contratos”, en Rodolfo Dávalos Fernández,
Taydit Peña Lorenzo y María del Carmen Santibáñez Freire, Derecho Interna-
cional Privado. Parte Especial, Félix Varela, La Habana, 2007.
DE FILIPPI, Primavera y Aaron WRIGHT, Blockchain and the Law: The Rule of Code, Harvard
University Press, Cambridge, Massachusetts, 2018.
DELGADO VERGARA, Teresa, “El negocio jurídico contractual”, en Nancy de la C. Ojeda Ro-
dríguez (coord.), Derecho de Contratos, Tomo I – Teoría general del contrato,
Félix Varela, La Habana, 2003.
Diario Granma (redacción digital), “Western Union suspende envíos de remesas a
la Isla, excepto desde EE.UU”, disponible en http://www.granma.cu/mun-
do/2020-02-27/western-union-suspende-envio-de-remesas-a-cuba-excep-
to-desde-estados-unidos-27-02-2020-17-02-02 [consultado el 21/3/2020].
DÍEZ-PICAZO, Luis, Experiencias jurídicas y teoría del derecho, 3ª ed. corregida y puesta al
día, Ariel S.A., Barcelona, 1993.
DIFFIE, Bayley Whiteld y Martin HELLMAN, “New Directions in Cryptography”, IEEE Tran-
sactions on Information Theory, Vol. It-22, No. 6, November 1976, disponible
en https://ww w.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&c-
d=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiB2v-ljsDoAhVyRN8KHWiGB9IQF-
jAAegQIBBAB&url=https%3A%2F%2Fee.stanford.edu%2F~hellman%2Fpu-
blications%2F24.pdf&usg=AOvVaw2FnRt9LIwF8Uiy7sHhyLyI [consultado
el 2/1/2020].
FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Teoría del Derecho, Félix Varela, La Habana, 2006.
348 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 05, NO. 02, JULIODICIEMBRE, 2025
Lic. Alejandro Díaz Álamo
FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Marta, “Comentario al artículo 127”, en Leonardo B. Pérez Gallardo
(dir.), Comentarios al Código Civil cubano, Tomo II – Derecho de Propiedad y
otros derechos sobre bienes, Volumen I (artículos del 127 al 169), Félix Varela,
La Habana, 2016.
GONZÁLEZ MONTOYA, Marcos, “Consideraciones sobre la compraventa de bienes inma-
teriales tutelados por la propiedad industrial”, en Leonardo B. Pérez Gallardo
(coord.), La compraventa como paradigma contractual, Rubinzal-Culzoni,
Santa Fe, 2012.
GUEVARA, Yurisander, “Informatización de la sociedad cubana, un proceso hacia
la prosperidad” Juventud Rebelde, fecha de publicación (actualizada):
19/12/2018, disponible en http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2018-
12-18/informatizacion-de-la-sociedad-cubana-un-proceso-hacia-la-pros-
peridad [consultado el 19/1/2020].
HERNÁNDEZ GUZMÁN, Suset, “Comentario al artículo 202”, en Leonardo B. Pérez Gallardo
(dir.), Comentarios al Código Civil cubano, Tomo II – Derecho de Propiedad y
otros derechos sobre bienes, Volumen III (artículos del 196 al 232), Félix Varela,
La Habana, 2016.
HERNÁNDEZ GUZMÁN, Suset, “Comentario al artículo 240”, en Leonardo B. Pérez Gallardo
(dir.), Comentarios al Código Civil cubano, Tomo III – Derecho de obligaciones y
contratos, Volumen I (artículos del 233 al 255), Félix Varela, La Habana, 2017.
HETZEL, Robert L., The Monetary Policy of the Federal Reserve: A History, Cambridge Uni-
versity Press, Cambridge, 2008.
HIDALGO DE LOS SANTOS, Vilma, “De la dolarización a la unicación monetaria en Cuba”,
Economía y Desarrollo, Vol. 143, No. 1, enero-junio 2008, Universidad de
La Habana, La Habana, disponible en http://www.redalyc.org/articulo.
oa?id=425541312006 [consultado el 16/1/2020].
HILEMAN, Garrick y Michel RAUCH, Global Cryptocurrency Benchmarking Study, Cambrid-
ge Centre for Alternative Finance, Cambridge, United Kingdom, 2017.
KAPLANOV, Nikolei M., “Nerdy Money: Bitcoin, the Private Digital Currency, and the
Case against its Regulation”, Loyola Consumer Law Review, Vol. 25, Issue 1,
2012, Disponible en https://lawecommons.luc.edu/cgi/viewcontent.cgi?ar-
ticle=1920&context=lclr [consultado el 11/11/2019].
LE RIVEREND BRUSONE, Julio J., “Historia Económica”, en Ramiro Guerra y Sánchez, et al.
(dirs.), Historia de la Nación Cubana, Tomo IX – Desarrollo Económico y Proceso
Social. Desde 1902 hasta 1951 (2), Editorial Historia de la Nación Cubana, S.A.,
La Habana, 1952.
LEGERÉN-MOLINA, Antonio, “Retos jurídicos que plantea la tecnología de la cadena de
bloques. Aspectos legales de blockchain”, Revista de Derecho Civil, Vol. VI,
No.1, enero-marzo 2019, Estudios.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 349
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
MANDJEE, Tara, “Bitcoin, its Legal Classication and its Regulatory Framework”, Jour-
nal of Business & Securities Law, Vol. 15, Issue 2, 2015, pp. 22-23, disponible
en http://digitalcommons.law.msu.edu/jbsl/vol15/iss2/4 [consultado el
14/1/2020].
MAX-NEEF, Manfred, Antonio ELIZALDE y Martin HOPPENHAYN, Desarrollo a escala humana,
Biblioteca CF+S, Madrid, 2010.
MCJOHN, Stephen e Ian MCJOHN, The Commercial Law of Bitcoin and Blockchain Tran-
sactions, Legal Studies Research Paper Series, Research Paper 16-13, Suolk
University Law School, Boston, 2016.
MORALES BARROSO, José, “¿Qué es blockchain?”, en Pablo García Mexía (dir.), Criptodere-
cho. La regulación de blockchain, La Ley, Madrid, 2018.
NAVAS NAVARRO, Susana, “Un mercado nanciero oreciente: el del Dinero Virtual no
regulado (Especial atención a los Bitcoins)”, Revista CESCO de Derecho de
Consumo, No. 13, 2015, disponible en http://www.revista.uclm.es/index.
php/cesco [consultado el 23/10/2019].
NIETO GIMÉNEZ-MONTESINOS, María Ángeles y Joaquín, HERNÁEZ MOLERA, “Monedas Virtuales y
Locales: Las paramonedas, ¿nuevas formas de dinero?”, Revista de Estabilidad
Financiera, No. 35, disponible en https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Sec-
ciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/RevistaEstabilidadFinan-
ciera/18/NOVIEMBRE/Monedas_virtuales_y_locales_las_paramonedas.pdf
[consultado el 2/12/2019].
NOVA GONZÁLEZ, Armando, “Cuba: unicación monetaria y cambiaria. Decisión estraté-
gica impostergable”, Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América La-
tina, Vol. 7, No. 2, mayo-agosto 2019, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Programa Cuba, disponible en http://www.redalyc.org/articulo.
oa?id=552362576001 [consultado el 16/1/2020].
OJEDA RODRÍGUEZ, Nancy de la C., “Clasicación de las obligaciones”, en Nancy Ojeda Ro-
dríguez y Teresa Delgado Vergara, Teoría general de las obligaciones: comen-
tarios al Código Civil cubano, Félix Varela, La Habana, 2002.
OJEDA RODRÍGUEZ, Nancy de la C., “Comentario al artículo 178”, en Leonardo B. Pérez
Gallardo (dir.), Comentarios al Código Civil cubano, Tomo II – Derecho de Pro-
piedad y otros derechos sobre bienes, Volumen II (artículos del 170 al 195),
Félix Varela, La Habana, 2016.
PÉREZ BERNABÉU, Begoña, “La Administración tributaria frente al anonimato de las cripto-
monedas: la seudonimia del Bitcoin”, en Cristina García-Herrera Blanco (dir.),
Documentos de Trabajo 10/2018 VI Encuentro de Derecho Financiero y Tributario
“Tendencias y retos del Derecho Financiero y Tributario” (1.a parte), Instituto de
Estudios Fiscales, Madrid, 2018.
350 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 05, NO. 02, JULIODICIEMBRE, 2025
Lic. Alejandro Díaz Álamo
Periódico El espectador, “¿Qué pasa con los bitcoin de una persona que muere?”, fecha
de publicación: 13 de febrero de 2018, disponible en https://www.elespec-
tador.com/economia/que-pasa-con-los-bitcoin-de-una-persona-que-mue-
re-articulo-738932
PICHARDO PÉREZ, Milagros, “El ALBA-TCP no se queda de espectador, asume una postura”,
en diario Granma, 30/6/2020.
PORXAS, Nuria y María CONEJERO, “Tecnología blockchain: funcionamiento, aplicaciones y
retos jurídicos relacionados”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, No. 48, 2018.
PRADAS, Toni, “Criptomonedas”, Revista Bohemia (edición digital), fecha de publicación:
24/3/2018, disponible en http://bohemia.cu/ciencia/2018/03/hucha-com/
[consultado el 21/1/2020].
PREUKSHAT, Alex (coord.), Blockchain: la revolución industrial de Internet, Editorial Gestión
2000, Barcelona, 2017.
QUIRÓS PÍREZ, Renén, Manual de Derecho Penal I, Félix Varela, La Habana, 2006.
RAUCH, Michel, et al., 2nd Global Cryptoasset Benchmarking Study, Cambridge Centre for
Alternative Finance, Cambridge, United Kingdom, 2018.
RODRÍGUEZ PÉREZ, Yohanka, et al., “La ciberseguridad en cibersociedad 2017”, en Tatiana
Delgado Fernández y Aylin Febles Estrada (coords.), Cibersociedad: soñando
y actuando, Ediciones Futuro, 2018.
ROSELLÓ MANZANO, Rafael, “Objeto del Derecho de Autor”, en Caridad del Carmen Val-
dés Díaz (coord.), Derecho de autor y derechos conexos, Félix Varela, La Ha-
bana, 2016.
SALMERÓN MANZANO, Esther Mª, “Necesaria regulación legal del bitcoin en España”, Re-
vista de Derecho Civil, Vol. IV, No. 4, octubre-diciembre 2017, disponible en
http://nreg.es/ojs/index.php/RDC [consultado el 9/9/2019].
SANTOS MORÓN, María José, “La denominada ‘herencia digital’: ¿necesidad de regula-
ción? Estudio de Derecho español y comparado”, Cuaderno de Derecho
Transnacional (marzo 2018), Vol. 10, No. 1.
SEVILLANO PÉREZ, Felipe, “Big Data”, Economía industrial, No. 395, 2015.
SOTIROPOULOU, Anastasia y Dominique GUÉGAN, “Bitcoin and the challenges for nancial
regulation”, Capital Markets Law Journal, Vol. 12, No. 4.
TRIANA CORDOVÍ, Juan, “Las transformaciones económicas y sociales en Cuba”, en Anna
Ayuso Pozo y Susanne Gratius (coords.), Nueva etapa entre Cuba y la UE: esce-
narios de futuro, Fundación CIDOB, Barcelona, 2017.
URÍA, Rodrigo, Derecho Mercantil, Marcial Pons, Madrid, 1997.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 351
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
VALDÉS DÍAZ, Caridad del Carmen, “El Derecho de autor. Cuestiones generales”, en Ca-
ridad del Carmen Valdés Díaz (coord.), Derecho de autor y derechos conexos,
Félix Varela, La Habana, 2016.
VALDÉS DÍAZ, Caridad del Carmen, “El objeto de la relación jurídica civil”, en Caridad del
Carmen Valdés Díaz (coord.), Derecho Civil. Parte General, Félix Varela, La Ha-
bana, 2005.
VALDÉS DÍAZ, Caridad del Carmen, Derecho de autor y derechos conexos, Editorial Félix
Varela, La Habana, 2016.
VALDÉS DÍAZ, Caridad del Carmen, Estudios cubanos sobre Derecho de Autor y derechos
conexos, Ediciones ONBC, La Habana, 2014.
ZHOU, Zhi-Hua, et al., “Big Data Opportunities and Challenges: Discussions from Data
Analytics Perspectives [discussion forum]”, IEEE Computational Intelligence
Magazine, Vol. 9, No. 4, 2014.
FUENTES LEGALES:
Argentina
Resolución No. 300/2014 del Presidente de la Unidad de Información Financiera de
la República Argentina sobre “Prevención de Lavado de Activos y Financia-
ción del Terrorismo y las Moneda Virtuales”, disponible en http://servicios.
infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/231930/norma.htm
[consultado el 23/1/2020].
Proyecto de Ley para la Regulación de Criptomonedas de 7 de junio de 2019.
Colombia
Proyecto de Ley Número 28 de 2018 de Colombia, “Por el cual se regula el uso de las
monedas virtuales o criptomonedas y las formas de transacción con éstas
en el territorio de Colombia y se dictan otras disposiciones”, publicado en
Gaceta del Congreso de la República de Colombia (Senado y Cámara), No.549,
de 27 de julio de 2018. Rama Legislativa del Poder Público: Senado de la
República. Proyectos de Ley, disponible en http://leyes.senado.gov.co/pro-
yectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2018/gace-
ta_549.pdf [consultado el 5/1/2020].
Proyecto de Ley Número 268 de 2019 de Colombia, “Por la cual se regulan los Servi-
cios de Intercambio de Criptoactivos ofrecidos a través de las Plataformas
de Intercambio de Criptoactivos”, disponible en http://leyes.senado.gov.
co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20
de%20ley/2018%20-%202019/PL%20268-19%20Criptoactivos.docx [con-
sultado el 5/1/2020 Hora].
352 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 05, NO. 02, JULIODICIEMBRE, 2025
Lic. Alejandro Díaz Álamo
Cuba
Constitución de la República de Cuba de 2019, publicada en Gaceta Ocial de la Repú-
blica de Cuba, edición Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019.
Ley No. 113/2012, “Del sistema tributario”, de 23 de julio de 2012, publicada en Gace-
ta Ocial de República de Cuba, edición Ordinaria No. 53, de 21 de noviem-
bre de 2012.
Decreto Ley No. 88/2024, “De las Micro Pequeñas y Medianas Empresas”, de 13 de
julio, publicado en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria
No. 78, de 19 de agosto de 2024.
Decreto Ley No. 89/2024, “De las Cooperativas No Agropecuarias”, de 13 de julio, pu-
blicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 78,
de 19 de agosto de 2024.
Decreto Ley No. 90/2024, “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 13 de
julio, publicado en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria
No. 78, de 19 de agosto de 2024.
Decreto No. 107/2024, “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro,
pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y
trabajadores por cuenta propia”, de 2 de agosto, publicado en Gaceta Ocial
de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 78, de 19 de agosto de 2024.
Acuerdo No. 9313 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado en fecha
22 de marzo de 2022.
Resolución No. 215/2021, dictada por la Ministra-Presidente del Banco Central de
Cuba, publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordi-
naria No. 73, de 26 de agosto de 2021.
Resolución No. 89/2022, dictada por la Ministra-Presidente del Banco Centra de Cuba
en fecha 12 de abril, publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba,
edición Ordinaria No. 43, de 26 de abril de 2022.
Resolución No. 76/2023, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba
en fecha 5 de junio, publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edi-
ción Ordinaria No. 55, de 21 de junio de 2023.
Resolución No. 268/2023, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, en fecha 15
de noviembre, publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición
Ordinaria No. 114, de 22 de noviembre de 2023.
Resolución No. 8/2025, dictada por la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba,
en fecha 27 de enero, publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba,
edición Ordinaria No. 11, de 21 de febrero de 2025.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 353
Las criptomonedas y su regulación en Cuba. De dónde venimos y hacia dónde vamos
Estados Unidos
New York Financial Services Law, Part 200. Virtual Currencies de 2015, en Title 23 New
York Code Rules and Regulations, disponible en https://www.govt,westlaw.
com/nycrr/Browse/Home/NewYork/NewYorkCodesRulesandregulations?-
guid=17444ce80169611e594630000845b8d3e&originationContext=docu-
menttoc&transitionType=Default&contextData=(sc.Deault) [consultado el
14/1/2020].
Italia
Proposta di Legge N. 4119 del 26 Ottobre 2016, “Divieto di utilizzo delle criptovalute che
impiegano tecniche di anonimizzazione totale nelle transazioni economiche”,
Camera dei Deputati, XVII Legislatura, disponible en http://documenti.ca-
mera.it/_dati/leg17/lavori/stampati/pdf/17PDL0060630.pdf [consultado el
5/1/2020].
México
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, de 1ro de marzo de 2018,
publicada en el Diario Ocial de la Federación de México, el 9 de marzo de
2018, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_
090318.pdf [consultado el 5/1/2020].
Unión Europea
Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo
de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modican
los Reglamentos (UE) No. 1093/2010 y (UE) No. 1095/2010 y las Directivas
2013/36/UE y (UE) 2019/1937, publicado en el Diario Ocial de la Unión Euro-
pea, de 9 de junio de 2023.
Venezuela
Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Cripto-
moneda Soberana Petro, publicado en Gaceta Ocial de la República Boli-
variana de Venezuela, No. 6.370, Extraordinaria, Caracas, Venezuela, 9 de
abril de 2018.
Decreto Constituyente de fecha 20 de noviembre de 2018, sobre el Sistema Integral
de Criptoactivos, publicado en Gaceta Ocial de la República Bolivariana de
Venezuela, No. 41.575, Caracas, Venezuela, 30 de enero de 2019.
Recibido: 23/3/2025
Aprobado: 2/5/2025
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