El cristal del tiempo y la cadena de custodia de los elementos de prueba en el proceso penal

AuthorEsp. Emma Calderón Arias
ProfessionProfesora asistente de Derecho Penal Especial y Criminalística la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana
Pages401-417
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El cristal del tiempo y la cadena
de custodia de los elementos
de prueba en el proceso penal
EECA
Sumario
1. Introducción
2. Una mirada a la historia de la cadena de custodia de los elementos
de prueba
3. El sistema acusatorio como modelo cardinal en la historia
de la cadena de custodia de los elementos de prueba
4. Conclusiones
1. Introducción
El tema que traemos a colación se considera esencial para las cien-
cias jurídicas y en especial para el Derecho Probatorio y la Crimina-
lística, ya que presenta la cadena de custodia de los elementos de
prueba, y su devenir histórico, de lo que existe un vacío doctrinal
considerable. En especial trataremos dicho devenir histórico a través
de los sistemas de enjuiciar, y de ellos del acusatorio al acusatorio
reformado, los cuales denotan caracteres propios para el tema en
cuestión.
Elinsuciente desarrollohistórico doctrinalque sobrela cadena
de custodia de los elementos probatorios existe conlleva a un vacío
además en los ordenamientos jurídicos, con la consiguiente afecta-
ción de las garantías de un debido proceso.
* Profesora asistente de Derecho Penal Especial y Criminalística la Facultad
de Derecho de la Universidad de la Habana. emma@lex.uh.cu
E
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2. Una mirada a la historia de la cadena de custodia
de los elementos de prueba
El medio de aquilatar y llegar a la verdad de lo acaecido en un
hecho delictivo va de la mano con el indiscutible valor de los elemen-
tos probatorios derivados del mismo, los cuales deben conservarse
para que lleguen a ser valorados en juicio tal cual fueron obtenidos
en el lugar de los hechos o en otros relacionados al mismo. Cuando
acontece un hecho con caracteres de delito, demostrar lo que real-
mente ocurrió, llegar al fondo de la cuestión es fundamental para el
proceso penal, cada rastro de lo acontecido debe ser probado, lo cual
es medular en el momento de impartir justicia. Constituye así la ca-
dena de custodia de los elementos probatorios un tema trascendental
para establecer el valor de éstos, como garante a la vez de un debido
proceso penal.
Es a través del devenir histórico del proceso penal con los sistemas
de enjuiciar que se conformaron los puntos más importantes a consi-
derar para llegar a sentar las pautas de los antecedentes auténticos de
la cadena de custodia de los elementos probatorios.
Para enjuiciar un hecho con caracteres de delito, cada acción de-
sarrollada forma parte del proceso penal, entiéndase por proceso tal
cual expone el Diccionario de términos españoles, que proviene del
latín procesus, el transcurso del tiempo, es la serie de fases de un fe-
nómeno, es la evolución de una serie de fenómenos. En el estudio del
devenir histórico del Derecho Procesal Penal como rama autónoma
del entramado jurídico encaminada a la regulación normativa del
proceso penal, se hace ineludible el estudio de los sistemas de enjui-
ciamiento penal1 que se han sucedido con el transcurso de los años.
En la época primitiva se caracterizó el proceso criminal por la pro-
pianecesidadderesolverlosconictosseanestosdeordenprivado
o, en el amplio sentido de la palabra, producidos por agresiones ilí-
citastodoimpregnado de unafuerte inuencia religiosaen la ad-
ministración de justicia, de lo cual hoy aún tenemos “el juramento”
vigente en algunos países2.
1 Por sistema de enjuiciamiento penal entendemos el conjunto de normas,
procedimientos, autoridades, instituciones, de las cuales se dota un Esta-
do para intervenir en el proceso de impartición de justicia.
2 Viada López – Puigcerver, Carlos. (1950): LeccionesdeDerechoProcesalPenal.
Madrid. p. 72.
EECA
403
La comunidad primitiva no contaba entonces con un aparato es-
tatal como conjunto armónico y complejo de organismos, órganos,
mecanismos y aparatos destinados a imponer sobre la colectividad
la voluntad política de la clase económicamente dominante de la
sociedadpor ellono contabaconunconjuntode normasjurídicas
aplicables a los infractores en caso de violaciones de los cánones so-
ciales3. Ello no excluye la presencia de “formas arcaicas de castigar” o
reacciones lógicas del grupo social ante aquellas personas que infrin-
gían las normas sociales de la comunidad, evidentemente, con una
marcada ausencia de procedimientos y formalidades. Esta reacción
defensiva se basaba en la potestad del perjudicado de arremeter con-
tra el agresor, dado la concepción de que aquel era el único capaz de
valorar el alcance del perjuicio y tomar una medida para erradicarla:
aparece entonces la forma de venganza.
Con el paso del tiempo las comunidades se fueron organizando,
enalteciéndoseencadaunadeellaslaguradeunodesusintegran-
tes que pasaban a ser jefes4 del clan, gens, tribu, entre otras. De esta
forma comienza a destacarse una autoridad por encima de la forma
individual y defensiva ante un ataque, en un inicio una reacción de
todo el grupo y con posterioridad, a consecuencia de la función coer-
citiva ejercida en nombre del colectivo por el jefe de la tribu, el clan
o la gens. Existieron sociedades que delegaron estas funciones en los
consejos de ancianos, la gerusia o gerontocracia, cuyos integrantes
estaban dotados de amplios conocimientos.
Aorade estaformael derechoconsuetudinario yconél loque
fueran los primeros signos evolutivos del sistema acusatorio: la pri-
migenia de las formas de enjuiciar que conoció el hombre. Por un
momento se llegó a no considerar al sistema acusatorio como una
3 Entiéndase por cánones sociales las costumbres colectivas que se basaban
en su cumplimiento de forma general. Su incumplimiento implicaba una
sanción moral, amonestación, el destierro provisional, la expulsión de la
comunidad y hasta la muerte. El quebrantamiento de alguna de estas nor-
mas por parte de un extraño integrante otra gens, clan o tribu, ocasionaba
la reprobación solidaria de la colectividad ofendida haciendo uso de la
venganza.
4 Patriarcas que establecían su poder a través de su autoridad moral la que
descansaba en el prestigio logrado por su valor, sus habilidades en la gue-
rra, la caza, la pesca pero nunca a través de organismos coercitivos. Recor-
dar que en este período no existía aún el Estado.
E
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verdadera forma de enjuiciar por considerarlo como un instrumen-
to al servicio de la venganza del ofendido, concibiéndose al proceso
como un sustituto de la venganza privada, estableciendo límites que
ponían coto a los abusos que esta generaba.
El sistema acusatorio como modelo cardinal en la historia de la
cadena de custodia de los elementos de prueba
Para enjuiciar un hecho con caracteres de delito, cada acción que
se ejecute en aras de su esclarecimiento y como garantía de un de-
bido proceso es primordial, y que mejor forma de evidenciarse las
características fundamentales de cada momento del proceso que con
el transcurso de los años y la valoración de los modelos acusatorio,
inquisitivo y mixto (acusatorio reformado), los cuales conllevaron a
ubicarnos en este último y con él las principales apologías del naci-
miento de la cadena de custodia de los elementos de prueba.
Por lo general cuando nos referimos a la historia de algún proceso
o fenómeno nos vamos hacia atrás en el tiempo, y se comienza por
la era primitiva5, donde no se contaba con un aparato estatal como
conjunto armónico y complejo de organismos, órganos, mecanismos
destinados a imponer sobre la colectividad la voluntad política de
unaclasedominantedentrodelasociedadporellotampocoexistía
agregado de normas jurídicas aplicables a los infractores en caso de
violaciones de los cánones sociales6. Ello no excluye la presencia de
“formas arcaicas de castigar” o reacciones lógicas del grupo social
ante aquellas personas que infringían las normas sociales de la comu-
nidad, evidentemente, con una marcada ausencia de procedimien-
tos y formalidades. Esta reacción defensiva se basaba en la potestad
5 Al decir de Viada López – Puigcerver, Carlos. (1950): LeccionesdeDerecho
Procesal Penal. Madrid. p. 72. “En la época primitiva se caracterizó el pro-
cesocriminalporlapropianecesidadderesolverlosconictosseanestos
de orden privado, o, en el amplio sentido de la palabra, producidos por
agresionesilícitastodoimpregnado deunafuerteinuenciareligiosaen
la administración de justicia, de lo cual hoy aún tenemos “el juramento”
vigente en algunos países
6 Entiéndase por cánones sociales las costumbres colectivas que se basaban
en su cumplimiento de forma general. Su incumplimiento implicaba una
sanción moral, amonestación, el destierro provisional, la expulsión de la
comunidad y hasta la muerte. El quebrantamiento de alguna de estas nor-
mas por parte de un extraño integrante otra gens, clan o tribu, ocasionaba
la reprobación solidaria de la colectividad ofendida haciendo uso de la
venganza.
EECA
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del perjudicado de arremeter contra el agresor, dado la concepción
de que aquel era el único capaz de valorar el alcance del perjuicio
y tomar una medida para erradicarla: aparece entonces la forma de
venganza7.
Con el paso del tiempo las comunidades se fueron organizando,
enalteciéndoseencadaunadeellaslaguradeunodesusintegran-
tes que pasaban a ser jefes8 del clan, gens, tribu, entre otras. De esta
forma comienza a destacarse una autoridad por encima de la forma
individual y defensiva ante un ataque, en un inicio una reacción de
todo el grupo y con posterioridad, a consecuencia de la función coer-
citiva ejercida en nombre del colectivo por el jefe de la tribu, el clan
o la gens. Existieron sociedades que delegaron estas funciones en los
consejos de ancianos, la gerusia o gerontocracia, cuyos integrantes
estaban dotados de amplios conocimientos9 Aora de esta forma
el derecho consuetudinario, y con él lo que fueran los primeros sig-
nos evolutivos del sistema acusatorio10: la primigenia de las formas
de enjuiciar que conoció el hombre. Por un momento se llegó a no
considerarlo como una verdadera forma de enjuiciar ya que se acep-
taba como un instrumento al servicio de la venganza del ofendido,
concibiéndose al proceso como un sustituto de la venganza privada,
estableciendo límites que ponían coto a los abusos que esta generaba.
7 Colectivo de autores. (2005): Manual de Historia General del Estado y del
Derecho I. Segunda Parte, Editorial Félix Varela, La Habana. p. 7.
8 Patriarcas que establecían su poder a través de su autoridad moral la que
descansaba en el prestigio logrado por su valor, sus habilidades en la guerra,
la caza, la pesca pero nunca a través de organismos coercitivos. Recordar
que en este período no existía aún el Estado.
9 Covian y Junco, Don Víctor. (1886): El Procedimiento Penal teórico-práctico
para la jurisdicción ordinaria. Concordado y comentado, Parte General, Tomo
Primero, Editorial Fuentes y Capdeville Libreros Editores, Madrid. p. 36.
10 Para profundizar en la evolución histórica de los sistemas de enjuiciar vid.
Covian y Junco, Don Víctor. (1886): El Procedimiento Penalteóricoprácti-
co para la jurisdicción ordinaria. Concordado y comentado, Parte General,
Tomo Primero, Editorial Fuentes y Capdeville Libreros Editores, Madrid.
P.36. Manzini, Vincenzo. (1951): Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I
Ediciones Jurídicas Europa – América. Buenos Aires. p. 61. Viada López –
Puigcerver, Carlos. (1950) LeccionesdeDerechoProcesalPenal. Madrid. p. 71.
CarneluiFrancescoLeccionessobreelproceso penalVolI Ediciones
Jurídicas Europa – América. p. 53. Prieto Morales, Aldo. (1976): Derecho
Procesal Penal. Primera parte. Editorial Orbe. La Habana. p. 19.
E
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Es el sistema acusatorio, el que concibe al juez como un sujeto pasi-
vo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda
entre iguales (acusado y acusador tienen iguales derechos) iniciada
por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada
a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por
el juez según su libre convicción. La inmediatez del tribunal porque
es el mismo Jefe Político o Consejo de Ancianos de la tribu que va a
conocer y practicar las pruebas directamente. Favoreciéndose los mo-
delos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio con-
tradictorio como método de búsqueda de la verdad. Estas caracterís-
ticas fundamentales se sistematizaron con lógica hasta su aparición
en Atenas, con amplio predominio de la democracia y donde la acu-
sación y el derecho individual del ciudadano fueron garantizados, en
virtud del principio de soberanía popular11.
En el proceso penal romano se distinguían tres tipos fundamenta-
les: el privado, el público y el extraordinario, el primero de los cuales
seejecutaporelpropioparticularderivadodecualquieractoinjusto
el segundo presentó dos manifestaciones la cognitio y la acusatio, la
primera es la más antigua y se caracteriza por la acumulación de po-
deres en manos del Magistrado, el cual fallaba sin más posibilidades
que la revisión en virtud de la provocatio ad populumlaacusatio surge
en la República y se caracteriza por la necesidad de un acusador para
la persecución de los delitos12.
El procedimiento penal público se transformó radicalmente en la
República convirtiéndose en acusatorio: la acusación queda en ma-
nos de todos los ciudadanos y el acusador está llamado a velar por
acusar, así como por reunir las pruebas para sustentar su acusación.
Tras el abandono por parte de los ciudadanos de la costumbre de
acusar, en el Imperio se incitan haciendo uso de las recompensas a
aquellos acusadores que resultasen victoriosos13.
11 Rendón G., Gustavo. (1948): Curso de Procedimiento Penal Colombiano,
Ediciones del Departamento de Extensión Cultural de la Universidad de
Antioquia, s/ciudad. p. 21.
12 Prieto Morales, Aldo. (1976): Derecho Procesal Penal. Primera parte. Edito-
rial Orbe. La Habana. p. 21.
13 Ídem.
EECA
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Los principios más importantes en los que se basaba el proceso
penal en esta época de Roma, eran sin duda la publicidad14, la partici-
pación de los ciudadanos en la administración de justicia y el derecho
de acusación.
El primero de los sistemas surgidos en el tiempo es el acusatorio
como ya se ha expuesto anteriormente, donde eran escuchados el de-
nunciante o perjudicado y el acusado teniendo cada uno que aportar
sus pruebas, las que se practicaban en el propio acto que culminaba
en el fallo. Sus rasgos característicos son la oralidad, la publicidad y
la iniciativa privada de la que se deriva su naturaleza contradictoria
o la igualdad de las partes en el debate penal15.
La forma acusatoria se encuentra en el Código de Manú, cuyo libro VII I,
n. 43, dispone: “Ni el rey ni hombre alguno a su servicio debe suscitar
porsímismo ningúnprocesotambién enlalegislación mosaicay
tuvo gran auge en Grecia, en Roma, en el derecho germánico, en los
fueros municipales españoles, en las ciudades italianas durante el me-
dioevo, y subsistió en Inglaterra y Estados Unidos16.
Devino en Roma y el derecho germánico con el proceso acusato-
rio, que tuvo principalmente en cuenta las garantías del acusado, se
caracterizó por la separación de las tres funciones fundamentales, de
acusar, defender y juzgar, la libertad de la defensa y libre apreciación
de la prueba, pocas facultades del juez, inapelabilidad de la senten-
cia, que no se fundaba, y además como un proceso contradictorio,
público y oral17.
Tuvo principalmente en cuenta las garantías del acusado, se fue
caracterizando por la separación de las tres funciones fundamen-
tales, de acusar, defender y juzgar, la libertad de la defensa y libre
14 Al decir de Viada López – Puigcerver, Carlos. (1950): Lecciones de Dere-
cho Procesal Penal. Madrid. p. 75.: Dicho principio fue el mismo que trajo
consigolosviciosquehicieronmodicar enlaépocaposteriordelImpe-
riolosprincipios delprocesocriminalya querepercutióendicultades
en la represión, puesto que era difícil recoger la información y las huellas
del delito, precisamente por ser públicas.
15 Prieto Morales, Aldo, op. cit. p. 22.
16 Levene, Ricardo. (1993): Manual de Derecho Procesal Penal. 2da Edición.
Tomo I. Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina. p. 105.
17 Ídem.
E
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apreciación de las pruebas, pocas facultades del juez, un proceso con-
tradictorio, público y oral18.
En el sistema acusatorio es la acción la protagonista y uno de los
rasgos distintivos, se inicia y desarrolla el proceso a través de la mis-
madándolenombrealpropiosistemaalquenosestamosreriendo
Este proceso comenzaba con la acusación escrita, lo cual seguía la
citación del acusado, y de éste se hacía cargo personalmente el juez,
sin juramento, se levantaba un acta en la que se mencionaban todas
las circunstancias interesantes y se exigía la contestación de la Litis
como en el proceso civil. Seguía el examen de testigos, en secreto
uno por uno, separadamente, las partes solo tenían derecho a asis-
tir al juramento de los testigos, y por eso se les citaba a presentarse
si querían. Y así presentaban los testigos tanto el acusado como la
parte acusadora, se le interrogaban, todo lo cual se recogía en libros.
Terminada la deposición de los testigos y tomando eventualmente el
acto de la pericia, el proceso quedaba abierto por decisión del juez a
petición de las partes, a las que se admitía así a oír la lectura de las
actas de instrucción hecha por el notario. El proceso se regulaba por
plazos, entre los cuales tenían mayor importancia los plazos dilato-
riosque eran siempremuy brevesCon lasconclusiones nales se
cerraba la discusión y no puede producirse ya nada, ni de derecho ni
de hecho, después de la conclusión en causa19.
Luego en la Edad Media la Iglesia Católica20 detenta el poder
públicoysurgelainquisiciónconsumáximoesplendorenlagura
de Inocencio III 21. Aparece en la Decretal de Qualiteret Quando la
18 Levene, Ricardo (hijo). (1953): Manual de Derecho Procesal Penal. Edito-
rial Perrot Buenos Aires. p. 81.
19 Manzini, Vincenzo. (1951): Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I.
Ediciones Jurídicas Europa – América. Buenos Aires. pp. 34 - 48.
20Dadala inuenciadela IglesiaCatólica a partirdel sigloIX en lavida
social europea, el enjuiciamiento eclesiástico se convirtió en la forma gene-
ralizadadeadministrarjusticiaseextendióatodalasociedadporla pre-
tensión de universalización que caracterizó a dicha ideología. El modelo
procesal inquisitorial tomó las líneas generales del proceso extraordinario
romano en que la acusación y el juzgamiento se fusionaban en un órgano.
21 Al decir de Prieto Morales es en 1198 con la obra del Papa Inocencio III
donde se sistematiza el procedimiento criminal que van a utilizar dichos
tribunales para perseguir y castigar a los presuntos culpables de los deli-
tos heréticos.
EECA
409
institución del sistema inquisitivo22 en la cual se jó un procedi-
miento para los juicios por acusación, por denuncia y exocio. Ca-
racterizado por la sustitución de la acusación privada por la Estatal,
lamaquinariaprocesalseimpulsabadeocioconsololadenuncia
delación anónima, oculta o el simple rumor público, privándose de
libertad al acusado, al que, una vez estimado culpable se le sometía
a una serie de castigos y torturas hasta lograr su confesión23.
El proceso inquisitorio24, se desarrolló como una necesidad social
sobre la base del proceso acusatorio, conservando de él las formas
que eran compatibles con la propia estructura. Se difundió mucho en
la Italia del siglo XIV hasta mediados del XIX. Los caracteres son la
escritura (o sea que los actos procesales adoptan originalmente forma
escrita en vez de oral) y el secreto (en contraposición a publicidad).
Etapa que quedó atrás sin aportar al tema de la conservación y
cuidado de los elementos de prueba, pues se trataba de obtener la
verdad sobre el hecho delictivo con los métodos más duros de la San-
taInquisición aspectos quetoman otromatiz bajo elinujo delas
ideas de la ilustración y las revoluciones burguesas cuando reapare-
ceelsistemaacusatoriocon unrespaldosignicativo enelproceso
22 La inquisitiva cuyo nombre deriva de los “quaestores” ciudadanos encar-
gados por el Senado romano de investigar ciertos delitos, predomina en
el derecho eclesiástico de la Edad Media, en los tiempos de Inocencio III
yespecialmente deBonifacioVIII yse codicaenla célebreOrdenanza
Criminal de Luis XIV (agosto de1670).
23Lapersecuciónpenalhacíarecaersobreunamismaguralasfuncionesde
acusar y defender, lo que acentuaba su carácter formal, riguroso y secreto
en exceso y por ende, escrito a través del levantamiento de actas que cons-
tituían el material que con posterioridad auxiliaría al momento de dictar el
falloElprocedimientocorríainclusoexociocon facultadesconcedidas
al juez para que actuara directamente contra los presuntos culpables sin
mediar denuncia ni acusación o sospecha de la comisión de un delito. Se
desarrolla en actuaciones secretas en la que predomina la escritura, supre-
siónde laoralidad desapareceel juiciopúblicoy oralante unpanel de
jueces populares. Surge el método de valoración legal de la prueba.
24 Según apunta Levene, Ricardo, op. cit. p. 107, “Cuando nos referimos al
sistema inquisitivo, partimos de que buscaba defender más los intereses
de la defensa social, por el secreto, la no contradicción, la escritura, la con-
centración de las tres funciones en manos del juez, sistema de pruebas
legales, la confesión como prueba esencial y, en consecuencia, el uso del
tormento y la apelación de las sentencias”.
E
410
codicadorde laEuropade nalesdel sigloXIXy conello engran
parte de América25.
El Código de Termnidoriano de 1795 y el Código Napoleónico de
1808 dieron vida al procedimiento mixto, en el cual preponderaba
el sistema inquisitivo en una primera fase: escrita, secreta, domina-
da por la acusación pública exenta de la participación del inculpado,
privadode la libertaddurante la mismay con grandesrasgos del
acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento, caracterizada por el
juicio contradictorio, oral y público con intervención de la acusación
y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o esce-
nicacióndelaprimerafase
En Francia con la Revolución se generaliza la forma mixta de en-
juiciar, resultado de la combinación de los otros dos, buscándose su-
marlasventajasdeambossistemasenbeneciodelasociedadydel
imputado. Según la misma, el proceso se divide en dos fases: la ins-
trucción, donde predomina la forma inquisitiva, el secreto, la escritu-
ra y la iniciativa judicial, y el juicio o plenario, en el que prevalece la
forma acusatoria con la publicidad, oralidad, libre apreciación de la
prueba, concentración y contradicción. Esta forma mixta tuvo cabida
en el Código de Instrucción criminal francés de 1808 26.
Como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forza-
das y la tortura, surge en Francia como nuevo sistema procesal penal
que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente
en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del
sistema anterior, el de la acusación oficial, nace el Ministerio Fiscal,
que es órgano independiente de los juzgadores como representan-
te de modo general de la sociedad. Igualmente se conserva una fase
de investigación secreta, escrita y no contradictoria que no forma el
sustento de la sentencia sino de la acusación. La sentencia solo será
dictada, en su día, tomando en consideración las pruebas que fueron
practicadas ante el Tribunal durante el acto del juicio oral.
La Revolución Francesa en el siglo XVIII y las que han sacudido a
los pueblos de Europa en nombre de las ideas liberales en el siglo XIX,
25 Con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y derivada de la misma los rasgos
del sistema acusatorio se extienden en América Latina.
26 Levene, Ricardo. (hijo). op. cit. p. 82.
EECA
411
desalojaron los métodos inquisitivos para reemplazarlos por otros,
más en armonía con las garantías individuales27.
La investigación preparatoria se modeló desde lo puramente in-
quisitivo, dándole predomino absoluto al secreto, a la escritura de las
actuacionesyalafaltadecontradicciónEnlainvestigacióndeniti-
vaelsistemaacusatoriorecibióplenaaplicaciónlapruebaparaser
valedera debía producirse en presencia de las partes, con asistencia
del pueblo y de los magistrados llamados a fallar.
La denuncia debía contener de un modo claro y preciso, en cuanto
sea posible: la relación circunstanciada del hecho reputado criminoso
con expresión del lugar, tiempo y modo como fue perpetrado, y con
quéinstrumentos losnombresde losautores cómplicesoencubri-
dores, así como de las personas que lo presenciaron o que pudieren
tenerconocimientodesuperpetraciónlasindicacionesycircunstan-
cias que puedan conducir a la comprobación del delito y a la averi-
guación de las personas responsables.
Todos estos como aspectos a considerar en el propio hecho de que
para lograr establecer la verdad de lo ocurrido resultaba importante
valorar cada indicio o rastro derivado del hecho con caracteres de
delito, la ocupación de los instrumentos utilizados, las huellas y su
conservación era en esencia parte de lo determinante a la hora de
probarlo.
Ejemplo de lo expuesto es lo que para el autor argentino Tomás
Jofré se entiende por la base del procedimiento en materia penal y es
la comprobación de la existencia de un hecho o de una omisión que
la ley reputa delito o falta. En la constatación del cuerpo del delito, el
juez instructor debe observar las siguientes reglas: Las diligencias o
investigaciones que lleve a cabo debe consignarla en actas fechadas
yrmadasdondesedetallaránminuciosamenteloshechosconstata-
dosseprocederáelreconocimientodeloslugareshaciendounpla-
no de los mismos, la fotografía de la víctima y la copia o diseño de los
efectosoinstrumentosdeldelitosedescribiránlosrastrosmateriales
que hubiere dejado el delincuente y detallará el estado de la víctima
o cosa objeto del delito28.
27 Jofré, Tomás. (1941): Manual procedimiento (civil y penal) 5ta edición. Tomo
II. Buenos Aires. Editorial La Ley. pp. 13 y ss.
28 Ídem p. 21.
E
412
En este momento estamos en presencia de las características que
luego tendremos a bien analizar como parte de la cadena de custodia
de los elementos de prueba, en tanto la misma comienza ahí en el lu-
gar de los hechos o en otros relacionados al mismo, con el dedicado
control registral y de los partícipes en cada acción a desarrollar.
Hasta principios del siglo XIX se mantuvieron los principios de
dureza, tanto en cuanto al sistema de investigación como en la ejecu-
ción de la pena impuesta y, así el tormento se mantuvo, en general en
Europa hasta esa época29.
Es a partir del siglo XIX que se opera un cambio en cuanto a lo
que ya mencionábamos sobre la dureza de las penas y del proceso
penal justo con las reformas de la Revolución Francesa se suprime el
tormento, y el proceso penal adquiere otros caracteres independien-
tes, importante mencionar en este sentido lo dispuesto por la Ley de
Enjuiciamiento Criminal30 en España inspirada en los principios libe-
rales de dicho siglo, que aun cuando mantuvo el principio inquisitivo
en la fase preparatoria, puede decirse que en el proceso dominaba el
sistema acusatorio31.
De la mano con el propio desarrollo de los sistemas de enjuiciar
y el proceso penal va la investigación criminal, heredera en buena
medidadelinnegabledesarrollocientícotécnicoydelquetodaslas
ramas del saber humano tomaron, unas para surgir a pesar de tener
sus asideros en el nacimiento de la propia civilización, y otras para
avanzar, estamos hablando de mediados del siglo XIX y transcur-
so del XX, donde la Criminalística denota su esencia como producto
consecuente de la realidad objetiva de la sociedad en su conjunto y de
sus propias necesidades históricas, al representarse las acciones que
atentaroncontra elordeny lasnormas socialesidenticar quienes
han ejecutado esa transgresión y su investigación.
Para el autor Posada Jeanjacques32 al referirse a la Criminalística
lo hace aseverando que es hija de la revolución operada durante el
siglo XIX en las ciencias físico naturales y sociales, esta fue la época
revolucionaria de las huellas dermopapiloscópicas, de la Fotografía
29 Viada López – Puigcerver, Carlos. Op. Cit. p. 79.
30 Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 14 de septiembre de 1882.
31 Viada López – Puigcerver, Carlos. Op. Cit. p. 80.
32 Posada Jeanjacques, José Ángel: LaCienciaCriminalística. 2da Edición. Ubi-
cado en intranet del MININT www.tecnicrim.co.cu p.2. consultado el 3 de
mayo del 2013.
EECA
413
y la Balística Criminalística, de la valoración interdisciplinaria a la
que se someten las pruebas detectadas durante la investigación de un
hecho delictivo, desde una huella de calzado hasta las microhuellas
en las prendas de vestir de un sospechoso, la misma época en la que
junto al investigador criminal comenzaron a asistir al lugar del suce-
soelQuímico elBiólogoel MédicoLegistaetcla épocaenque el
policía asombró al mundo al despojarse de su ropaje de interrogador
ytorturadorimplacableparavestirseconlablancabatadecientíco
Anuestramaneradeveryaa nalesdelsigloXVIIIsevienedes-
vistiendo la forma inquisitorial para tomar un matiz mixto al enjui-
ciarloshechosdelictivosyseaanzaenelsigloXIXyacomosistema
acusatorio reformado o sistema mixto, pues una vez que acontecen
las revoluciones en Europa y los descubrimientos en los diversos
órdenescientícotécnicossevantransformando algunasdelas ca-
racterísticas esenciales sobre todo en la etapa primaria de la investi-
gación penal. Justo con el modelo acusatorio reformado es que ubica-
mos la garantía del trabajo de la cadena de custodia de los elementos
de prueba como resultado de las trasformaciones ocurridas en dicho
ámbito.
Esta época se le denominó “el siglo de la investigación criminal”
sobre el cual existe una obra que explica los aspectos fundamentales
del mismo33porlo quesignicócada adelantoodescubrimiento al-
canzado en las investigaciones penales y la búsqueda de la verdad
acaecida en el hecho delictivo, lo que requiere especial mención para
el tema de la cadena de custodia de los elementos de prueba ya que
éste resultó ser un período trascendental para el levantamiento y va-
loración de las huellas por especialistas de las diferentes ciencias que
leaportaronalprocesomayorcienticidad
En el siglo XX se comienza a mostrar por los diversos autores
elementos como el método reconstructivo34 que nos lleva a determi-
nar que causas han podido producir un efecto complejo. El proceso
de reconstrucción comprende, las siguientes operaciones: busca de
rastros, recolección de los mismos, directamente o con el auxilio de
peritos, e inspección in situ, conservación de los rastros, descripción
33 Thorwald, Jurgen. (1966): “El Siglo de la Investigación Criminal”. Edicio-
nes Revolucionarias. Instituto del Libro. La Habana, p. 6.
34 Dellepiane, Antonio. (1919): Derecho Procesal. Nueva teoría general de la prue-
ba. Buenos Aires. p. 37.
E
414
orepresentaciónguradadelos mismosdescripcióndellugaryre-
producción gurada por medio de la fotografía observación y es-
tudio de los rastros directamente o auxiliándose con peritos ad hoc,
formación de inferencias e hipótesis basadas en los rastros recogidos,
crítica de las mismas para establecer su valor, comparación y com-
binación de inferencias para investigar el acuerdo o desacuerdo de
loshechosaplicación delprincipiode conrmaciónexclusiónde
hipótesiscontradictoriasdeintervencióndelazardelafalsicación
de prueba, etc.).
Entalsentido podemosarmarque sereerenala conservación
de los rastros del delito en la forma que luego se pueda establecer su
valor probatorio en el proceso penal. Todos los movimientos o actos
que realice un delincuente para cometer un delito, de una u otra for-
mahandequedarreejadosen objetospersonasylugaresesjusto
la relación entre productor y receptor, lo cual queda como resultado
de la actividad delictiva derivados del delincuente, la víctima y los
objetos utilizados para la realización del delito, constituyen las de-
nominadas huellas del delito, elementos a levantar y valorar luego
por los investigadores tratando cientícamente con los métodos y
medios de la criminalística constituyen posibles elementos de infor-
mación sobre el hecho delictivo y sus comisores35.
Es en el siglo XX que adquieren fuerza los denominados actos de
instrucción de la fase sumarial de preparación del proceso o recogida
de materiales, los de aseguramiento de la prueba y las diligencias de
averiguación del delito y comprobación del delincuente que, tienen
naturaleza de prueba. Y como actos de instrucción de la segunda fase
los actos de alegación de acusador y acusado y la prueba, propiamen-
te dicha36.
Con Locard37 en pleno siglo de la investigación criminal es que se
comienza a describir el proceso de intercambio de elementos proba-
35 Fernández Pereira, Julio. (1991): “Teoría general, técnica, táctica y metodo-
logía criminalísticas”. Primera parte. Universidad de la Habana, Facultad
de Derecho. La Habana, pp. 31 y 32.
36 Viada López – Puigcerver, op. cit., pp. 243 y ss.
37EdmonLocardquienal referirsealapolicía cientícalohacíadiciendo
Así se ha constituido un cuerpo de doctrina, que se ha llamado la Policía
Cientícaomásexactamente lapolicíatécnicacuyosprincipalesinicia-
dores han sido Lacassagne y la escuela médico legal Lyonesa, Bertillon,
HansGrossReissyelInstitutodePolicíaCientícadeLausanaOolenghi
EECA
415
toriostomadosen laescenadel delitodelproceso deidenticación
de las personas relacionadas al hecho, se incorpora la cadena de cus-
todia a las legislaciones procesales y especiales, en aras de garantizar
la seguridad y preservación de los elementos probatorios hasta su
valoración en el juicio oral.
Todos los rasgos se observarán en la práctica jurídico penal se-
gúnel modelodequesetrate armándoseque enlaactualidad se
puede decir que los sistemas procesales no se ajustan plenamente al
estereotipo acusatorio o inquisitivo en estado puro, sino que tienen
rasgos de uno u otro tipo en dependencia de la fase del proceso o de
las cualidades que adquieran los actos a desarrollarse. Hoy en día
sereeren másal modeloacusatoriopero noal tradicionalsino en
sentido más moderno con la separación de las funciones de juzgar y
de acusar, imbricándose las garantías de un debido proceso penal38.
Sindudasloanteriormenteexpuestoarmaquelacadenadecus-
todia de los elementos probatorios surge entre los siglos XIX y XX,
como resultado de todas las transformaciones en los sistemas de en-
juiciar, que conllevó a lo que hoy denominamos sistema mixto o acu-
satorioreformadofrutodeloscambiosdeíndolesocialcientícoy
técnicos sucedidos en la Europa de esa época que luego se materiali-
zó en norma, y ejemplo de ello lo constituye la ley de enjuiciamiento
criminal española de 1882.
y la escuela de policía romana, Oloriz y la Escuela de Policía de Madrid,
VucetichylosdactilóscoposargentinosybrasileñosGaltonylosidenti-
cadores ingleses… entre otros ” citado por MORENO Artemio en su libro
Doctrina y práctica del procedimiento penal. Tomo I. Buenos Aires. 1943.)
enquese describeelprincipiodeintercambio armandoquetodo
criminal en su paso por la escena del delito, deja una parte de sí y se lleva
consigo, deliberada o inadvertidamente algo de la propia escena, dijo que
estos indicios de prueba de su presencia y de la comisión de su conducta
delictivapuedenconducirnos asuidenticación desdeentoncesse pro-
cede a recolectar las evidencias materiales o físicas relacionadas con un
delitodecuyaexistencia análisiscientícocaracterísticaso condiciones
particularesorelacionadas conotrasse inerenconclusionesque corro-
boran lo acontecido como hecho punible o ayudan a explicarlo mostrán-
dose como material de prueba del hecho.
38 Cuadernos de estudios judiciales “Rafael Alvarado Manzano”. El nuevo
código procesal penal y el sistema de garantías judiciales en el pacto de
San José. Guillermo Pérez-Cadalso Arias y José Ricardo de Prada Solaesa.
Tegucigalpa, Honduras. 2001. p. 51.
E
416
Y la democratización del proceso penal bajo todas esas circunstan-
cias, trajo consigo exigencias que garantizaron la invulnerabilidad de
los elementos probatorios y de la importancia que éstos representan
para el proceso en sí.
De lo que aducimos estar hablando de cuidado y conservación de
los elementos de prueba, a todos aquellos pasos seguidos para desci-
frarloacaecidocomohechodelictivoreejadoencadaobjetotomado
o cada huella levantada que luego pasa a ser analizado/a desde el
punto de vista criminalístico, en consonancia con la adecuada con-
servación de los mismos.
La investigación de un hecho delictivo dependerá en gran medida
de la custodia adecuada del material probatorio, que puede ser cual-
quier artículo tangible o intangible, pequeño o grande, cuyo análisis
produce información tendente a probar o a oponerse a una hipóte-
sislocual nospermitendemostrarhechos descartaroconrmarla
comisión de hechos delictivos para esclarecerlos, siendo utilizados
por la autoridad con el medio de prueba pericial. Y deviene de estos
aspectos la polémica entre las ciencias Criminalística y el Derecho
Procesal Penal, tema que se mueve entre esas aguas y toma de las
fuentes que derivan de las mismas para hacerse como institución ju-
rídico penal.
4. Conclusiones
Por todo lo anterior expuesto consideramos que la cadena de cus-
todia de los elementos probatorios y sus referentes históricos se ins-
taura por las siguientes pautas:
Surge entre los siglos XIX y XX, como resultado de todas las
transformaciones en los sistemas de enjuiciar, que conllevó a lo
que hoy denominamos sistema mixto o acusatorio reformado,
frutode loscambiosde índolesocialcientíco ytécnicossu-
cedidosenlaEuropadenalesdelsigloXVIIIeiniciosdelXIX
que luego se materializó en norma, y ejemplo de ello lo cons-
tituye la ley de enjuiciamiento criminal española de 1882, para
plantearnos que la democratización del proceso penal bajo to-
das esas circunstancias, trajo consigo exigencias que garanti-
zaran la invulnerabilidad de los elementos probatorios y de la
importancia que éstos representan para el proceso en sí.
De lo que aducimos estar hablando de cuidado y conserva-
ción de los elementos de prueba para el proceso penal, y todos
aquellos pasos seguidos para descifrar lo acaecido como hecho
EECA
417
delictivoreejadoen cadaobjetotomadoocadahuellalevan-
tada que luego pasa a ser analizada desde el punto de vista
criminalístico, en consonancia con la adecuada conservación de
los mismos.
La investigación de un hecho delictivo dependerá en gran
medida de la custodia adecuada del material probatorio, que
puede ser cualquier artículo tangible o intangible, pequeño o
grande, cuyo análisis produce información tendente a probar
o a oponerse a una hipótesis, lo cual nos permiten demostrar
hechosdescartaroconrmarlacomisióndehechosdelictivos
para esclarecerlos, siendo utilizados por la autoridad con el
medio de prueba pericial.
Para llegar a probar que un delito ocurrió, los elementos se ob-
tienen inicialmente en el lugar del suceso o en otros lugares re-
lacionados al mismo, siendo estos los lugares donde se inicia la
cadenadecustodianalizandosoloporordendelaautoridad
competentedígasescal juez oinstructor policial Teniendo
una función esencial la pericia de los especialistas (peritos) del
laboratorio de Criminalística y el dictamen que de ello resulte,
de ahí uno de los puntos de la dicotomía entre el procesal penal
y la Criminalística. Aspectos polémicos que se fueron valoran-
do a través de su devenir histórico una vez vistos frente al cris-
tal del tiempo.

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