Crónicas de Legislación y Jurisprudencia

AuthorDr. Leonardo B. Pérez Gallardo - Dr. Carlos A. Pérez Inclán
PositionProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana Notario - Profesor Auxiliar de Derecho Financiero Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana Asesor Jurídico del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Pages261-269
261
Crónicas de Legislación
y Jurisprudencia
Dr. Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
Profesor Titular de Derecho Civil y Notarial
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Notario
Dr. Carlos A. Pérez Inclán
Profesor Auxiliar de Derecho Financiero
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Asesor Jurídico del Ministerio del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
Legislación
Decreto-Ley No. 349, “Del Asesoramiento Jurídico”, de 17
de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, No. 5, de 24 de enero
de 2018. Establece las normas para el asesoramiento jurídico
a las personas jurídicas y a otros sujetos que intervienen en la
gestión económica del país, por la actividad comercial que
tienen autorizadas. En vigor a los 30 días hábiles posteriores
a su publicación. Deroga el Decreto No. 138, “Normas para el
Trabajo de Asesoramiento Jurídico en las Entidades
Estatales”, de 20 de marzo de 1987.
Decreto-Ley No. 351, “Del Régimen Especial de Seguridad
Social de los Cooperativistas de las Unidades Básicas de
Producción Cooperativa”, de 24 de noviembre de 2017,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Extraordinaria, No. 12, de 6 de febrero de 2018. Establece
un régimen especial de Seguridad Social dirigido a la
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
262
protección de las personas asociadas en las unidades básicas
de producción cooperativa; régimen especial que protege a
los cooperativistas en los casos de enfermedad o accidente
de origen común o profesional, maternidad, invalidez total,
vejez, y en caso de muerte, protege a su familia. En vigor a
partir de su publicación. Deroga la Resolución No. 10, de 28
de septiembre de 1998, del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, que establecía adecuaciones al régimen de seguridad
social aplicable a los miembros de las unidades básicas de
producción cooperativa.
Decreto-Ley No. 352, “Sobre la Adquisición de la
Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los Nacidos en el
Extranjero, de Padre o Madre Cubanos”, de 30 de
diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, No. 63, de 30 de
diciembre de 2017. Tiene como objetivo garantizar el
ejercicio de los derechos ciudadanos previstos en la
Constitución y las demás leyes, dada la necesidad de suprimir
el requisito de avecindamiento para que los nacidos en el
extranjero, de padre o madre cubanos, adquieran la
ciudadanía cubana por nacimiento. Establece las formalidades
correspondientes. En vigor a partir del 1ro de enero de 2018.
Decreto-No. 335, “Del Sistema Empresarial Estatal
Cubano”, de 5 de septiembre de 2017, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria,
No. 58, de 13 de diciembre de 2017. A partir de los cambios
introducidos en el sistema empresarial como parte del proceso
de actualización del modelo económico cubano y la decisión
de extender las funciones, facultades, conceptos y principios
propios del perfeccionamiento empresarial a todo el sistema
empresarial estatal, actualiza las normas vigentes. En vigor a
los 90 días hábiles posteriores a su publicación. Deroga el
Decreto No. 42, “Reglamento General de la Empresa Estatal,”
de 24 de mayo de 1979; y el Acuerdo No. 2258 adoptado por
el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de julio de
1988, que puso en vigor las “Normas Sobre la Unión y la
Empresa Estatal”. También deroga numerales y párrafos de
artículos del Decreto No. 294, “Creación de la Organización
Superior de Dirección Grupo Azucarero, sus Funciones y
Facultades de su Presidente”, de 29 de octubre de 2011; del
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
263
Decreto No. 307, “Creación de la Organización Superior de
Dirección Grupo de las Industrias Biotecnológica y
Farmacéutica, Sus Funciones y Facultades de su Presidente”,
de 27 de noviembre de 2012; y del Decreto No. 328,
“Creación de la organización superior de dirección empresarial
grupo Empresarial Centro Histórico”, de 19 de noviembre de
2014.
Decreto No. 336, “Del Sistema de Relaciones de las
Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial”, de
5 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de
la República de Cuba, Extraordinaria, No. 58, de 13 de
diciembre de 2017. Regula las relaciones de las
organizaciones superiores de dirección empresarial con el
Consejo de Ministros, los órganos estatales nacionales, los
organismos de la Administración Central del Estado y las
instituciones estatales. En vigor a los 90 días hábiles
posteriores a su publicación.
Decreto No. 339, “Modificativo del Decreto No. 26,
‘Reglamento de la Ley de Migración’, de 19 de julio de
1978”, de 30 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 63, de
30 de diciembre de 2017. Modifica los artículos 23 y 44 del
mencionado Decreto. Obedece a la necesidad de la supresión
de la habilitación del pasaporte de los ciudadanos cubanos
emigrados para la entrada al territorio nacional, y la necesidad
de modificar el Decreto No. 26, “Reglamento de la Ley de
Migración”, de 19 de julio de 1978, en relación con los
requisitos que deben cumplir los hijos de los ciudadanos
cubanos que residen en el exterior y adquieren la ciudadanía,
con el fin de solicitar el pasaporte corriente, y la habilitación de
este documento para la entrada al país de los ciudadanos
cubanos emigrados. En vigor a partir del 1ro de enero de
2018.
Resolución No. 41, de 3 de marzo de 2018, de la Ministra
de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba, Extraordinaria, No. 20, de 5 de marzo de 2018.
Aprueba el “Reglamento para el Ejercicio de la Actividad de
Asesoramiento Jurídico”. Establece las normas generales y
los procedimientos para la organización, funcionamiento y
supervisión de la actividad de asesoramiento jurídico en virtud
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
264
de lo dispuesto en el mencionado Decreto-Ley. Deroga las
resoluciones No. 42, de 6 de marzo de 2002 de la
Viceministra Primera de Justicia, y No. 61, de 15 de marzo de
2007 del Ministro de Justicia.
Resolución No. 8, de 16 de abril de 2018, del Presidente
de la Cámara de Comercio de la República de Cuba,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Extraordinaria, No. 30, de 25 de mayo de 2018. Aprueba y
pone en vigor las “Reglas de Procedimiento de la Corte
Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”, tal como
quedaron redactadas luego de su revisión, y considera el
desarrollo del arbitraje como método alternativo a los
tribunales nacionales para la solución de los conflictos de
carácter comercial internacional. Deroga las resoluciones No. 12,
de 13 de septiembre de 2007, y No. 15, de 21 de septiembre
de 2009, del Presidente de la Cámara de Comercio de la
República de Cuba
Jurisprudencia
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y de lo
Administrativo
Nulidad de Acta de Declaratoria de Herederos, tramitada
después de que el heredero testamentario del causante se
había reasentado en suelo cubano, aun cuando ello
hubiera sido posteriormente al fallecimiento del testador
Sentencia No. 217 de 29 de marzo de 2018
Primer Considerando
Ponente DÍAZ TENREIRO
“… el Acta de Declaratoria de Herederos mil trescientos treinta
y uno de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, fue
autorizada en contra de una disposición legal, pues al instante
en que se consuma, el no recurrente se encontraba repatriado
y había recuperado sus derechos en Cuba desde el ocho de
agosto de dos mil dieciséis, de tal suerte que la subsistencia
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
265
de sus derechos hereditarios con relación a su padre el señor
(…) de quien resulta ser su heredero testamentario por
testamento ciento sesenta y dos, de primero de abril de dos
mil dos, y al no haberse realizado la adjudicación hereditaria
durante el tiempo en que operó en su contra la causa de
incapacidad para heredar, y haber recuperado sus derechos
en nuestro país con anterioridad a ello, obvio resulta que no
debió abrirse la sucesión intestada porque esta solo tiene
lugar cuando no es válido el testamento otorgado”.
Compete al tribunal de lo civil conocer de la acción por
responsabilidad civil derivada de delito cuando al
momento de celebrarse el juicio oral la víctima no se
encontraba sanada, máxime si en dicho momento,
en razón de su discapacidad severa, consecuencia directa
del hecho delictivo, no tenía representación legal
constituida. Aplicación al caso de la CDPD, ratificada
por Cuba
Sentencia No. 296 de 26 de abril de 2018
Primer y segundo Considerandos
Ponente ARREDONDO SUÁREZ
“… si bien el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley
de Procedimiento Penal, franquea el ejercicio conjunto de la
acción para reclamar la responsabilidad civil que se derive
del delito, no es posible entender que, en el caso, la
situación conflictual resuelta se traduzca, como alega el
inconforme, en exceso en el ejercicio de la jurisdicción civil,
puesto que realmente no se extrapola, con el
pronunciamiento inserto en la sentencia combatida, el
ámbito de las específicas atribuciones conferidas, por
ministerio de ley, a la esfera penal, y es que la sala de
instancia deja resuelta la problemática que le fuera
planteada con el marcado sentido de racionalidad y justicia
que caracteriza la actuación de los órganos judiciales que,
en el caso, se encuentra en consonancia con una visión
armónica del ordenamiento jurídico, que se materializa en el
hecho cierto de que la lesionada no se encontraba curada
al momento de la celebración del juicio oral, por lo que
resultaba preceptivo que fuera la jurisdicción civil la
encargada de dirimir lo concerniente al resarcimiento, y a
tal extremo se contrae la sentencia impugnada, en tanto la
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
266
responsabilidad penal trae aparejada consigo la obligación
de carácter civil de indemnizar por los daños y perjuicios
producidos por el actuar ilegítimo del agente comisor, en
concordancia con lo previsto en el artículo setenta del
Código Penal en su relación con los artículos ochenta y
dos, ochenta y tres b) y ochenta y cinco, todos del Código
Civil, que se erige de orden público, y excluye la opción de
que el derecho al resarcimiento, se constituya como
incuestionable derecho subjetivo privado de la perjudicada,
cuya dejación solo puede perjudicar a esta, concepción que
tampoco encuentra soporte en la mentada ley sustantiva
civil, que en su artículo cinco reconoce que los derechos
concedidos por dicha norma son renunciables, con
exclusión del supuesto de que el abandono de estos
redunde en menoscabo del interés social o en perjuicio de
tercero, más si en el caso era imposible que aquella
abdicara de sus derechos dada su condición física y mucho
menos que lo hiciera en su lugar persona que no ostentaba
facultades de representarla legalmente”.
“… cabe abundar en la procedencia en el orden axiológico
de la declaración judicial cuestionada, por haberse
justificado suficientemente de autos la condición de
relevante discapacidad que padece la víctima del ilícito
penal provocado por el actuar de quien recurre, de manera
que se victimizaría doblemente a esta y a sus familiares,
indudablemente afectados por tan sensible suceso en el
orden espiritual y, a su vez, sujetos en lo material a altas
erogaciones derivados del cuidado y atenciones que
requiere la perjudicada; pronunciamiento judicial que, por
demás, se aviene al estricto sentido de protección a la
víctima discapacitada que emana de la Convención sobre
las personas con discapacidad, de la cual Cuba resulta
signataria desde el veintiséis de abril de dos mil siete y que
ratificó el seis de septiembre del propio año, lo que obliga a
que se adopten las mayores cautelas cuando intervienen
personas así protegidas, y comprende el garantizar, para el
pleno ejercicio de la capacidad jurídica, que se
proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para
impedir situaciones anómalas o confusas, y que tengan
acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las
demás, incluso mediante ajustes de procedimiento
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
267
adecuados que faciliten el desempeño de las funciones y
derechos efectivos de esas personas; previsiones que
serían letra muerta si se desconoce la situación de
vulnerabilidad demostrada de la persona beneficiada con el
fallo judicial; de ahí que el desacierto jurídico que se aduce
presente en la sentencia cuestionada, realmente esté
presente en los argumentos del recurrente y no en la
decisión que acertadamente adoptó la sala”.
La identidad del bien como presupuesto para que
prospere la acción reivindicatoria
Sentencia No. 320 de 30 de abril de 2018
Tercer Considerando
Ponente PÉREZ CONDE
“… el éxito del ejercicio de la acción reivindicatoria que faculta
al propietario a recuperar la posesión de sus bienes,
exige la identidad del bien cuya posesión se intenta
recuperar”.
No apreciación de las condiciones de especial protección
respecto del causante de la sucesión aun cuando la
persona tuviera discapacidad física, en tanto no se da la
situación de no aptitud para trabajar
Sentencia No. 327 de 30 de abril de 2018
Primer Considerando de la primera sentencia y
Único Considerando de la segunda sentencia, respectivamente
Ponente VALDÉS ROSABAL
“… no concurren en la persona de (…) los presupuestos de
exclusivo carácter para otorgarle la cualidad de legitimaria del
finado (…), a saber, la inaptitud para trabajar y la dependencia
económica del sujeto respecto al causante de la sucesión,
presentes al unísono en el justo momento de su deceso, de
los que, no cumple la objetiva imposibilidad para vincularse
laboralmente y obtener sistemática remuneración para su
propio sustento, extremo corroborado de autos a (…)
mediante pertinente experticia médica que puede realizar
labores acorde a su limitación, consistente en el acortamiento
del brazo izquierdo por cuatro centímetros, deficiencia
anatómica que por sí, no constituye limitante absoluta que le
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
268
impida un desenvolvimiento normal en sociedad y con ello su
integración al trabajo como básica fuente de ingresos
personales, pues se evidencia posee autonomía física, con
adecuadas facultades motoras, sensoriales y comunicativas
que irradia a favor de la productividad inherente a cada
persona y, que en su caso, se extiende a labores concretas
que puede materializar; de ahí que, no pueda entenderse en
ella la concurrencia de causal incapacitante para el trabajo,
como única circunstancia que validaría la excepcional
protección que prevé el ordenamiento civil sustantivo (…)”.
“… no encuentra la impugnante asidero legal en el artículo
cuatrocientos noventa y tres, apartado uno, inciso b) del
Código Civil, único supuesto que justificaría como cónyuge
sobreviviente la legitima que con carácter asistencial en
esencia reclama y, con ello, no quedaba obligado el causante
a disponer únicamente de la mitad de su patrimonio como
establece el artículo cuatrocientos noventa y dos, apartado
uno del propio cuerpo legal sustantivo”.
Rescisión de dos donaciones continuas sobre un mismo
bien, declaradas inoficiosas por comprometer los medios
de sustento de la donante
Sentencia No. 364 de 18 de mayo de 2018
Segundo Considerando
Ponente ARREDONDO SUÁREZ
“… no se configura la infracción del artículo trescientos
setenta y seis, en relación con el sesenta y siete ch), ambos
del Código Civil, demostrado como fuera que devienen
inoficiosos los actos de donación sucesivamente formalizados
mediante los impugnados instrumentos públicos, acto de
liberalidad que los beneficiarios debieron reciprocar; no
obstante, como expresamente dejó sentado la sentencia
interpelada, quedó sujeta la otrora demandante al acto de
disposición del donatario inicial, que favoreció a quien ahora
recurre, y esta accionó para lograr pronunciamiento de cese
de convivencia en la jurisdicción administrativa; lo que
obviamente, compromete los medios de su sustento y
habitación, de manera que amerita ofrecer la protección que
dispensa el instituto de la rescisión, como remedio extremo y
excepcional para restablecer determinados efectos injustos
por lesión o perjuicios económicos al afectado”.
CRÓNICAS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
269
El momento de otorgamiento de un testamento no
trasciende para apreciar la incapacidad para suceder ex
Sentencia No. 479 de 29 de junio de 2018
Único Considerando
Ponente ARREDONDO SUÁREZ
“… la tesis que desarrolla la recurrente en torno a la
preceptiva de la norma sustantiva en materia civil que regula
la incapacidad para suceder, en particular la referida al
abandono definitivo del país del heredero o legatario, en su
relación con la que sistematiza el testamento, no es cosa
distinta que intento de hacer valer su propio criterio
interpretativo en beneficio del interés que reclama, ya que de
esa forma tergiversa el alcance de las referidas instituciones y
sus efectos, pasando por alto los razonamientos en que la
sala de instancia funda su decisión, pues con todo acierto tuvo
en cuenta que el deceso del testador aconteció en
oportunidad en (fecha) en que (…) la no recurrente, instituida
como heredera testamentaria por el causante, residía en el
territorio nacional, de ahí que la causal de incapacidad para
heredar a que se refiere el enunciado artículo cuatrocientos
setenta del Código Civil no se configure, ya que entender cosa
distinta daría lugar al equívoco de desconocer la esencia del
testamento como acto de última voluntad, destinado a surtir
efectos jurídicos en ocasión del óbito del otorgante, por ende,
será ese el momento para considerar la protección del
heredero y no el del otorgamiento del testamento”.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT