Daly ambiental

AuthorNéstor A. Cafferatta
Pages1-3
Año VI, número 15, julio - diciembre 2015
Daly ambiental
Néstor A. CAFFERATTA1
Sumario: I. Daño a la salud. II. Lesión a la calidad de vida. III. Dificultades para la
mensura económica. IV. La incapacidad ajustada por año de vida.
I. Daño para la salud
Nuestra doctrina judicial viene sosteniendo que toda contaminación atmosférica
puede implicar de por sí un riesgo al menos potencial, para la salud de la
población.- En cuanto a los daños físicos consisten en la incidencia de los
factores agresivos producidos por una industria petroquímica en la salud de los
niños y si bien los peritos no han informado incapacidad en los menores, el
reconocimiento de la incidencia del daño ambiental en ellos debe tipificarse en lo
que este tribunal reconoce, precisamente, como daño físico debiendo
considerarse tal la disminución de la aptitud vital genérica de la víctima, existente
o potencial”.- Además que “…el daño ambiental se produce y debe ser resarcido
aunque se manifieste actuando sobre personas sensibilizadas por alguna
enfermedad que poseen desde antes o si se trata de organismos débiles o
debilitados como el caso de los niños o ancianos. En todos los casos existe un
derecho primordial a la vida y a la salud que debe ampararse y cuya violación abre
Humanos, ratificada por ley 23054”.2
También que “…si algunos derechos son puestos en jaque por las nocivas
poluciones ambientales, ellos son los llamados derechos humanos o
personalísimos a la vida y a la salud de los habitantes, de indisputable rango
constitucional y de expreso reconocimiento internacional. Es la persona humana
en su integridad -tanto en su intimidad como en sus proyecciones exteriores- la
que resultaría lastimada y afectada (…) La contaminación, con sus nocivas
proyecciones sobre la vida y la salud de las personas, conlleva un menoscabo
resarcible de aquellas potencialidades, un inequívoco estrechamiento de su
horizonte o chances futuras, con una serie de logros y tarea parcial o totalmente
vedadas, de esperanzas y expectativas truncadas o realizables de diversas, más
costosas y cuidadas maneras. El daño ambiental debe tipificarse como daño
físico, debiéndose considerarse tal la disminución de la aptitud vital genérica de la
víctima existente o potencial”.3
1 Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Director de la Revista
de Derecho Ambiental de la Editorial Abeledo Perrot.
2 In re “Pinini de Pérez c. Copetro S.A.”, 27.4.1993, Cámara 1ra Civil y Comercial de La Plata, sala
2da, Jurisprudencia Argentina, 1993-III-368, con notas de MORELLO, Augusto M. y GHERSI,
Carlos; Revista Jurídica Delta, número 0, 1993, con nota de GARAY, Alberto; Revista de
Jurisprudencia del CALP, número 38, con nota de R. GAJATE, Rita.
3 In re “Almada, Hugo v. Copetro S.A. y otro y sus acumuladas Irazu, Margarita v Copetro S.A. y
otro; Klaus, Juan v. Copetro S.A. y otro”, 9.2.1995, Cámara 1ra Civil y Comercial, La Plata, Sala 3ra

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