El debido proceso: una aproximación a esta institución consagrada en la Constitución Cubana de 2019

AuthorFrancisco López Simó
ProfessionCatedrático de Derecho Procesal, Universidad de las Islas Baleares (España)
Pages111-137
el deBido Proceso:
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Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de las Islas Baleares (España)
Sumario: I. Introducción: las garantías de los derechos en la nueva Constitución de Cuba,
y en especial la garantía del debido proceso.- II. ¿Qué es el “debido proceso”? Sig-
nificado y alcance de esta institución.- III. Antecedentes. La constitucionalización
y la internacionalización del debido proceso: 1. Antecedentes más significativos
de la institución. 2. El debido proceso en las Constituciones contemporáneas:
2.1. Constituciones europeas. 2.2. Constituciones latinoamericanas. 3. El debido proce-
so en los textos internacionales sobre derechos humanos: 3.1. Textos internaciona-
les de ámbito universal. 3.2. Textos internacionales de ámbito europeo. 3.3. Textos interna-
cionales de ámbito americano.- IV. El debido proceso en el ordenamiento español:
el derecho a un proceso “con todas las garantías” del art. 24.2 CE: 1. Considera-
ciones previas y generales sobre el art. 24 CE. 2. El derecho a un proceso “con
todas las garantías” del art. 24.2 CE: Derechos que comprende y breve referencia
a cada uno de ellos. Doctrina del TC español.- V. Bibliografía
i. introducción: las garantÍas de los derechos en la
nueva constitución de cuBa, y en esPecial la garan-
tÍa del deBido Proceso
1. La nueva Constitución de la República de Cuba (en adelante CCu), que
se aprobó en referéndum el 24 de febrero de 2019 por una mayoría amplia (el
86,8% de los electores votaron a favor) y entró en vigor el 10 de abril del mismo
año, ha introducido, en opinión de la mayoría de analistas1, numerosos cambios
–y muchos de ellos positivos– en todos los órdenes (político, económico, social,
jurídico…) con respecto a la anterior Constitución de 1976. Entre estos cambios,
hemos de destacar aquí la definición de Cuba como un Estado de Derecho (art. 1
1 Vid. el conjunto de trabajos publicados por el “Laboratorio de Ideas-Cuba Posible”
con motivo de la aprobación por la Asamblea Nacional, en diciembre de 2018, del texto de-
finitivo del Proyecto de nueva Constitución para Cuba, por medio de los cuales un grupo de
cubanos, con diferentes sensibilidades políticas, analizan y opinan sobre casi todos los aspectos
de este Proyecto. Estos trabajos (17 en total) pueden consultarse en línea:
https://cubaposible.com/la-constitucion-2019-tiempo-nuevo-tanto/
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CCu: “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático…”);
el reconocimiento de la soberanía popular (art. 3 CCu: “la soberanía reside in-
transferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”); la
proclamación del imperio de la ley y, en particular, de la supremacía constitu-
cional (art. 7 CCu: “La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado.
Todos están obligados a cumplirla”); y, sobre todo, el reconocimiento de una am-
plia gama de derechos civiles, políticos y sociales, conforme a los instrumentos
internacionales en esta materia de los que Cuba es parte (art. 41 CCu: “El Estado
cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable,
imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos huma-
nos…”), que se van enunciando a lo largo de más de cuarenta artículos del texto
constitucional (concretamente, en los arts. 46 a 89, que conforman el Capítulo II:
“Derechos” del Título V: “Derechos, deberes y garantías” de la CCu).
Este catálogo de derechos que recoge la nueva Constitución cubana va acom-
pañado de toda una serie de garantías de los mismos (Cap. VI del Tít. V, titulado
“Garantías de los derechos” e integrado por los arts. 92 a 100 CCu2), esto es,
mecanismos tendentes al aseguramiento de la vigencia y efectividad de esos dere-
chos, que –como señala ESPARZA LEIBAR3– desprovistos de dichas garantías no
pasarían de ser meros enunciados vacíos de contenido real y, por tanto, inútiles
a efectos de configurar un régimen político como democrático, como un Estado
de Derecho4. Las garantías previstas en los mencionados artículos de la CCu son,
primordialmente, jurisdiccionales (implican la intervención de los órganos judi-
ciales) y generales (sirven para defender todos los derechos): la reparación de la
lesión sufrida en cualquier derecho se exigirá a través de los procesos ordinarios
establecidos en las leyes de procedimiento cubanas, y en estos procesos deberán
respetarse en todo caso los derechos incluidos en el “debido proceso” que consa-
gra el art. 94 de la Constitución: derecho a la igualdad de las partes, a la asistencia
jurídica, a aportar los medios de prueba pertinentes, a un tribunal competen-
te, independiente e imparcial, etc.5. Para algunos de los derechos que la nueva
Constitución reconoce se prevé, sin embargo, un mecanismo de protección espe-
cial o “privilegiado”: la tutela de esos derechos podrá recabarse ante los tribunales
2 Estos artículos de la CCu son, indudablemente, muy superiores –cuantitativa y cuali-
tativamente– a los arts. 58 (garantías de la libertad e inviolabilidad personal), 59 (garantías del
acusado en el proceso penal) y 63 (derecho de los ciudadanos a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades) de la anterior Constitución cubana. Vaya por delante, pues, que la regulación de
esta materia contenida en la Constitución de 2019, aun con sus deficiencias –luego apuntaré
algunas– supone un avance muy notable.
3 El principio del proceso debido, Barcelona 1995, pág. 173 y nota núm. 43.
4 No está de más recordar, acerca de la enorme importancia que tiene el que las garantías de
los derechos estén constitucionalizadas, lo que ya proclamó al respecto el art. 16 de la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Una sociedad en la que la garantía de los
derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.
5 Además, tratándose de procesos penales concretamente, a las garantías del art. 94
habrá que sumar las establecidas específicamente para esta clase de procesos en el art. 95 CCu
(debido proceso penal).

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