El debido proceso penal en Cuba

AuthorJuan Mendoza Díaz - Mayda Goite Pierre
ProfessionProfesor Titular de Derecho Procesal, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal - Profesora Titular de Derecho Penal, Presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Penal
Pages181-201
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Profesor Titular de Derecho Procesal
Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal
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Profesora Titular de Derecho Penal
Presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Penal
Sumario: I. Introducción.- II. El diseño constitucional cubano del debido proceso penal.-
III. La legalidad de la privación de libertad.- IV. La asistencia letrada desde el
inicio del proceso.- V. La presunción de inocencia.- VI. El trato digno y la pros-
cripción de la violencia o coacción en el proceso penal.- VII. Derecho a la no
autoincriminación.- VIII. Información sobre la imputación.- IX. Juez natural y
principio de legalidad penal: 1. Garantía del juez natural. 2. Ley penal previa.-
X. Garantía a la no incomunicación.- XI. Protección a las víctimas.- XII. Conclu-
siones.- XIII. Bibliografía
i. introducción
El debido proceso llegó a los predios americanos acompañado de la tutela
judicial efectiva, de la mano del artículo 24 de la Constitución española de 1978,
que en un mismo artículo une ambas categorías.1 Esta fusión provocó en aquel
país primero, y luego en los restantes que siguieron el modelo español, una profu-
sa jurisprudencia que fue mezclando ambas categorías.
No obstante, la confusión doctrinal y jurisprudencial que acompaña a estas
instituciones, existen diferencias en su origen y configuración.
El debido proceso tiene un surgimiento histórico anterior. Conocido también
como debido proceso legal o proceso con todas las garantías, se plasmó por prime-
ra vez en la Cláusula No. 39 de la Carta Magna de Juan Sin Tierra, en fecha tan tem-
1 Artículo 24.1.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
2.-Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la de-
fensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a
un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y
a la presunción de inocencia.
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prana como 1215, en el cual se dispuso: “Ningún hombre libre podrá ser detenido,
ni preso, ni desposeído de sus bienes, ni declarado fuera de la ley, ni desterrado, ni
perjudicado de cualquier otra forma, ni procederemos ni ordenaremos proceder
contra él, sino en virtud de un juicio legal por sus pares o por ley del país.”
No es ocioso recordar que la Carta Magna y el catálogo de garantías que re-
cogió este cuerpo constitucional primigenio, desempeñó un importante papel
en la conformación del modelo procesal inglés. Tras la ruptura de Enrique VIII
con la Iglesia Católica romana en el Siglo XVI, Inglaterra logró distanciarse de
la influencia que ejerció por toda Europa el modelo de enjuiciamiento inquisiti-
vo canónico y desarrollar un sistema adversarial inspirado en la mejor etapa del
Derecho Romano de la época republicana.2
El catálogo de garantías inglés tuvo una influencia decisiva en la conformación del
sistema penal de los Estados Unidos, lo cual se evidenció en 1787, cuando se adopta-
ron diez enmiendas a la Constitución norteamericana, las que fueron posteriormente
aprobadas de forma definitiva por el Congreso de la Unión, el 3 de noviembre de 1791
y que son conocidas como la “Declaración de Derechos” o “Bill of Right”.3 A partir de
ese momento el concepto “right to due process of law” se tornó en un derecho genérico
en el sistema legal de los Estados Unidos y se extendió al resto del mundo, y sirvió para
identificar un catálogo de diversas garantías asociadas al juzgamiento penal.
El origen de la tutela judicial efectiva es otro y hay que buscarlo en el consti-
tucionalismo europeo del Siglo XX.
Los orígenes primigenios del concepto están asociados a la categoría de la ac-
ción procesal, a partir de que logró su independencia y configuración científica,
tras las aportaciones de los grandes pandectistas alemanes de finales del XIX. En
el plano teórico el primer reclamo por constitucionalizar la acción corresponde
al procesalista uruguayo Eduardo COUTURE, en su trabajo titulado Las garantías
constitucionales del Proceso, de 1948.4 En la actualidad la noción de tutela judicial
2 El mencionado artículo 39 diseñó lo que luego sería definido por la doctrina y las le-
yes como due process of law, e incluye el origen de instituciones que posteriormente tuvieron un
desarrollo en la legislación de numerosos países, por considerarse garantías básicas del modelo
democrático de administración de justicia penal, tales como el juicio por jurados y el principio
del juez natural o predeterminado. SATRÚSTEGUI GIL-DELGADO, M., “La Magna Carta: rea-
lidad y mito del constitucionalismo pactista medieval”, en Historia Constitucional, n. 10, 2009,
pag. 250; disponible en http://www.historiaconstitucional.com (consultado el 8 de agosto de 2019).
3 QUINTA ENMIENDA: Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con
la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de
los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se en-
cuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a perso-
na alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito;
ni se le obligará a declarar contra sí mismo en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida,
la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para
uso público sin una justa indemnización.
4 MENDOZA DÍAZ, J.-NUQUES MARTÍNEZ, M.I., “El derecho a la tutela judicial efecti-
va: una visión desde Ecuador”, en El Derecho Procesal y los retos de la contemporaneidad, Universidad
Católica de Santiago de Guayaquil, Guayaquil, 2017, pag. 90.

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