Decreto-Ley No. 10/2020.- De las Autoridades Nacionales Reguladoras

GOC-2020-602-O65

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El desarrollo económico de la nación implica la introducción de tecnologías y actividades que pueden afectar entre otros la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente; por lo que se requiere establecer las disposiciones jurídicas que posibiliten la creación de las Autoridades Nacionales Reguladoras, instituciones que en nombre del Gobierno y en su ámbito de competencia, establecen y fiscalizan el cumplimiento de la legislación vigente, así como regular su funcionamiento, organización y determinar su jerarquía.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso e), del artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No.10

DE LAS AUTORIDADES NACIONALES REGULADORAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las normas para la creación de las Autoridades Nacionales Reguladoras, la regulación de su funcionamiento y organización, así como la determinación de su jerarquía.
Artículo 2 Este Decreto-Ley se aplica a las Autoridades Nacionales Reguladoras en su actuación en las distintas esferas de la economía y la sociedad.
Artículo 3

Las Autoridades Nacionales Reguladoras son las Instituciones que en su ámbito de competencia establecen disposiciones jurídicas, técnicas y de procedimientos y que a su vez fiscalizan el cumplimiento de la legislación vigente en un área de la actividad de producción de bienes y servicios, para que se realicen con seguridad y se protejan la salud, el medio ambiente y el bienestar de las personas, así como se garantice el comercio justo.

CAPÍTULO II Artículos 4.1 a 6

CREACIÓN

Artículo 4.1 Las Autoridades Nacionales Reguladoras se crean por el Consejo de Ministros como unidades presupuestadas o unidades presupuestadas con tratamiento especial, con personalidad jurídica propia, adscriptas al organismo de la Administración Central del Estado que corresponda.
  1. Son atendidas por el ministro correspondiente y según sus complejidades, campos de regulación, así como la práctica internacional, pueden ser agencias reguladoras, oficinas o centros nacionales.

  2. La atención a que se refiere el apartado anterior no se delega y está dirigida a las acciones de orientación, coordinación y control que ejecuta el ministro, con el fin de que cumplan sus funciones.

Artículo 5 Es facultad del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente proponer al Consejo de Ministros la creación de las Autoridades Nacionales Reguladoras, oído el parecer del organismo que corresponda, y de acuerdo con el procedimiento establecido a estos efectos en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Artículo 6 La designación del jefe de la Autoridad Nacional Reguladora se realiza por el Primer Ministro, de conformidad con lo establecido en los procedimientos para el nombramiento de los cuadros.
CAPÍTULO III Artículos 7.1 a 10

FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.1 Las Autoridades Nacionales Reguladoras tienen en su ámbito de competencia las funciones siguientes:
  1. Elaborar y proponer a la instancia que corresponda las disposiciones jurídicas aplicables para la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras esferas determinadas por el Gobierno en el ámbito de la tecnología.

  2. Emitir disposiciones, procedimientos y reglamentaciones específicas, en su campo de regulación, y supervisar, exigir, controlar y dar seguimiento a su cumplimiento.

  3. Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos.

  4. Imponer las medidas que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, al detectar cualquier infracción en el ámbito de su competencia.

  5. Otorgar, modificar, suspender, revocar o renovar, las autorizaciones concedidas a las personas naturales o jurídicas sujetos a regulaciones en el ámbito de su competencia.

  6. Inspeccionar a las personas naturales o jurídicas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

  7. Establecer e implementar procedimientos con el fin de dictaminar:

    1. Sobre los asuntos de su competencia, de oficio o a solicitud de parte interesada;

    2. en caso de situaciones de conflictos; y

    3. la necesidad de establecer o modificar regulaciones y disposiciones técnicas.

  8. Establecer:

    1. Procedimientos para revisar sistemáticamente las regulaciones y evaluar su impacto, con el fin de determinar si estas cumplen los objetivos que se plantearon con eficacia y eficiencia;

    2. cooperación con la Oficina Nacional de Normalización para garantizar el uso de las normas cubanas en el ámbito de su competencia; y

    3. en los casos que se requiera, convenios de cooperación, acuerdos o intercambios con sus homólogas internacionales u otras autoridades nacionales para la armonización y verificación de los asuntos que procedan.

    18 de septiembre de 2020 GACETA OFICIAL 2249

  9. Obtener, custodiar y gestionar la información requerida, en el ámbito de su competencia.

  10. Exigir a las partes autorizadas, en caso de un evento no deseado o accidente, la realización de una investigación para determinar sus causas y establecer acciones preventivas.

  11. Participar en investigaciones de forma independiente o con otros órganos estatales, en el caso de accidentes graves o situaciones de emergencias.

  12. Elaborar, proponer y formar parte de las acciones de colaboración para la formación y desarrollo de sus activos, ya sea con homólogos en el exterior o con organismos Internacionales y además formar parte de otras acciones de colaboración.

  13. Convocar como asesores de sus actividades a personas naturales o jurídicas.

  14. Elaborar y proponer al organismo al que está adscrita, la propuesta de plan y presupuesto necesario para la realización de sus funciones.

  15. Estas instituciones pueden tener además otras funciones, que no interfieran o entren en conflicto con las relacionadas anteriormente, y son asignadas por la relación que tienen con su campo de regulación, tales como:

  16. Implementar, en el ámbito de su competencia:

    1. Instrumentos jurídicos internacionales en vigor para la República de Cuba; y

    2. sistemas de contabilidad y control de materiales o sustancias reguladas a nivel internacional, conocidos como sistemas de salvaguardias.

  17. Dar respuesta a situaciones de emergencia.

  18. Participar en los programas de instrucción e información a la población sobre aspectos de interés en su ámbito de competencia.

  19. Promocionar y gestionar:

    1. Programas de investigación; y

    2. proyectos y servicios científico...

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