Decreto-Ley No. 13/2020.- “Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno y sus reservas”

GOC-2021-279-O30

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas, se fundamenta en la Política de Cuadros aprobada por los órganos y organismos superiores del Partido Comunista de Cuba y en los principios, valores patrióticos, revolucionarios y éticos consagrados en la Constitución de la República de Cuba.

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación del Decreto-Ley 196 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno”, de 15 de octubre de 1999, y el Acuerdo del Consejo de Estado, de 22 de julio de 2010, aconsejan ajustar las regulaciones relativas a los cuadros y sus reservas, a partir de su participación decisiva en la aplicación de las políticas económicas y sociales aprobadas en el país.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 13

SISTEMA DE TRABAJO CON LOS CUADROS DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO Y SUS RESERVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 52
Artículo 1.1

Este Decreto-Ley tiene como objeto establecer las normas básicas para la aplicación y control del Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, a los electos y designados en el ámbito de los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades del Estado y del Gobierno, así como otras personas jurídicas que correspondan por disposiciones del presente Decreto-Ley.

  1. El Presidente de la República dirige la política de Cuadros del Estado y del Gobierno.

Artículo 2.1 El Sistema de Trabajo con los Cuadros es el conjunto de procesos que se desarrollan, de modo particular e interrelacionados en la aplicación de la Política de Cuadros y son los siguientes:
  1. Selección y movimiento;

  2. reserva;

  3. ética y disciplina;

  4. preparación y superación;

  5. evaluación;

  6. atención y estimulación; y

  7. control e información de los cuadros.

  1. Los procesos de selección, movimiento, reserva y evaluación de los cuadros que son elegidos se rigen por disposiciones específicas.

  2. Los jefes de los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular, organizaciones superiores de dirección empresarial y demás entidades, son los máximos responsables de la aplicación y control del Sistema de Trabajo con los Cuadros y de los procesos que lo integran, lo cual es indelegable.

Artículo 3.1 En lo adelante, y a los efectos del presente Decreto-Ley, cuando se empleen las expresiones órganos, se refiere a los órganos del Estado que incluyen todos los órganos, organismos, e instituciones que permiten el desempeño de las funciones del Estado; y entidades, a las del sistema empresarial y a las unidades presupuestadas.
  1. Cuando se utilicen las frases Sistema de Trabajo con los Cuadros, se refiere al Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas; y unidades de base, a las unidades empresariales de base, establecimientos, unidades básicas, complejos, fábricas, plantas, divisiones, granjas agropecuarias, agencias, sucursales y otras con características similares que no poseen personalidad jurídica propia.

Artículo 4

La Estrategia Nacional de Preparación y Superación de los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas es el documento que establece los contenidos, las formas organizativas, la preparación de los cuadros según los niveles de dirección, las instituciones para su ejecución, características de los sistemas y los planes anuales de preparación y superación de las entidades, así como los individuales de los cuadros.

CAPÍTULO II Artículos 5.1 a 9

DE LOS CUADROS, DEBERES Y DERECHOS

Artículo 5.1

Los cuadros se desempeñan en la función pública y se definen como trabajadores que poseen la capacidad laboral requerida, una sólida preparación técnico-profesional, habilidad de dirección, disciplina, constante exigencia, cuentan con cualidades patrióticas, revolucionarias, político-ideológicas y éticas, asumen los principios consagrados en la Constitución de la República, la política trazada por el Partido Comunista de Cuba y los principios enmarcados en el concepto de Revolución.

  1. Ocupan, por elección o designación, los cargos de dirección en los órganos, organismos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades, así como en unidades organizativas y unidades de base.

  2. Es cuadro también el que contempla dentro de sus funciones la asesoría a los directivos superiores en el cumplimiento de los objetivos, las tareas y los planes económicos y sociales aprobados.

Artículo 6 La categorización de los cuadros constituye un elemento esencial a los fines organizativos, según el nivel de dirección y la relación de cargos a la que pertenece; los cuadros se categorizan de la forma siguiente:
  1. Directivos Superiores: Son los cuadros que ocupan los cargos de dirección de la más alta jerarquía en el Estado y el Gobierno, instituidos en la Constitución y las leyes y otros que así se determine por el Presidente de la República de Cuba; proponen políticas estatales; elaboran, aprueban, dirigen y controlan las políticas propias en su ámbito de acción y tienen autoridad con amplias facultades de decisión y mando en el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas.

  2. Directivos Intermedios: Son los cuadros que ocupan los cargos de nivel de dirección intermedio y participan en la elaboración de las políticas y en su orientación en la propia entidad o hacia las entidades y unidades subordinadas, las dirigen y controlan en su ámbito de acción.

  3. Directivos Ejecutivos: Son los cuadros que ocupan los cargos de menor nivel de dirección y ejecutan las políticas, pueden participar en su elaboración si fuese necesario, las dirigen y controlan en lo que les corresponde.

Artículo 7.1

Los cuadros aplican métodos y estilos de trabajo que propician la cooperación y coordinación con las organizaciones políticas, de masas y sociales con las que se relacionan en la implementación del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, así como en realizar las transformaciones necesarias, en aras de lograr una mayor organización, control de los recursos, disciplina, eficiencia, eficacia en la gestión y cumplimiento con calidad de los planes, tareas y objetivos de trabajo de las entidades.

  1. Los cuadros tienen que mantener un vínculo permanente con sus estructuras subordinadas, con el pueblo, los trabajadores y las organizaciones políticas y sindicales en la base; aplicar los principios de la dirección colectiva y la responsabilidad individual en la toma de decisiones, con el más amplio intercambio de opiniones y consultas; los jefes directos velan y comprueban, sistemáticamente, el cumplimiento de lo que se dispone en este artículo, lo cual se refleja en la evaluación del desempeño.

Artículo 8 Los cuadros tienen los deberes fundamentales siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, las directivas y los planes del Estado y del Gobierno, las políticas públicas, así como cualquier otro documento rector dictado que resulte de aplicación en la actividad en la que laboran;

  2. cumplir sus atribuciones, funciones, obligaciones, objetivos y tareas asignadas, con los niveles de eficiencia, eficacia y calidad requeridos, y hacer que sus subordinados cumplan las suyas;

  3. aplicar e incentivar en los demás cuadros subordinados un estilo de dirección ágil y creativo en la toma de decisiones, que se corresponda con sus funciones y atribuciones;

  4. estar alerta ante cualquier problema que pueda surgir y afecte los resultados del trabajo, informarlo oportunamente y actuar con prontitud e intencionalidad para darle solución;

  5. responder directamente por el control, cuidado y la adecuada utilización de los recursos humanos, materiales y financieros puestos bajo su responsabilidad, así como desarrollar las iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales;

  6. señalar los errores y deficiencias a sus subordinados, adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener el orden y la disciplina y exigir, cuando corresponda, la responsabilidad a los infractores;

  7. cumplir y hacer cumplir los preceptos del Código de Ética y los principios revolucionarios que deben caracterizar la actuación y conducta de los cuadros;

  8. mantener el vínculo sistemático con los trabajadores y el pueblo, así como brindar una adecuada respuesta a los planteamientos y quejas de las personas en general;

  9. garantizar la activa participación de los trabajadores en la dirección de la entidad y la formación de los jóvenes;

  10. rendir cuenta o informes ante los órganos superiores;

  11. aplicar y respetar la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica, así como conducirse con la debida transparencia en su gestión;

  12. actuar en la salvaguarda del patrimonio y el medio ambiente;

  13. elevar sistemáticamente su nivel técnico-profesional, la preparación político-ideológica y su cultura general integral, así como propiciar y exigir la preparación de sus subordinados y reservas;

  14. entregar y recibir el cargo en correspondencia con las normas y procedimientos establecidos; y

ñ) los demás deberes que le confieren los reglamentos y las disposiciones complementarias.

Artículo 9 Los cuadros tienen los derechos fundamentales siguientes:
  1. Ejercer las atribuciones y funciones...

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