Decreto Ley No. 27/2020.- Del régimen especial de seguridad social a los atletas activos categorizados y a las glorias deportivas
GOC-2021-218-O26
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 105, “Ley de Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008, en su Artículo 5 dispone la protección, mediante regímenes especiales, a las personas que realizan actividades en las que por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer un régimen especial de Seguridad Social para los atletas categorizados y a las glorias deportivas, en correspondencia con las características del deporte que realizan.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del Artículo 122, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 27
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS ATLETAS ACTIVOS CATEGORIZADOS Y A LAS GLORIAS DEPORTIVAS
Son sujetos de la aplicación del presente Decreto-Ley, los atletas de alto rendimiento miembros de las preselecciones nacionales y los de la Serie Nacional de Béisbol, contratados según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, considerados “atletas activos categorizados”, así como los exatletas de alto rendimiento, retirados del deporte activo, que son medallistas en Juegos Olímpicos, Campeonatos Mundiales o Juegos Multidisciplinarios Panamericanos o Campeón en Juegos Multidisciplinarios Centroamericanos y del Caribe, y los participantes en quince (15) o más ediciones de la Serie Nacional de Béisbol identificados a los efectos de esta norma jurídica como “glorias deportivas”.
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Tiro con Arco
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Ajedrez
FINANCIAMIENTO
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De resultar necesario, el Estado proporciona los recursos financieros para garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos del presupuesto de la seguridad social.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN POR ANTIGÜEDAD
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Del referido período, se requiere acreditar un tiempo mínimo como atleta activo...
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