Decreto-Ley No. 345.- Del desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía.

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en su artículo 27 dispone que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país, y reconoce la estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible, por lo que se requiere diversificar la estructura de los combustibles fósiles empleados e incrementar la eficiencia energética, así como la contribución de las fuentes renovables de energía, con el propósito de elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica, hasta alcanzar una proporción no menor al 24 por ciento en el año 2030.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY NO. 345 “DEL DESARROLLO DE LAS FUENTES RENOVABLES Y EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA Disposiciones comunes Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las regulaciones para el desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía, a fin de contribuir con:
  1. La elevación de la participación de las fuentes renovables de energía en la generación de electricidad;

  2. la sustitución progresiva de los combustibles fósiles;

  3. la diversificación de la estructura de los combustibles fósiles empleados en la generación de energía eléctrica;

  4. la elevación de la eficiencia y el ahorro energéticos;

  5. la estimulación de la inversión, la investigación y la elevación de la eficiencia energética, así como la producción y utilización de energía a partir de fuentes renovables, mediante el establecimiento de incentivos y demás instrumentos que estimulen su desarrollo;

  6. el desarrollo de la producción de equipos, medios y piezas de repuesto por la industria nacional, para el aprovechamiento de las fuentes renovables y la eficiencia energética; y g) el establecimiento en el sector estatal de un sistema de trabajo, que incluya la planificación de las tareas que posibilite el cumplimiento de los objetivos trazados.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 2

De la definición de Fuentes Renovables de Energía

Artículo 2 Constituyen fuentes renovables de energía aquellas que se obtienen de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales, entre las que se encuentran, por orden de prioridad, las siguientes:
  1. La biomasa cañera;

  2. la energía solar por medio del uso de paneles fotovoltaicos, calentadores, secadores y otros;

  3. la energía eólica, con la instalación de aerogeneradores para generar electricidad y molinos a viento para el bombeo de agua;

  4. la biomasa no cañera con la utilización de recursos forestales, desechos de la industria y otros;

  5. los residuos agrícolas, pecuarios, industriales y desechos sólidos urbanos para la producción de biogás;

  6. los recursos hidroenergéticos;

  7. plantaciones agrícolas para la producción de biocombustibles, sin afectar la producción y el consumo de alimentos; y h) la energía del mar y otras que el desarrollo de la ciencia y la técnica permitan su utilización.

SECCIÓN TERCERA Artículo 3

De los requerimientos para el Sistema Eléctrico Nacional

Artículo 3 La máxima participación de las Fuentes Renovables de Energía en el Sistema Eléctrico Nacional y la elevación de la eficiencia energética exigen entre otros requerimientos, los siguientes:
  1. El aprovechamiento óptimo de las ventajas de la generación distribuida, a partir de que la generación cercana al consumo minimiza las pérdidas en las redes eléctricas;

  2. el incremento de la cogeneración que implica la generación simultánea de energía eléctrica y calor, así como el desarrollo de la trigeneración para la obtención adicional, principalmente de frío;

  3. la adecuación del Sistema Eléctrico Nacional a las nuevas condiciones de operación;

  4. la elevación de la eficiencia en la quema del crudo cubano y otros combustibles;

  5. la adopción de medidas para el aplanamiento de la curva de carga del Sistema Eléctrico Nacional; y f) la utilización de las tecnologías de acumulación de energía.

SECCIÓN CUARTA Artículos 4.1 a 7

De las inversiones en el sector estatal

Artículo 4.1 Las personas jurídicas estatales incluyen en su plan económico, conforme a lo establecido a esos efectos y a las directivas que se emitan al amparo del artículo 20 del presente Decreto-Ley, las inversiones para la instalación de equipos y medios que empleen las fuentes renovables y aquellos que propendan al uso racional y eficiente de la energía.
  1. Para los procesos inversionistas a que se refiere el apartado anterior, se tiene en cuenta como criterio económico principal el costo-beneficio país.

Artículo 5.1

Las personas jurídicas estatales priorizan las inversiones para el desarrollo de la investigación científica y la innovación tecnológica, encaminadas al desarrollo de las fuentes renovables de energía y la eficiencia energética, con el uso de diferentes fuentes de financiamiento en correspondencia con lo establecido, e incluye fondos en su plan económico, de acuerdo con las directivas...

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