DECRETO LEY No. 346.-“MODIFICATIVO DE LA LEY No.122, LEY DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017”'

GOC-2018-108-O6

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente de Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 122 "Del Presupuesto del Estado para el año 2017", de 27 de diciembre de 2016, en su artículo 8 Apartado 1, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios a autorizar la redistribución de los sobrecumplimientos de ingresos, hasta 500 millones de pesos en el año, a gastos corrientes de la actividad no presupuestada para respaldar niveles de actividad y a gastos de capital, y en su Apartado 2, primer párrafo, dispone que se requiere la autorización del Consejo de Ministros para realizar las modificaciones presupuestarias que excedan este monto, sin que se incremente el resultado presupuestario (déficit).

POR CUANTO: Resulta necesario ampliar la facultad del Consejo de Ministros de autorizar la redistribución de los sobrecumplimientos de ingresos para respaldar gastos corrientes de la actividad presupuestada.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

DECRETO LEY No. 346 "MODIFICATIVO DE LA LEY No. 122, LEY DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017"

ARTÍCULO ÚNICO

Modificar el artículo 8, Apartado 2, primer párrafo, de la Ley No. 122 "Del Presupuesto del Estado para el año...

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