Decreto Ley No. 349/17.- Del asesoramiento jurídico
GOC-2018-17-EX5
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, establece en el párrafo primero de su artículo 16, que el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, a fin de fortalecer el sistema socialista y satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, por tal razón lograr un asesoramiento jurídico con calidad constituye garantía fundamental para alcanzar la seguridad jurídica de la que dimana un proceso de esta naturaleza.
POR CUANTO: El Decreto No. 138, de 20 de marzo de 1987, aprobó las “Normas para el trabajo de asesoramiento jurídico en las entidades estatales”, no obstante la experiencia alcanzada en su aplicación aconseja actualizarlas mediante una disposición jurídica de rango superior, a partir de la necesidad de perfeccionar el asesoramiento legal en virtud de la implementación de los cambios que están aconteciendo en la vida económica y social del país.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO LEY No. 349
DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO
OBJETIVO, ALCANCE Y SUJETOS
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Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las administraciones locales, las entidades nacionales, y en cada caso, sus órganos de dirección y entidades subordinadas y adscriptas;
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las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base;
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las sociedades mercantiles de capital mixto o totalmente cubano y sus sucursales;
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las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero radicadas en el territorio nacional y sus sucursales;
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las formas de gestión no estatal que participan en la economía nacional;
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las formas asociativas;
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las organizaciones políticas, sociales y de masas y sus entidades subordinadas o adscriptas; y
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otros autorizados.
En los casos de aquellos sujetos que por la actividad comercial que tienen autorizada, lo requieran, contratan el asesoramiento jurídico a las entidades que disponga el.
Ministro de Justicia.
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Las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero o mixto radicadas en el territorio nacional y sus sucursales, las formas asociativas y otras formas de gestión no estatal que intervienen en la economía nacional, contratan el asesoramiento jurídico a las entidades autorizadas a prestar esos servicios, en cualesquiera de sus modalidades, excepto que se disponga lo contrario por el Ministro de Justicia.
FORMAS Y MODALIDADES DE ASESORAMIENTO JURÍDICO, REQUISITOS PARA EJERCERLO Y NIVELES DE SUBORDINACIÓN
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El asesoramiento jurídico propio se realiza por asesores jurídicos que se desempeñan en las áreas especializadas para esa actividad en los sujetos del presente Decreto Ley, los que forman parte de la plantilla de cargos de la entidad en la que laboran.
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La prestación de servicios jurídicos se ejerce por uno o más juristas, que forman parte de entidades autorizadas por el Ministro de Justicia, a realizar dicha actividad.
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Los asesores jurídicos que se...
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