Decreto-Ley No. 35/2021.- “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”

GOC-2021-759-O95

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Estado cubano tiene el derecho irrenunciable y soberano de regular las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales desempeñan un papel significativo en el desarrollo político, económico y social de nuestro país y constituyen un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del socialismo y el bienestar de la población cubana.

POR CUANTO: El país requiere de una norma jurídica con rango superior que establezca el marco jurídico general de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito; así como de la prestación de los servicios asociados a estas, como instrumento regulatorio básico que contribuya a la informatización del país; a la soberanía tecnológica; a la eficiente gestión del espectro radioeléctrico; a contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio; a salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y para defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 35

DE LAS TELECOMUNICACIONES, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TÍTULO I Artículos 1 a 9

OBJETO, OBJETIVOS GENERALES, ALCANCE Y MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y OBJETIVOS GENERALES

Artículo 1

El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer el marco legal de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación asociadas a estas y del uso del espectro radioeléctrico, que implemente la política sectorial y ordene y garantice, el uso del espectro radioeléctrico, la planificación, instalación, operación, explotación, mantenimiento y comercialización de las redes y la adecuada prestación a las personas naturales y jurídicas de estos servicios, incluida su seguridad; así como el capital humano y las actividades de ciencia, tecnología, investigación, desarrollo e innovación en este sector; en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes y las restantes disposiciones legales aplicables, y en los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales sobre esta materia de los que Cuba es Estado parte.

Artículo 2 Se denomina telecomunicaciones a la transmisión, emisión o recepción a distancia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Artículo 3 Los objetivos generales del presente Decreto-Ley son los siguientes:
  1. Coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución;

  2. impulsar el uso de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación asociadas a estas, en lo adelante telecomunicaciones/TIC, para contribuir al desarrollo político, económico y social del país; además de asegurar progresivamente la fiabilidad, la estabilidad y la seguridad de sus redes y servicios;

  3. fortalecer la soberanía en la utilización del espectro radioeléctrico en el territorio nacional;

  4. satisfacer las necesidades generales del Estado y el Gobierno y las relacionadas con la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil en materia de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico;

  5. promover el progreso armónico y ordenado de las redes y los servicios de telecomunicaciones/TIC en función del desarrollo de la informatización del país;

  6. garantizar el desarrollo y la convergencia tecnológica en el uso de las telecomunicaciones/TIC, así como priorizar la implementación de redes de banda ancha;

  7. proteger los intereses de los ciudadanos y asegurar el acceso a los servicios de telecomunicaciones/TIC y los derechos constitucionales; en particular el principio de igualdad, privacidad y secreto en las comunicaciones;

  8. promover y facilitar el uso de las telecomunicaciones/TIC y del espectro radioeléctrico para mejorar las condiciones de vida de la población;

  9. facilitar el trato adecuado a sus condiciones en el caso de las personas con necesidades especiales, de acuerdo con las características y disponibilidad de capacidad de cada tipo de servicio de telecomunicaciones/TIC;

  10. elevar la ciberseguridad para salvaguardar que el uso de los servicios de telecomunicaciones/TIC y del espectro radioeléctrico no atenten contra la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros;

  11. resguardar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones de servicio público en la explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones/TIC, así como de las obligaciones del servicio universal de estas;

  12. garantizar una utilización eficaz de los recursos limitados o escasos de telecomunicaciones/TIC;

  13. integrar la investigación, desarrollo e innovación en el sector para la evolución de las redes, los equipos, dispositivos, aparatos y servicios de telecomunicaciones/TIC y la gestión del espectro radioeléctrico; y

  14. preservar el desarrollo del capital humano asociado a la actividad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

ALCANCE Y MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 4 Este Decreto-Ley es aplicable a las relaciones jurídicas en la esfera de las telecomunicaciones/TIC y en el uso del espectro radioeléctrico, con las personas naturales y jurídicas que utilicen estos recursos y sus servicios.
Artículo 5

Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, en virtud de su misión y funciones específicas aprobadas, desarrollan las acciones que se establecen mediante el presente Decreto-Ley y sus disposiciones normativas complementarias, en el marco del sector de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico.

Artículo 6 El Ministerio de Comunicaciones, como organismo rector en el marco del sector de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico, ejerce las funciones específicas aprobadas en cuanto a:
  1. Presentar para su aprobación a empresas estatales o entidades establecidas en el país como nuevos operadores de redes y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones/TIC, en lo adelante operadores y proveedores, relacionados con los servicios públicos de telefonía básica, móvil terrestre celular y de acceso a Internet, con régimen general de prestación que lo regule, así como el alcance de los servicios a brindar en atención a los intereses del país;

  2. proponer el otorgamiento de concesiones administrativas o conceder las autorizaciones, permisos y licencias, según corresponda; así como aprobar o proponer los instrumentos jurídicos relacionados con las telecomunicaciones/TIC;

  3. proponer e implementar la política y las estrategias en materia de telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico según las mejores prácticas, las tendencias internacionales vigentes y las particularidades nacionales, que garanticen el desarrollo de los planes, programas y proyectos para la informatización de la sociedad y el desarrollo de la conectividad;

  4. planificar, asignar, regular y controlar los recursos de numeración telefónica y los de Internet;

  5. establecer a los operadores y proveedores las condiciones que rigen la operación y el desarrollo de las redes y servicios de telecomunicaciones y las que definen su calidad;

  6. establecer a las redes privadas de telecomunicaciones las condiciones de organización, funcionamiento y operación de sus servicios;

  7. resolver los conflictos entre operadores y entre estos con los proveedores;

  8. atender las quejas, reclamaciones u otras inconformidades de los usuarios en relación con los servicios prestados por los operadores y proveedores, así como emitir las respuestas y soluciones a estas;

  9. establecer las metas e indicadores de desarrollo y calidad a cumplir por los operadores y proveedores;

  10. planificar, regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico, atribuir y asignar bandas de frecuencias, frecuencias o canales radioeléctricos;

  11. homologar equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones para su empleo y comercialización en el país, y reglamentar y expedir, cuando proceda, los correspondientes certificados de homologación;

  12. reconocer laboratorios o instalaciones específicas para la ejecución de mediciones y pruebas a equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones, con vistas a su homologación;

  13. establecer las regulaciones técnicas sobre la importación...

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