Decreto Ley No. 350.- De la capacitación de los trabajadores

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 45 de 17 de julio de 1981, "De la Capacitación Técnica de los Trabajadores", estableció la aplicación de una política única en la capacitación técnica de los trabajadores para el mejor desarrollo de la economía nacional. Los cambios institucionales operados en el país imponen la necesidad de su derogación a fin de atemperar sus disposiciones a la nueva situación, tomando en cuenta las experiencias acumuladas, de manera tal, que se logre dar unidad a la política de capacitación de los trabajadores.

POR CUANTO: La Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, "Código de Trabajo", en su Capítulo III, Sección Sexta dispone las regulaciones generales relacionadas con la capacitación y superación de los trabajadores.

POR CUANTO: EL Consejo de Ministros aprobó el perfeccionamiento de las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos estatales, entidades nacionales, consejos de la Administración local y organizaciones superiores de dirección empresarial para dar respuesta a las exigencias actuales del modelo económico cubano en la mejora continua del desempeño de los trabajadores.

POR TANTO: El Consejo de Estado en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

DECRETO LEY No. 350

"DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAjADORES"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

El objetivo de la presente norma es poner en vigor las regulaciones que posibilitan el perfeccionamiento de las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, consejos de la Administración local y organizaciones superiores de dirección empresarial para dar respuesta a las exigencias actuales del modelo económico cubano en la mejora continua del desempeño de los cuadros y trabajadores según, las funciones otorgadas a estos.

ARTÍCULO 2 El presente Decreto Ley es de aplicación para las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a las entidades estatales que pueden brindar servicios a todas las formas de vinculación laboral en el país

Los organismos relacionados en la Disposiciones Finales quedan encargados de establecer los mecanismos complementarios necesarios para su aplicación.

ARTÍCULO 3 A los efectos de la aplicación del presente Decreto Ley se denomina:
  1. Capacitación: Conjunto de acciones de preparación, continuas y planificadas, en correspondencia con las necesidades de la producción, los servicios y los resultados de la evaluación del trabajo, concebida como una inversión, dirigida a mejorar las calificaciones y recalificaciones de los trabajadores, para cumplir con calidad las funciones de los cargos y asegurar su desempeño exitoso con máximos resultados.

  2. Preparación: Abarca el sistema de conocimientos y habilidades que en su profesión o cargo debe poseer cada trabajador, para ejecutar las misiones encomendadas en sus respectivas entidades.

  3. Superación: Constituye la base principal por donde transitan los graduados universitarios, en dependencia de las necesidades de capacitación, de acuerdo con los cargos que desempeñan o para los que se estén preparando. Aquella superación profesional que aborde resultados de investigación relevantes o aspectos trascendentes de actualización podrán ser impartidos como actividades de posgrado.

  4. Desempeño: Es el rendimiento y la actuación demostrada por el trabajador o estudiante al ejecutar el cumplimiento exitoso de las funciones y tareas principales que exige su labor, con dominio manifesto de los conocimientos y habilidades adquiridas.

  5. Acción de capacitación: Describe el objetivo final que se requiere lograr con los trabajadores, a partir de las necesidades identificadas en el diagnóstico de capacitación realizado por la entidad.

  6. Formas organizativas de capacitación y de posgrado: Son las vías a utilizar, para llevar a cabo la acción de capacitación.

ARTÍCULO 4 Es responsabilidad de los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, consejos de la Administración local, organizaciones superiores de dirección y demás entidades, incrementar la preparación de los cuadros y trabajadores a fin de elevar la eficiencia y la eficacia del trabajo de sus organizaciones.
ARTÍCULO 5 La capacitación de los cuadros y trabajadores se desarrolla en los centros docentes del Sistema Nacional de Educación en las especialidades que les sean afines y de acuerdo con sus capacidades

Aquellas acciones de capacitación que no puedan efectuarse en estas instituciones se desarrollan en las Escuelas Ramales o Centros de Capacitación, en coordinación con el Ministerio de Educación o de Educación Superior, según sea el caso.

ARTÍCULO 6 El Ministerio de Educación tiene la función dirigir y controlar la política estatal única de la capacitación de los trabajadores y de la atención metodológica a los centros de capacitación, en su carácter de organismo rector, con excepción del posgrado, que es regulado por el Ministerio de Educación Superior.
ARTÍCULO 7 El Ministerio de Educación Superior tiene la función de dirigir y controlar la preparación y superación de los cuadros y sus reservas, y la responsabilidad en la orientación y control metodológico del trabajo de las escuelas ramales.
ARTÍCULO 8

Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, los consejos de la Administración local y las organizaciones superiores de dirección empresarial implicados en este proceso, garantizan la utilización efectiva de las potencialidades y capacidades de las universidades, centros universitarios municipales, instituciones de la Educación Técnica y Profesional y otros centros autorizados por los ministerios de Educación y Educación Superior para satisfacer las necesidades de preparación y superación de cuadros, reservas y demás categorías ocupacionales, en función del desarrollo local.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

DE LAS ESCUELAS RAMALES

ARTÍCULO 9

Las escuelas ramales son instituciones docentes subordinadas a los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda y tienen como misión principal, preparar a los cuadros y reservas, funcionarios y otros especialistas que por sus funciones y perspectivas de desarrollo lo requieran. Imparten capacitación a otras categorías ocupacionales de trabajadores, siempre y cuando no afecten su misión principal. .

ARTÍCULO 10 Las escuelas ramales tienen las funciones siguientes:
  1. Desarrollar fundamentalmente, acciones de preparación propias de sus especialidades que no se asumen...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT