Decreto Ley No. 352.- Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjeros de padre o madre cubano

GOC-2017-908-EX63

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece en el artículo 29, inciso c) que, “Son ciudadanos cubanos por nacimiento: los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala.”

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