Decreto Ley No. 356.- Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia
Published in | Gaceta Oficial de la República de Cuba |
GOC-2018-464-EX35
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 141, de 8 de septiembre de 1993, establece las disposiciones generales sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
POR CUANTO: La experiencia alcanzada en el ejercicio del trabajo por cuenta propia evidencia la necesidad de perfeccionar el sistema de organización y control de esta actividad, así como precisar las responsabilidades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y administraciones locales del Poder Popular en su implementación y desarrollo.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
DECRETO-LEY No. 356 SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
El presente Decreto-Ley tiene como objeto actualizar las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, adecuar su sistema de organización y control, así como precisar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular y demás órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en relación con las actividades autorizadas a ejercer.
La autorización para el ejercicio es personal e intransferible.
La incorporación de manera excepcional de los jóvenes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad al trabajo por cuenta propia, así como las condiciones que deben garantizarse a los jóvenes de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad se rigen por lo establecido en la ley.
El trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras conforme con lo establecido en la legislación vigente.3. La comercialización de productos o servicios del trabajador por cuenta propia a las personas jurídicas cubanas se realiza dentro de los límites financieros que estas tengan establecidos. Los pagos de las personas jurídicas cubanas y extranjeras se ejecutan a través de cuenta corriente abierta en un banco cubano y de acuerdo con los procedimientos bancarios vigentes.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y EL CONTROL DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES NACIONALES
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Ministerio de la Agricultura: en las actividades agropecuarias y forestales.
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Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: en eí cumplimiento de las regulaciones ambientales y la normalización, metrología y control de la calidad.
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Ministerio del Comercio Interior: en las actividades de gastronomía, servicios y venta de mercancías.
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Ministerio de Comunicaciones: en lo relacionado con el desarrollo, producción, comercialización y utilización de las telecomunicaciones, informática, servicios postales, aseguramiento técnico y de soporte asociado.
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Ministerio de la Construcción: en la producción de materiales de la construcción y los servicios de construcción, reparación y mantenimiento.
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Ministerio de Cultura: en la política cultural, la contratación de servicios artísticos, y las actividades asociadas a la enseñanza de las artes, artesanos, rotulación y grabados.
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Ministerio de Economía y Planificación: en los servicios comunales.
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Ministerio de Educación: en las actividades relacionadas con la docencia, la capacitación de los trabajadores por cuenta propia y las regulaciones para la atención educativa y de cuidado de niños.
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Ministerio de Educación Superior: en lo relacionado con la docencia a ese nivel, así como la capacitación de los trabajadores por cuenta propia.
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Ministerio de Energía y Minas: en la exploración, explotación y uso racional de los recursos minerales y energéticos, y la seguridad eléctrica.
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Ministerio de Finanzas y Precios: en la política fiscal, de...
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