Decreto Ley No. 361.- Del Banco Central de Cuba

Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 172, “Del Banco Central de Cuba”, de

28 de mayo de 1997, se creó una institución responsabilizada exclusivamente con las funciones propias de un banco central.

POR CUANTO: El 7 de diciembre de 2013 se dictó el Decreto-Ley No. 317, “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos; y el 30 de diciembre de 2013 se emitió el Decreto No. 322, “De la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, sus funciones y estructura”.

POR CUANTO: A partir del proceso de actualización del modelo económico cubano y de las experiencias del funcionamiento del Banco Central de Cuba, se requiere modificar las citadas disposiciones jurídicas.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar

el siguiente:

DECRETO-LEY No. 361

DEL BANCO CENTRAL DE CUBA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

NATURALEZA, SEDE Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 1 Personalidad y patrimonio del Banco Central de Cuba

El Banco Central de Cuba, banco central del Estado, creado por el Decreto-Ley No.172, “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997, es una persona jurídica de derecho público, que posee autonomía orgánica, patrimonio propio, cubre sus gastos con sus ingresos y no responde por las obligaciones del Estado, sus órganos, organismos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente.

ARTÍCULO 2 De las disposiciones por las que se rige

El Banco Central de Cuba se rige por la Constitución de la República, las disposiciones de este Decreto-Ley, el Reglamento Orgánico y demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

ARTÍCULO 3.1 De la participación del Banco Central de Cuba en la formulación de las políticas

En el cumplimiento de su misión y funciones, el Banco Central de Cuba participa con los organismos competentes en la formulación de políticas, según los objetivos de política económica.

  1. Asimismo, presenta al Gobierno informes periódicos sobre la ejecución de estas políticas, sobre al situación monetaria y financiera interna y externa, y recomienda la adopción de las medidas que estime convenientes.

ARTÍCULO 4 De los objetivos, planes y metas

El Banco Central de Cuba elabora y aprueba, antes del inicio de cada ejercicio económico anual, sus objetivos, planes y metas respecto al desarrollo de las políticas monetarias, financieras, crediticias y cambiarías.

ARTÍCULO 5 De la sede del Banco Central de Cuba

El Banco Central de Cuba tiene su sede en la ciudad de La Habana, y puede abrir o cerrar sucursales, agencias, oficinas, subsidiarias y otras dependencias, así como designar agentes o corresponsales, dentro y fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 6.1 Del patrimonio del Banco Central de Cuba

El patrimonio del Banco Central de Cuba está conformado por el capital aportado por el Estado cubano y por la reserva legal, que debe alcanzar un mínimo igual al capital y puede utilizarse para cubrir pérdidas del Banco Central de Cuba, según lo establecido en los artículos 75 y 76 del presente Decreto-Ley.

  1. El capital puede incrementarse por aportes adicionales realizados a cuenta del Estado cubano o por decisión expresa del Presidente del Banco Central de Cuba, mediante la capitalización de las reservas legales y por ajustes por concepto de corrección monetaria.

ARTÍCULO 7 Del Sello del Banco Central de Cuba

El Sello del Banco Central de Cuba tiene las características que apruebe su Presidente, asistido por el Consejo de Dirección.

ARTÍCULO 8 Del sistema de contabilidad y otros procesos

El Banco Central de Cuba tiene su propio sistema de contabilidad, así como procesos informáticos, de auditoría y de supervisión de las instituciones del sector bancario y financiero, según la legislación vigente y conforme a los estándares internacionales en materia de banca central.

CAPÍTULO II Artículos 9.1 a 12

MISIÓN, FUNCIONES Y FACULTADES DEL BANCO CENTRAL DE CUBA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9.1 a 11

Misión y funciones del Banco Central de Cuba

ARTÍCULO 9.1 De la misión del Banco Central de Cuba

El Banco Central de Cuba tiene por misión promover, conforme a sus facultades, la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y contribuir al desarrollo armónico de la economía; ejercer la regulación y supervisión de las instituciones financieras y oficinas de representación de instituciones financieras extranjeras que se autoricen establecer en el país.

  1. Asimismo, regula y supervisa las actividades que realizan las entidades no financieras que presten servicios de apoyo a las instituciones financieras, de cobranza, de pago, y otras que se ejecuten en el territorio nacional que guarden relación con la actividad financiera y cambiaría, y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia o cambiaría, requieren autorización previa del Banco Central de Cuba.

ARTÍCULO 10.1 De las funciones comunes

Son de aplicación al Banco Central de Cuba las funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado que procedan, según la naturaleza de la institución.

  1. Las relaciones del Banco Central de Cuba con los órganos, organismos, entidades nacionales y administraciones locales se establecen en los correspondientes reglamentos orgánicos, y demás disposiciones de los órganos de superior jerarquía del Estado y Gobierno.

ARTÍCULO 11 De las funciones específicas del Banco Central de Cuba

El Banco Central de Cuba, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, desempeña las siguientes funciones específicas:

  1. Proponer las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaría, coordinando sus diseños y alcances con los objetivos de la política fiscal y, una vez aprobadas, dirigir y ejecutar su aplicación;

  2. regular la cantidad de dinero, la tasa de interés y el crédito, en función de la política monetaria, dirigiendo el crédito a los sectores priorizados definidos en la política económica;

  3. implementar la política cambiaría y el sistema del tipo de cambio del peso cubano, así como asesorar al Gobierno en lo relativo al régimen cambiario;

  4. regular el funcionamiento del Sistema Bancario y Financiero, para ello dicta normas de obligatorio cumplimiento para promover la estabilidad financiera, con condiciones adecuadas de liquidez, solvencia y gestión;

  5. ejercer la supervisión y la fiscalización sobre todas las operaciones y negocios de las instituciones financieras y oficinas de representación de instituciones financieras extranjeras establecidas en el país;

  6. regular y supervisar las actividades realizadas por entidades no financieras que presten servicios de apoyo a las instituciones financieras, de cobranza, de pago, y otras actividades que se realicen en el territorio nacional que guarden relación con la actividad financiera y cambiaría, y que por su volumen o por razones de política monetaria, crediticia o cambiaría, requieran autorización previa del Banco Central de Cuba;

  7. actuar como depositario de los fondos del Estado y como su agente fiscal y asesor financiero;

  8. custodiar y administrar las reservas internacionales que maneja, con el objetivo de promover la estabilidad monetaria y cambiaría, quedando incluidos en el concepto de reservas, los activos externos sobre los que el Banco Central de Cuba tiene el control directo y efectivo;

  9. promover, regular y vigilar el funcionamiento adecuado del Sistema de Pago, así como proporcionar servicios de compensación y liquidación de pagos; y

  10. contribuir al desarrollo y al buen funcionamiento del mercado financiero.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 12

Facultades del Banco Central de Cuba

ARTÍCULO 12 De las facultades del Banco Central de Cuba

El Banco Central de Cuba, conforme con lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, tiene las siguientes facultades:

1) Decidir los instrumentos y mecanismos que estime convenientes utilizar para ejecutar la política monetaria aprobada. A estos efectos puede emitir, colocar y adquirir títulos-valores y realizar operaciones de mercado abierto; fijar los encajes legales; comprar y vender moneda extranjera, metales preciosos y otros activos financieros externos; aplicar mecanismos de descuentos, redescuentos, adelantos, reportas y cualquier otro, acorde con las mejores prácticas internacionales en esta materia, y según las condiciones de la economía cubana;

2) emitir la moneda nacional y ser responsable de la impresión de los billetes y de la acusación de las monedas metálicas, así como controlar estas actividades y dictar disposiciones relacionadas con la gestión del efectivo;

3) regular los niveles de crédito en función de la política monetaria y financiera, según la coyuntura económica;

4) determinar el sistema de tasas de interés, comisiones, tarifas y demás condiciones aplicables a las operaciones propias del Banco Central de Cuba, las que rigen únicamente para operaciones futuras y no tienen efecto retroactivo;

5) ejecutar, una vez aprobado, el régimen cambiario que aconseje la Balanza de Pagos del país y su situación económica;

6) regular el funcionamiento del mercado de dinero y de cambios, y ejercer su vigilancia;

7) participar en el mercado de dinero y de...

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