Decreto Ley No. 365.- De las cooperativas agropecuarias

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece en el Artículo 17 que el Estado podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de administrar los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son reguladas por la ley; y en el Artículo 20 reconoce el derecho de los agricultores pequeños de asociarse entre sí, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y servicios estatales.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la aplicación de la Ley No. 95 “Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”, de 2 de noviembre de 2002, y del Decreto-Ley No. 142 “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, de 20 de septiembre de 1993, así como el perfeccionamiento de la base productiva del sector agropecuario, se hace necesario regular en un solo cuerpo legal la organización y funcionamiento de las cooperativas agropecuarias, en correspondencia con las transformaciones que en la actualidad demanda dicha base.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del Artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 365

DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1 El presente Decreto-Ley tiene como objetivo establecer los principios generales sobre la constitución, funcionamiento, escisión, fusión y extinción de las cooperativas agropecuarias.
ARTÍCULO 2.1 La cooperativa agropecuaria es una organización económica y social que forma parte del sistema de producción agropecuaria y forestal; su objetivo general es la producción de bienes, fundamentalmente agropecuarios y su comercialización, así como la prestación de servicios mediante la gestión colectiva para la satisfacción del interés social y el de los cooperativistas.
  1. Las cooperativas agropecuarias responden por su actividad principal en correspondencia con la línea fundamental de producción o de servicios aprobada en su constitución; y pueden realizar actividades secundarias, eventuales y de apoyo, siempre que no vayan en detrimento del cumplimiento de la línea fundamental y utilicen para ello los medios o activos fijos tangibles que sean de su propiedad.

  2. Se constituye sobre la base del aporte de bienes y trabajo de sus cooperativistas, posee personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en la gestión y en la administración de los bienes, cubre los gastos con los ingresos y responde por sus obligaciones.

  3. Las cooperativas se vinculan a empresas estatales agropecuarias y azucareras con las que mantienen relaciones contractuales y reciben servicios que les permiten dar cumplimiento a sus planes y programas.

ARTÍCULO 3 Se considera cooperativista, a los efectos del presente Decreto-Ley, a toda persona natural socia de una cooperativa agropecuaria.
ARTÍCULO 4 Los tipos de cooperativas agropecuarias se denominan: a) Unidad Básica de Producción Cooperativa;
  1. Cooperativa de Producción Agropecuaria; y

  2. Cooperativa de Créditos y Servicios.

ARTÍCULO 5 La Unidad Básica de Producción Cooperativa se constituye por personas naturales incorporadas a ella voluntariamente que aportan su trabajo o los bienes que poseen, recibe la tierra en usufructo, y su patrimonio lo integran los bienes adquiridos por compraventa o cualquier otro título, así como los obtenidos por el resultado de los procesos productivos que desarrolle.
ARTÍCULO 6 La Cooperativa de Producción Agropecuaria se constituye por agricultores pequeños que voluntariamente deciden aportar la tierra u otros bienes de su propiedad al patrimonio de la cooperativa que, una vez creada, puede recibir tierras en usufructo

Se integra, además, por otras personas naturales que concluyan satisfactoriamente el período de prueba y sean admitidos por la Asamblea General de la cooperativa.

ARTÍCULO 7.1 La Cooperativa de Créditos y Servicios se constituye por la incorporación voluntaria de agricultores pequeños que mantienen la propiedad o usufructo de sus respectivas tierras y demás bienes, así como de la producción que obtienen

Se compone, además, por los familiares de los referidos agricultores que estén vinculados a la tierra, los apicultores sin tierra y los trabajadores contratados que sean aceptados como miembros por la Asamblea General de la cooperativa.

  1. La Cooperativa de Créditos y Servicios tiene como funciones principales gestionar a sus cooperativistas el acceso a los créditos bancarios, a los insumos y a los servicios que completan los ciclos tecnológicos; contratar y comercializar las producciones y servicios, así como contribuir al desarrollo integral de la propia cooperativa y la comunidad donde está domiciliada.

ARTÍCULO 8 Las cooperativas agropecuarias se rigen por los principios siguientes:
  1. Voluntariedad: libre disposición de las personas naturales de incorporarse y permanecer en las cooperativas agropecuarias;

  2. cooperación y ayuda mutua: todos los cooperativistas trabajan y colaboran entre sí, en función de incrementar las producciones agropecuarias y forestales;

  3. autosostenibilidad económica: las cooperativas agropecuarias deben ser capaces de cubrir todos sus gastos con sus ingresos y obtener utilidades para su desarrollo y el bienestar de sus cooperativistas;

  4. disciplina cooperativista: los cooperativistas deben cumplir las disposiciones de este Decreto-Ley, su Reglamento, los reglamentos internos y demás acuerdos de la Asamblea General de la cooperativa agropecuaria, así como otras disposiciones jurídicas que les sean aplicables;

  5. el patrimonio de la cooperativa es indivisible: el patrimonio de cada cooperativa no puede ser objeto de división o repartición entre los cooperativistas, excepto en los procesos de extinción en que resulte procedente;

  6. decisión colectiva e igualdad de derechos de los cooperativistas: los actos que rigen la vida económica y social de las cooperativas agropecuarias se analizan y deciden en forma democrática por todos los cooperativistas que ostentan iguales derechos ante la Asamblea General y las decisiones se toman por mayoría de votos;

  7. territorialidad: los agricultores pequeños que se vinculan o incorporan a una cooperativa agropecuaria lo harán fundamentalmente a una situada en el mismo municipio, dentro de los límites en que están enclavadas las tierras que poseen, con el fin de facilitar la gestión de esta y por excepción en otro límite;

  8. bienestar de los cooperativistas y sus familiares: las cooperativas agropecuarias trabajan para lograr la satisfacción racional de las necesidades materiales, sociales, educativas, culturales y espirituales de los cooperativistas y sus familiares;

  9. educación cooperativa: las cooperativas son responsables de coordinar la capacitación y superación técnicas con los ministerios encargados en estas misiones, para sus cooperativistas y trabajadores contratados acerca de la naturaleza, principios y beneficios del cooperativismo, con el objetivo de promulgar y consolidar la cultura cooperativista;

  10. colaboración entre cooperativas y otras entidades: las cooperativas colaboran entre ellas, así como con otras entidades para prestarse bienes o servicios, suministrarse información e intercambiar experiencias y demás actividades en beneficio de la producción y el cumplimiento de sus fines sociales, según el objeto social aprobado, para lo cual suscriben los contratos en los casos que proceda u otro documento que así acuerden, cuando la colaboración no tenga un propósito mercantil; y

  11. responsabilidad social y contribución al desarrollo de la economía nacional: los planes y programas de las cooperativas agropecuarias tienen como objetivo fundamental contribuir al desarrollo económico y social sostenible de las comunidades en que están enclavadas, del municipio y del país en general, en armonía con el medio ambiente, prestando especial atención a esto último y haciendo cumplir en su demarcación lo establecido por la legislación ambiental cubana e internacional suscrita por el Estado cubano, así como las demás disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con las actividades que desarrollan.

ARTÍCULO 9 Las cooperativas agropecuarias promueven la integración de los cooperativistas y sus familiares en las actividades relacionadas con la Defensa Nacional, las medidas destinadas a la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas sociales, las ilegalidades, el delito y la corrupción.
ARTÍCULO 10 Las cooperativas agropecuarias reconocen las organizaciones políticas y de masas en las que militan o se agrupan los cooperativistas, trabajadores contratados y usufructuarios vinculados a ellas, las cuales representan sus derechos e intereses específicos.

El funcionamiento de las organizaciones de base políticas y de masas en las cooperativas agropecuarias, se rige por los estatutos o reglamentos de las respectivas organizaciones, según corresponda.

ARTÍCULO 11 Las cooperativas agropecuarias administran, poseen, usan y realizan cualquier acto de disposición sobre los bienes de su...

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