Decreto-Ley No. 366.- De las Cooperativas no Agropecuarias
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto-Ley No. 305
De las cooperativas no agropecuarias
, de 15 de noviembre de 2012, hace necesaria su actualización en interés de establecer las disposiciones que en lo sucesivo regirán para dichas entidades.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del Artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
DECRETO-LEY No. 366
DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS
Objeto
Concepto y características
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El objetivo general de la cooperativa es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva para la satisfacción del interés social y el de los socios; constituye una alternativa para relevar al Estado de la administración de aquellas actividades económicas, productivas o de servicios que no se consideren principales.
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La cooperativa posee personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde por las obligaciones con su patrimonio.
Tipo de cooperativa
Principios rectores de las cooperativas
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voluntariedad: la incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa es libre y voluntaria;
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cooperación y ayuda mutuas: todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboración entre sí para alcanzar los objetivos de la cooperativa;
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decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios: la vida económica y social de la cooperativa se analiza y decide de forma colectiva y las decisiones se adoptan democráticamente por los socios, que tienen iguales derechos y obligaciones; todos los socios aportan su trabajo a la cooperativa;
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autonomía y sustentabilidad económicas: la cooperativa tiene independencia económica, disponiendo libremente de su patrimonio dentro de los límites que fija la ley; cubre todas las obligaciones contraídas con sus ingresos; paga los tributos que corresponda; crea fondos y reservas y genera utilidades que se distribuyen entre sus socios en proporción a la contribución al trabajo;
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disciplina cooperativista: los socios conocen, cumplen y acatan de manera consciente las disposiciones y los estatutos que regulan su actividad; cumplen disciplinadamente los acuerdos adoptados en los órganos de dirección y administración, así como las demás regulaciones que sean de aplicación a la cooperativa;
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responsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de los socios y sus familiares.
Los planes de la cooperativa tienen como objetivo contribuir al desarrollo económico y social sostenible de la nación desde el ámbito territorial donde realiza sus actividades, proteger el medio ambiente, desarrollar su objeto social sin ánimo especulativo y garantizar el cumplimiento disciplinado de las obligaciones fiscales y otras.
Los socios trabajan para fomentar una cultura cooperativista y satisfacer sus necesidades materiales, de capacitación, sociales, culturales, morales y espirituales, así como la de sus familiares y la comunidad;
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colaboración y cooperación entre cooperativas y otras entidades: las cooperativas se relacionan entre sí y con otras entidades, estatales o no, mediante contratos, convenios de colaboración, intercambio de experiencias y otras actividades lícitas; y
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educación y formación: la cooperativa ofrece formación a sus miembros en las actividades a desarrollar con el fin de que estas se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; igualmente educa a todos los miembros en los principios del cooperativismo y asegura su formación, particularmente a los que ocupan cargos en la dirección y administración de la cooperativa, para que adquieran o mejoren su gestión administrativa y liderazgo.
Régimen jurídico
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También les son de aplicación las disposiciones generales de la legislación vigente, en particular las que regulan los tributos, la contratación económica, el control interno y el empleo y la seguridad social de los trabajadores que contraten, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente Decreto-Ley y su Reglamento.
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Además se rigen por lo dispuesto en los estatutos y demás acuerdos que adopten los órganos de las cooperativas.
CONSTITUCIÓN
Aprobación del inicio del experimento
Autorización para la constitución de la cooperativa
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el Jefe del organismo de la Administración Central del Estado cuando es rector de la actividad que comprende el objeto social a que se dedicará la cooperativa o cuando la empresa o unidad presupuestada que administra los bienes estatales que se interese gestionar de forma cooperativa es subordinada, adscrita o atendida por este;
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el Consejo de la Administración Provincial cuando las empresas o unidades presupuestadas de subordinación local administran los bienes estatales que se interesen gestionar de forma cooperativa.
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El Consejo de la Administración Provincial también emite la autorización cuando la actividad a realizar por la cooperativa no corresponde a la competencia de ningún organismo de la Administración Central del Estado.
Constitución de las cooperativas
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solo con el patrimonio constituido por esos aportes bajo el régimen de propiedad colectiva; o
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conservando los socios la propiedad sobre sus bienes.
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También puede constituirse una cooperativa a partir de medios de producción del patrimonio estatal, tales como inmuebles y otros, que se decida gestionar como cooperativa y, para ello, esos medios pueden darse en arrendamiento, usufructo u otras formas legales que no impliquen la transmisión de la propiedad.
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Además, la cooperativa puede constituirse por una combinación de las formas establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Requisitos para la constitución
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la aprobación del Consejo de Ministros para el inicio del experimento;
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la resolución del Jefe del organismo de la Administración Central del Estado o el acuerdo del Consejo de la Administración Provincial que autoriza la constitución de la cooperativa;
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la voluntad de al menos tres personas de constituir la cooperativa y que realicen el...
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