Decreto-Ley No. 370/2018.- Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La informatización de la sociedad en Cuba desempeña un papel significativo en el desarrollo político, económico y social del país y constituye un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del Socialismo y el bienestar de la población.

POR CUANTO: Resulta de interés del Estado cubano elevar la soberanía tecnológica, en beneficio de la sociedad, la economía, la seguridad y defensa nacional; contrarrestar las agresiones cibernéticas; salvaguardar los principios de seguridad de nuestras redes y servicios; así como defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista, siendo necesario emitir la norma jurídica que regule la informatización de la sociedad en Cuba.

POR TANTO: El Consejo de Estado en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el inciso c), del Artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:

DECRETO-LEY No. 370 “SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA”

TÍTULO I Artículos 1 a 12

OBJETO, OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, COMPETENCIA

Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO Y OBJETIVOS

Artículo 1 El Estado promueve el desarrollo y utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el objetivo de que constituyan una fuerza política, científica y económica, que contribuya y propicie la integración y conducción de los procesos asociados a la informatización de la sociedad.
Artículo 2

La informatización de la sociedad es el proceso de aplicación ordenada y masiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la gestión de la información y el conocimiento, con la seguridad requerida, para satisfacer gradualmente las necesidades de todas las esferas de la vida social, en el esfuerzo por parte del Estado de lograr cada vez más eficacia y eficiencia en los procesos, así como mayor generación de riquezas y aumento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 3 Se denominan Tecnologías de la Información y la Comunicación, en lo adelante TIC, al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas y aplicaciones informáticas, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información en cualquier formato: voz, datos, texto, video e imágenes.
Artículo 4

El presente Decreto-Ley es aplicable a las relaciones jurídicas relacionadas con las TIC y tiene como objeto establecer su marco legal, de tal forma que ordene y garantice el derecho al acceso y participación de las personas naturales y jurídicas en la informatización de la sociedad, en correspondencia con lo establecido en la Constitución, las leyes y las restantes disposiciones legales, así como los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales en la materia, de los que la República de Cuba es Estado Parte.

Artículo 5 Los objetivos del presente Decreto-Ley son los siguientes:
  1. Fortalecer el proceso de informatización, en función de modernizar coherentemente todas las esferas de la sociedad y contribuir al desarrollo económico y social del país;

  2. consolidar el uso y desarrollo de las TIC, como instrumento para la defensa de la Revolución;

  3. promover y favorecer el acceso y el uso responsable de los ciudadanos a las TIC;

  4. consolidar la defensa política y la ciberseguridad frente a las amenazas, los ataques y riesgos de todo tipo;

  5. preservar y desarrollar los recursos humanos asociados a la actividad;

  6. satisfacer las necesidades generales para incrementar el uso de las TIC y su aplicación por el Estado, el Gobierno, en la Seguridad y Defensa Nacional, y el Orden Interior;

  7. favorecer el uso de las TIC en los órganos, organismos y entidades nacionales del Estado y del Gobierno, sistema empresarial y unidades presupuestadas, el Banco Central de Cuba y demás instituciones financieras, las cooperativas, las empresas mixtas, las formas asociativas sin fines de lucro y las organizaciones políticas, sociales y de masas;

  8. asegurar la sostenibilidad y soberanía tecnológica de las TIC, en función del desarrollo de la informatización del país; e

  9. incentivar y promover la integración de la investigación, desarrollo e innovación con la producción y comercialización de equipos, programas y aplicaciones informáticas, contenidos y servicios asociados a las TIC.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 6 La informatización de la sociedad cubana se garantiza por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, según su misión y funciones específicas, con la contribución de las formas asociativas sin fines de lucro, y las organizaciones políticas, sociales y de masas.
Artículo 7 El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, es el responsable de orientar las tareas y acciones que garanticen la informatización de la sociedad.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 12

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 y 9

Competencia del Ministerio de Comunicaciones respecto al proceso de informatización de la sociedad

Artículo 8 El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de otorgar la autorización, entendida esta como la licencia concedida a una persona natural o jurídica en el ámbito de las TIC, para según las condiciones que en esta se establecen, proyectar, instalar, mantener y comercializar programas y aplicaciones informáticas o proveer un servicio relacionado con lo autorizado.
Artículo 9

Es competencia del Ministerio de Comunicaciones, en el proceso de informatización de la sociedad, en colaboración con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, las formas asociativas sin fines de lucro y las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con las prioridades económicas y sociales del país, y con su misión y funciones específicas:

  1. Organizar, normar y estandarizar la actividad informática en los órganos y organismos del Estado y del Gobierno a todos los niveles que corresponda;

  2. fomentar la producción de equipamiento vinculado a las TIC e incentivar su establecimiento en zonas especiales de desarrollo, en correspondencia con las prioridades de informatización del país;

  3. coadyuvar al desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica, que permita un empleo eficiente de los recursos y garantice la seguridad, calidad y el acceso a los servicios de las TIC para toda la sociedad, así como el despliegue y desarrollo de infraestructuras tecnológicas en los sectores productivos y de servicios con impacto en la sociedad;

  4. promover la integración ordenada de las redes institucionales y de uso público, en función del acceso a los servicios y que garantice su seguridad;

  5. fomentar de forma racional un sistema de centros de datos con condiciones tecnológicas, respaldo y seguridad adecuados, como soporte al proceso de informatización y a las necesidades de las entidades que lo requieran;

  6. potenciar el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, en especial el despliegue de la banda ancha, para garantizar su cobertura nacional y ampliar la capilaridad en la red de acceso, fundamentalmente con el empleo de tecnologías inalámbricas que incluye la móvil;

  7. participar en el diseño e implementación del sistema de gestión integrada del capital humano del sector de las TIC;

  8. impulsar la cooperación internacional, en función de fortalecer el desarrollo de las TIC y la participación del país en foros internacionales y multilaterales, que permitan la adopción de estándares para el desarrollo de las TIC;

  9. establecer convenios y alianzas que contribuyan al desarrollo de soluciones, el acceso, las transferencias de tecnologías y el desarrollo del capital humano;

  10. promover el desarrollo y la implementación de los servicios en línea entre las instituciones y hacia los ciudadanos, con prioridad en los servicios y trámites de la población, la gestión del gobierno y el comercio electrónico;

  11. conducir la elaboración de los planes para el desarrollo y uso de las TIC en cada sector de la economía, con prioridad en aquellos que sean estratégicos, así como a nivel territorial;

  12. apoyar el fortalecimiento de las entidades especializadas en las TIC, de manera que haya una mayor integración y mejor conducción de los procesos asociados a la informatización de la sociedad, así como crear alianzas entre las diferentes empresas y las entidades de ciencia, tecnología e innovación del país para alcanzar los objetivos estratégicos que se proponga la nación;

  13. garantizar el diseño e instrumentación de un sistema que perfeccione, armonice y desarrolle el marco legal que sustente el proceso de informatización de la sociedad, así como el control y fiscalización de su cumplimiento; y

  14. coadyuvar a que los procesos de informatización se desarrollen con un análisis organizacional y un enfoque sistémico integrado.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 10 a 12

Competencia de los órganos, organismos y entidades nacionales del Estado y del Gobierno en el proceso de informatización de la sociedad

Artículo 10 Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado,...

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