Decreto - Ley No. 372/2019.- Del Sistema Nacional de Grados Científicos

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 133 “Etel Sistema Nacional de Grados Científicos”, de 3 de mayo de 1992, estableció las disposiciones generales relacionadas con la formación doctoral en la República de Cuba y sus órganos ejecutivos, entre ellos, la Comisión Nacional de Grados Científicos como el órgano que encabeza el Sistema.

POR CUANTO: El proceso de formación doctoral contribuye a crear el potencial humano de alta calificación, esencial para el avance de la ciencia, la de criología y la innovación, capaz de desempeñar un importante papel en la introducción de nuevos métodos, productos y tecnologías que impactan sobre la economía y la sociedad, la elevación de la calidad de la educación y el mejor funcionamiento de las áreas de dirección y de investigación científica e innovación de los organismos, entidades y el sector empresarial.

POR CUANTO: Durante el período transcurrido desde la promulgación de este Decreto-Ley se ha puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar el Sistema Nacional de Grados Científicos y sus órganos ejecutivos.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el .Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 372 DEL SISTEMA NACIONAL DE GRADOS CIENTÍFICOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 El Sistema Nacional de Grados Científicos tiene como objetivo formar doctores a partir de los graduados universitarios al más alto nivel científico de cada área del conocimiento, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras del país.
Artículo 2 El Ministerio de Educación Superior es el organismo rector del Sistema Nacional de Grados Científicos.
Artículo 3.1 La Comisión Nacional de Grados Científicos se adscribe al Ministerio de Educación Superior y está presidida por su Ministro, quien la representa ante las entidades nacionales y extranjeras, así como trasmite a la Comisión las orientaciones sobre la política de grados científicos del Estado y el Gobierno.
  1. La Comisión Nacional de Grados Científicos dirige el Sistema Nacional de Grados Científicos y ejecuta la política general antes referida.

  2. El Presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos establece su estructura, composición y funcionamiento.

Artículo 4.1 Los grados científicos son:
  1. Doctor en determinada área del conocimiento; y

  2. Doctor en Ciencias.

  1. Como área del conocimiento se consideran, además de las tradicionales formas disciplinarias de organización del conocimiento, la incorporación de enfoques...

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