Decreto Ley No. 373/2019.- Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMUDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado lia considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República efe Cuba, establece en su xArtículo 39, que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones y fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica.

POR CUANTO: La Ley No. 169 “Creación del Instituto Cubano del xArte e Industria Cinematográficos”, de 20 de marzo de 1959, reconoce al cine como arte e industria, que “(...) constituye por virtud de sus características un instrumento de opinión y formación de la conciencia individual y colectiva y puede contribuir a hacer más profundo y diáfano el espíritu revolucionario ya sostener su aliento creador (...) y contribuir naturalmente y con todos sus recursos técnicos y prácticos al desarrollo y enriquecimiento del nuevo humanismo que inspira nuestra Revolución (...) el cine, como todo arte noblemente concebido, debe constituir un llamado a la conciencia y contribuir a liquidarla ignorancia, a dilucidar problemas, a formular soluciones y a plantear; dramática y contemporáneamente, los grandes conflictos del hombre y la humanidad”.

POR CUANTO: La producción audiovisual y cinematográfica se ha incrementado a partir de variados soportes y modalidades que lian favorecido la aparición de nuevas perspectivas creativas, tecnológicas y productivas, lo que aconseja aprobarla figura del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente y los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, así como crear el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico y el Comité de Admisión, al efecto de garantizar la calidad de sus producciones y el adecuado uso de los recursos que el país emplea en el desarrollo de esa actividad.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le lian sido conferidas por el Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 373 DEL CREADOR AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO INDEPENDIENTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1

El presente Decreto-Ley tiene por objeto aprobar la figura del Creador Audiovisual y Cinematográfico como artista independiente y los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos; la creación del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico y el Comité de Admisión, así como establecer otros aspectos de las relaciones con estos creadores para garantizar la calidad de sus producciones y el aprovechamiento óptimo de los recursos que el país emplea en el desarrollo de esta actividad.

Artículo 2 Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley es de aplicación a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros, con residencia permanente en el territorio nacional.
CAPÍTULO II...

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