Decreto-Ley No. 389/2019.- Modificativo del Código Penal, de la Ley Contra Actos de terrorismo y de la Ley de Procedimiento Penal

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Es necesario reforzar el ordenamiento penal interno, en lo pertinente a lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para el país con el objetivo de elevar la efectividad en la prevención y enfrentamiento a los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en defensa de los intereses nacionales, en especial, impedir la utilización del territorio nacional para esos fines, fortalecer la cooperación con la comunidad internacional en la lucha contra estos flagelos y codificar la aplicación de las técnicas especiales de investigación, en correspondencia con los postulados refrendados en la Constitución de la República, promulgada el 10 de abril de 2019.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY Nº 389 MODIFICATIVO DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY CONTRA ACTOS DE TERRORISMO Y DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL

Artículo 1 Modificar el artículo 346 de la Ley Nº 62, de 29 de diciembre de 1987, “Código Penal”, delito de “lavado de activos”, modificado por el Decreto-Ley Nº 316, de 7 de diciembre de 2013, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 346.1. Incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años el que adquiera, convierta, transfiera, utilice o tenga en su poder recursos, fondos, bienes, derechos, acciones u otras formas de participación a ellos relativos, o intente realizar estas operaciones, con el propósito de ocultar o disimular su origen ilícito, o con conocimiento, o debiendo conocer o suponer racionalmente, por la ocasión o circunstancias de la operación, que proceden directa o indirectamente de actos relacionados con el crimen organizado, la delincuencia transnacional, la piratería comercial, la piratería marítima y aérea, el tráfico de artículos robados y contra el medio ambiente, o de cualquier delito.

2. En igual sanción incurre el que encubra, oculte, impida u obstaculice la investigación del origen, localización, incautación, confiscación o constitución de garantías, o entorpezca la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el flujo, movimiento o propiedad...

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