Decreto-Ley No. 44/2021.- Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

GOC-2021-775-O94

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, establece los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo, aplicables a los trabajadores, incluidos los que trabajan por cuenta propia.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 17 de marzo de 2018, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley 383, de 23 de septiembre de 2019, establece las disposiciones generales para el desarrollo de esta actividad, así como el sistema de organización y control y las disposiciones normativas dictadas establecen el Reglamento para el ejercicio de esta modalidad de empleo, así como la denominación, el alcance de las actividades y el Reglamento para tramitar la Licencia de Operación de Transporte.

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de las disposiciones normativas del trabajo por cuenta propia aconseja unificarlas para su mejor implementación a fin de perfeccionar esta modalidad de empleo como parte de la Estrategia Económica y Social del país, reconociendo la creatividad y capacidad de los trabajadores por cuenta propia de encadenarse con el sector estatal u otros actores del sector no estatal, así como perfeccionar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular, en relación con esta actividad.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del Artículo 122 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY 44

SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 9

Del objeto y alcance

Artículo 1

El presente Decreto-Ley tiene como objeto actualizar las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, regular el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecuar su sistema de organización y control, así como perfeccionar las responsabilidades de los órganos de administración local del Poder Popular, los órganos, organismos de la Administración.

Central del Estado y entidades nacionales, en relación con esta actividad.

Artículo 2 El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes.
Artículo 3.1 Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo y su Reglamento, con relación al acceso al empleo.
  1. La incorporación de manera excepcional de los jóvenes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad al trabajo por cuenta propia, así como las condiciones que deben garantizarse a los jóvenes de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad que laboran en esta forma de gestión, se rigen por lo establecido en el Código de Trabajo y su Reglamento.

Artículo 4 Son sujetos del presente Decreto-Ley:
  1. La persona natural que solicita autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia;

  2. la persona natural autorizada a actuar como empleador, dotada de capacidad legal para concertar relaciones laborales con los trabajadores que contrata; y

  3. los trabajadores contratados que ejercen el trabajo por cuenta propia con subordinación a una persona natural autorizada a actuar como empleador.

Artículo 5 Los trabajadores por cuenta propia pueden concertar más de un contrato de trabajo con otros empleadores, en diferentes horarios de trabajo.
Artículo 6.1 La autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es personal e intransferible.
  1. El trabajador puede hacerse representar legalmente en todos sus actos.

Artículo 7.1 El trabajador por cuenta propia puede ejercer la actividad o actividades de forma autónoma o auxiliado de hasta tres (3) trabajadores contratados.
  1. El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos, y primero de afinidad, suegros, nueras, yernos, que participen en el proyecto de trabajo no tienen la obligación de inscribirse como trabajadores contratados.

Artículo 8 Las actividades que no pueden ejercerse por cuenta propia, son las previstas en la legislación específica.
Artículo 9 La solución de conflictos laborales de los trabajadores por cuenta propia se rige por la legislación vigente en esta materia.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 10

De los organismos y entidades nacionales responsables en la atención al trabajo por cuenta propia

Artículo 10 Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales que, en correspondencia con su misión y funciones específicas, son responsables de la atención y control de las actividades que se ejercen por cuenta propia, definen entre sus entidades, las que participan en el funcionamiento de la Oficina de Trámites.
SECCIÓN TERCERA Artículos 11.1 y 12.1

De las oficinas de Trámites

Artículo 11.1 Las oficinas de Trámites, en su gestión institucional, se encargan de brindar información y asesoría sobre el trabajo por cuenta propia, tramitar las solicitudes, traslados, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas, en correspondencia con el proyecto de trabajo a desarrollar.
  1. Las entidades nacionales definidas por los organismos de la Administración Central del Estado responsables de la atención a las actividades que se ejercen por cuenta propia, designan sus representantes y lo notifican a los jefes de las entidades donde radican las oficinas de trámites.

Artículo 12.1 Las oficinas de Trámites radican en:
  1. Las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, para las actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte;

  2. las oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo municipales, para el resto de las actividades; y

  3. las unidades de Servicios y Trámites, donde estén creadas.

  1. Los trámites se realizan de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  2. Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de actividades de transporte de carga y pasajeros, y servicios auxiliares y conexos del transporte con otras actividades, la solicitud se presenta en la Oficina de Trámites y Empleo que radica en las direcciones de Trabajo municipales o en las unidades de Servicios y Trámites, según corresponda.

CAPÍTULO II Artículos 13.1 a 39

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 13.1 a 25.1

De los trámites para la aprobación del proyecto de trabajo

Artículo 13.1 La solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia se presenta en la Oficina de Trámites de la entidad correspondiente, ubicada en el municipio de residencia de la persona interesada.
  1. Cuando se pretende arrendar una vivienda, habitación o espacio, la solicitud se presenta en el municipio donde radica el inmueble.

Artículo 14.1 Para solicitar la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se requiere presentar:
  1. Carné de identidad;

  2. proyecto de trabajo que pretende desarrollar;

  3. datos de contacto;

  4. solicitud de apertura de cuenta bancaria fiscal en caso de no poseer cuenta bancaria; y

  5. otros documentos que se requieran en correspondencia con el proyecto a desarrollar.

  1. Para ejercer una actividad de transporte se requiere de la licencia correspondiente, según lo previsto en el Reglamento para la Licencia de Operación de Transporte.

Artículo 15 El titular del proyecto de trabajo que solicite la autorización para emplear trabajadores contratados, es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos trabajadores y de lo que acontece en el ejercicio de la actividad.
Artículo 16.1 Para ejercer el proyecto de trabajo de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, es requisito indispensable ser propietario del inmueble.
  1. En los casos en que el propietario se hace representar, corresponde al representante tramitar la autorización para el ejercicio del proyecto.

Artículo 17 El proyecto de trabajo debe incluir los aspectos siguientes:
  1. Nombre del proyecto si procede;

  2. descripción de las actividades que pretende realizar;

  3. lugar donde prevé ejercer el trabajo por cuenta propia; en los casos en que se ejerza en la vivienda, se delimita el área comercial del resto de esta;

  4. trabajadores a contratar y sus generales, cuando se requiera;

  5. interés de utilizar carteles u otras formas de promoción y publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual;

  6. horario de funcionamiento de la instalación, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, similar al de entidades del sector estatal;

  7. declaración de la procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social;

  8. escala de contribución para la seguridad social seleccionada;

  9. sucursal bancaria de su domicilio fiscal; y

  10. declaración de la veracidad de los datos expuestos, que el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades, así como la procedencia de los equipos...

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