Decreto-Ley No. 45/2021.- De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

GOC-2021-776-O94

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, tal como fuera modificado por los decretos leyes 386, de 23 de septiembre de 2019 y 23, de 24 noviembre de 2020, define las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.

POR CUANTO: El perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, su sistema de control, la experiencia en su aplicación y el actual escenario económico social, aconsejan actualizar las contravenciones relativas al ejercicio del trabajo por cuenta propia, así como adecuar las cuantías de las multas aplicables ante violaciones.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c) del Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY 45

DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21.1
Artículo 1 El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS A IMPONER

Artículo 2 Las sanciones y medidas aplicables a las personas naturales que contravienen las regulaciones sobre el trabajo por cuenta propia son las siguientes:
  1. Principal: multa;

  2. accesorias: comiso de los instrumentos, equipos, herramientas, materias primas y otros insumos, así como los productos en proceso y terminados que resulten del ejercicio del trabajo por cuenta propia; la obligación de hacer; la cancelación definitiva del ejercicio del proyecto de trabajo aprobado; y

  3. notificación preventiva.

Artículo 3 La multa se aplica por cada contravención según el nivel de gravedad de la violación detectada; cuando una persona cometa varias contravenciones, se le impone el doble de la multa más alta que corresponde a la contravención y, de resultar responsables en una misma contravención, más de una persona, se impone a cada una la multa que corresponda.
Artículo 4.1 La cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, se aplica como sanción accesoria ante contravenciones de carácter muy grave y en los casos de reincidencia.
  1. Se aprecia reincidencia, cuando se incurra en más de una contravención en un mismo año natural.

  2. La aplicación de la cancelación definitiva, no impide que el contraventor pueda ser autorizado a ejercer el trabajo por cuenta propia, a excepción de que se trate del mismo proyecto por el que resultó sancionado.

Artículo 5 El comiso se aplica como sanción accesoria ante contravenciones graves y muy graves, previstas en este Decreto-Ley, conforme a lo dispuesto en la legislación específica.
Artículo 6 La medida de notificación preventiva se impone como acción profiláctica ante contravenciones menos graves; su aplicación excluye la imposición de la multa.
Artículo 7 La acción para aplicar las sanciones y medidas establecidas en este Decreto-Ley por las contravenciones cometidas prescribe al no procederse contra ellas al momento de su detección.
Artículo 8 Cuando la contravención cometida pueda ser constitutiva de delitos, la autoridad facultada se abstiene de imponer la sanción y da cuenta de tales hechos a las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO III Artículos 9.1 a 13

DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES Y SANCIONES APLICABLES

Artículo 9.1 Constituyen contravenciones menos graves por las que se impone al contraventor una multa de quinientos pesos (500.00 CUP) las siguientes:
  1. No suministrar a la autoridad competente las informaciones que le solicite y que está obligado a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente; y

  2. no poseer o no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, en los casos que corresponda.

  1. En la contravención prevista en el inciso b) del apartado anterior se impone la obligación de habilitar y actualizar el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, dentro del plazo de tres (3) días naturales siguientes a la fecha de la imposición de la multa.

Artículo 10 Constituyen contravenciones graves, por las...

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