Decreto-Ley No. 46/2021.- Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas
GOC-2021-777-O94
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce la confluencia en el escenario económico de diferentes tipos de propiedad, por lo que se hace necesaria la regulación de nuevos actores económicos, entre ellos las micro, pequeñas y medianas empresas.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta el papel dinamizador que puede jugar este tipo de actor y con el objetivo de incrementar su participación en la economía para propiciar el desarrollo y la diversificación de la producción, así como encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional y fomentar el empleo y el bienestar económico y social de sus participantes, resulta necesario regular la creación y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY 46
SOBRE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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Facilitar la inserción de las MIPYMES de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva del país.
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Delimitar los procedimientos para la creación y extinción de las MIPYMES privadas y estatales.
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Definir las MIPYMES, los criterios de clasificación y los aspectos relativos a su funcionamiento.
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Las MIPYMES pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta.
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Micro empresa: cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas.
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Pequeña empresa: cuyo rango de ocupados es de 11 a 35 personas.
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Mediana empresa: cuyo rango de ocupados es de 36 a 100 personas.
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Las MIPYMES cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente.
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Responden de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente con su patrimonio.
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Las MIPYMES como sujeto de derecho contratan bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente, en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposiciones vigentes en la materia.
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Las MIPYMES tienen la obligación de rendir información estadística según se dispone en la legislación vigente.
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Exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
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gestionar y administrar sus bienes;
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definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados;
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operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento;
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fijar los precios de sus servicios y bienes excepto aquellos que sean de aprobación centralizada;
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definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores;
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determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos en la legislación laboral vigente;
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realizar las inversiones que se requieran para el desarrollo de la MIPYME, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente;
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crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social; y
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otra facultad o derecho que se derive de su condición de empresa, siempre que no se oponga a lo legalmente establecido.
CONSTITUCIÓN DE LAS MIPYMES
Generalidades
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La denominación de las MIPYMES no puede ser idéntica a la de otro sujeto preexistente.
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Las MIPYMES desarrollan la actividad económica constitutiva de su objeto social con responsabilidad social.
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Para el inicio de sus actividades pueden requerir las licencias, permisos o registros que correspondan.
De la creación
Del capital social
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En ningún caso pueden ser objeto de aportación al capital social, el trabajo o los servicios.
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Los aportes no dinerarios que se realicen a la MIPYME, bien en el momento de constitución o como consecuencia de aumento del capital social, se valuarán en la forma prevista en los Estatutos sociales.
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No se exige un capital social mínimo para la constitución de las MIPYMES.
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El capital social debe estar en correspondencia con el nivel de actividades de las
MIPYMES.
Las participaciones sociales atribuyen a los socios los mismos derechos, cuyo ejercicio está condicionado a sus aportaciones a la MIPYME.
Las participaciones sociales no pueden estar representadas por medio de títulos valores.
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En ambos casos...
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