Decreto-Ley No. 49/2021.- Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012

GOC-2021-780-O94

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal como quedó modificada por los decretos leyes 333 de 22 de septiembre de 2015, 343, de 14 de diciembre de 2016, 354, de 23 de febrero de 2018, 385, de 23 de septiembre de 2019 y 21, de 20 de noviembre de 2020, establece los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba, la que se requiere modificar, con el objetivo de atemperar sus preceptos a las medidas aprobadas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y el ordenamiento de nuevos actores en la economía.

POR TANTO: El Consejo de Estado en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY 49

MODIFICATIVO DE LA LEY 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO,

DE 23 DE JULIO DE 2012

Artículo 1 Adicionar un segundo apartado al Artículo 26 de la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente:

2. Los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas pagan anualmente el Impuesto sobre Ingresos Personales, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal, por los dividendos que reciban sin descontar gastos deducibles, considerando para su cálculo un mínimo exento de 39 120.00 pesos y la siguiente escala:

UM: Pesos

Ingresos mensuales Tipo impositivo
Hasta 75 000.00 3 %
El exceso de 75 000.00 y hasta 150 000.00 5 %
El exceso de 150 000.00 y hasta 250 000.00 10 %
El exceso de 250 000.00 y hasta 350 000.00 15 %
El exceso de 350 000.00 20 %

Las micro, pequeñas y medianas empresas aplican una retención a los socios de un 5 % sobre las distribuciones anticipadas de dividendos, la que aportan al presupuesto del Estado, en el término de 10 días hábiles siguientes a su pago. Estas retenciones se descuentan del Impuesto...

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