Decreto-Ley No. 50/2021.- “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”

GOC-2021-966-O120

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 90, inciso j), establece el deber de los ciudadanos cubanos de proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y de velar por la conservación de un medio ambiente sano.

POR CUANTO: El Decreto No. 179, de 2 de febrero de 1993, establece las regulaciones para la protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, por lo que la experiencia acumulada en su aplicación demanda la necesidad de atemperar su contenido a las actuales condiciones socioeconómicas de la agricultura cubana.

POR CUANTO: Es interés del Estado incrementar la protección del recurso natural suelo, lograr su manejo sostenible y garantizar una fertilización integrada de los cultivos, como soporte fundamental para consolidar la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el marco regulatorio e incorporar conceptos técnicos actuales previstos en el contexto ambiental internacional, que garanticen la preservación de los suelos para el incremento y la variedad de las producciones de alimentos y satisfacer las necesidades de la industria, la explotación minera y de materiales de la construcción, en armonía con el medio ambiente.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 50

SOBRE LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE

DE LOS SUELOS Y EL USO DE LOS FERTILIZANTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer las regulaciones generales para la conservación, el mejoramiento y el manejo sostenible de los suelos agropecuarios y forestales y el uso de los fertilizantes.
Artículo 2 A los efectos del presente Decreto-Ley se entiende por suelo a la parte superficial de la corteza terrestre que se forma como resultado de un prolongado proceso de interacción de los factores formadores como el clima, la biota, el relieve, la roca madre, el tiempo y los antropogénicos.
Artículo 3.1 Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley es de aplicación a las personas naturales y jurídicas usuarias de los suelos.
  1. Se consideran usuarios de los suelos a las personas naturales y jurídicas propietarias, usufructuarias y poseedoras de tierra que lo usen para actividades agropecuarias, cañeras, forestales, de frutales y en las áreas protegidas, que limiten su agroproductividad y provoquen alguna degradación o daño.

Artículo 4 El marco regulatorio para la conservación, el mejoramiento y el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes se rige por los principios siguientes:
  1. Sostenibilidad: constituye un deber del Estado y de toda persona natural o jurídica asegurar el manejo sostenible de los suelos agropecuarios y forestales, su fertilidad y el uso integrado de los fertilizantes, de manera tal que no comprometa la seguridad alimentaria de las presentes y futuras generaciones;

  2. prevención: evitar los efectos negativos que se puedan producir en los suelos mediante la adopción de medidas en correspondencia con la naturaleza del suelo y los estudios científico técnicos;

  3. progresividad: el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes se logra de forma gradual, a través de metas intermedias y finales;

  4. responsabilidad: el generador de efectos degradantes en los suelos es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de rehabilitación;

  5. subsidiariedad: el Estado, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de las personas naturales y jurídicas para la preservación y protección del suelo; y

  6. cooperación: el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes es una actividad intersectorial en la que deben actuar de forma cooperada las empresas, las formas no estatales de producción, los centros de educación media y superior, los institutos de ciencia, tecnología e innovación, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, las organizaciones no gubernamentales, los medios de difusión y cada uno de los ciudadanos, en su marco de actuación.

Artículo 5.1 El marco regulatorio para la conservación, el mejoramiento y el manejo sostenible de los suelos agropecuarios y forestales y el uso de los fertilizantes se ajusta al contexto ambiental y climático nacional.
  1. De igual manera, contempla las disposiciones en materia internacional ambiental, específicamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las convenciones de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Biodiversidad y la Lucha contra la Desertificación y la Sequía; así como las Directrices Voluntarias para la Gestión Sostenible de los Suelos.

Artículo 6 Los organismos, entidades y formas no estatales de producción usuarios de los suelos, en el ejercicio de sus funciones, tienen en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto-Ley y en particular lo regulado sobre:
  1. El ordenamiento territorial;

  2. la localización de inversiones y el diseño de asentamientos humanos de cualquier tipo;

  3. la evaluación del impacto ambiental;

  4. la identificación y manejo de las áreas protegidas;

  5. el manejo sostenible de las cuencas hidrográficas;

  6. la exploración geológica y minera;

  7. las excavaciones y la explotación de materiales de la construcción;

  8. las actividades que alteren el suelo y el subsuelo;

  9. la reducción del riesgo de desastres asociados a los suelos y la evaluación de sus impactos; y

  10. los suelos agropecuarios y forestales en otras legislaciones.

Artículo 7.1 El fondo único de suelos para su conservación, mejoramiento y manejo sostenible está constituido por los suelos del territorio nacional destinados a las producciones agropecuarias y forestales, independientemente de la actividad económica o social que en estos se desarrolle.
  1. La cuantificación y clasificación de los suelos que se incluyen en el fondo posibilita, en correspondencia con su objeto, lo siguiente:

    1. La elaboración de las proyecciones de desarrollo de la producción de alimento humano y animal; y

    2. la delimitación de las áreas de acuerdo con su uso agropecuario y forestal, así como de las áreas protegidas y las de la agricultura urbana, suburbana y familiar.

  2. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura, en lo adelante la Dirección de Suelos y Fertilizantes, responde por el control y actualización del fondo único de los suelos, con la participación de los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado que procedan.

Artículo 8 Corresponde al Ministerio de la Agricultura organizar, planificar, implementar y controlar la conservación, el mejoramiento, el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes, con la participación de los demás organismos de la Administración Central del Estado y entidades que procedan, de manera específica sobre:
  1. El Sistema Nacional de Suelos y Fertilizantes;

  2. el servicio científico técnico de suelos;

  3. los precios, las formas de pago y el destino de las cantidades cobradas que se deban abonar por la prestación del servicio científico técnico de suelos;

  4. la clasificación de suelos a utilizar en los estudios para los programas de desarrollo de los diferentes cultivos y otros intereses estatales;

  5. el alcance del servicio pedólogo agroquímico;

  6. el balance nacional de fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos, así como su control;

  7. las acciones encaminadas a restablecer y crear nuevas capacidades para la producción de fertilizantes orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos;

  8. el valor del resarcimiento y el arrendamiento de los suelos;

  9. los incentivos y mecanismos financieros para evaluar los servicios ecosistémicos que aportan los suelos, y estimular a los productores individuales y unidades productivas estatales y no estatales que implementan el manejo sostenible del suelo;

  10. las entidades especializadas que ejecutan los estudios de agroproductividad de los suelos;

  11. un programa de enseñanza, educación, capacitación, comunicación y sensibilización a directivos, técnicos, productores y población en general, sobre el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes;

  12. el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en función de la organización, planificación, implementación y control de la conservación, mejoramiento, manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes; y

  13. la introducción gradual del empleo de fuentes renovables de energía para el riego y el equipamiento de drenaje.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

SISTEMA NACIONAL DE SUELOS Y FERTILIZANTES

Artículo 9

El Sistema Nacional de Suelos y Fertilizantes, en lo adelante el Sistema, se integra por la Dirección de Suelos y Fertilizantes, el Instituto de Suelos como su soporte científico técnico, los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes, las delegaciones municipales de la Agricultura, la red de laboratorios de suelos y fertilizantes, empresas, unidades productivas y demás órganos, entidades, organizaciones del sistema empresarial y formas no estatales de la actividad agropecuaria y forestal, que inciden en la conservación, mejoramiento, manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes.

Artículo 10.1 La...

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