Decreto-Ley No. 55/2021.- “Del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba”

GOC-2021-1063-O136

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 115 “De la navegación marítima, fluvial y lacustre”, de 6 de julio de 2013, regula el régimen general de la navegación en la República de Cuba; y el Decreto-Ley 179 “Del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba”, de 28 de octubre de 1997, crea el Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el cual se integran, entre otras actividades, las de ayudas a la navegación.

POR CUANTO: Desde la promulgación de las referidas disposiciones normativas se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima para la prestación de servicios hidrográficos y geodésicos en los espacios acuáticos sometidos a la jurisdicción de la República de Cuba, en correspondencia con la legislación nacional vigente, así como los tratados y convenios internacionales de los cuales el Estado cubano es parte.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 55

DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA DEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y GEODÉSICO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 32.1
Artículo 1.1 El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima en los espacios acuáticos sometidos a la jurisdicción de la República de Cuba.
  1. Son de aplicación a este Decreto-Ley las definiciones que se establecen en la Ley 115

De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

, de 6 de julio de 2013.

Artículo 2

El Estado y el Gobierno de la República de Cuba, al amparo de sus derechos soberanos, garantizan a través del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima la prestación de servicios, de acuerdo con el volumen del tráfico marítimo, el grado de riesgo existente para la navegación de los buques, las embarcaciones y los artefactos navales, así como la protección del medio ambiente marino en los espacios acuáticos sometidos a su jurisdicción.

Artículo 3

La prestación de servicios de ayudas a la navegación marítima se declara como una actividad de interés público, a cargo del Estado, que se proporciona por entidades del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, su Reglamento, las disposiciones normativas vigentes y los tratados y convenios internacionales de los cuales el Estado cubano es parte.

Artículo 4.1

El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en coordinación con el del Transporte, así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados es el rector para establecer las ayudas a la navegación marítima, que se requieren para la prestación de los servicios declarados en el presente Decreto-Ley y su Reglamento, y en ese sentido responde por el diseño, organización y desarrollo de la infraestructura del Sistema.

  1. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias establece los procedimientos para usos alternativos u otros propósitos de los emplazamientos de las ayudas a la navegación marítima, con el fin de garantizar la integridad, el uso y la protección del Sistema.

  2. El ejercicio de estas competencias del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se ejecuta a través de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, conforme a las funciones que como autoridad nacional le vienen asignadas en el presente Decreto-Ley.

Artículo 5.1 El Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba, en lo adelante el Sistema, se constituye para proporcionar seguridad a la navegación marítima de los buques, embarcaciones y artefactos navales.
  1. El Sistema se compone por equipos y sistemas de señales visuales y radioeléctricas; sistemas de información de seguridad marítima; bienes, recursos materiales y humanos, como se establece en el Reglamento de este Decreto-Ley.

Artículo 6 El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias compatibiliza con el de Comunicaciones las regulaciones a emitir para asegurar la transmisión del aviso radiado a los navegantes con la información relativa a las ayudas a la navegación marítima, y que estas permanezcan a disposición de todos los sujetos interesados.
Artículo 7 Cuando en el presente Decreto-Ley, su Reglamento y sus disposiciones complementarias, se refieran a espacio acuático, entiéndase que es el integrado por las aguas marítimas, fluviales y lacustres sometidas a la jurisdicción del Estado cubano, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3, inciso q), de la Ley 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013.
Artículo 8

Son sujetos de la prestación de servicios del Sistema, las entidades que realizan actividades hidrográficas y geodésicas, las autoridades marítimas y portuarias, los armadores o navieros, capitanes y patrones de buques, embarcaciones y artefactos navales; en general las personas nacionales y extranjeras que desarrollan operaciones y maniobras marítimas portuarias en los espacios acuáticos donde el Estado cubano ejerce jurisdicción.

CAPÍTULO II Artículo 9.1

DE LA AUTORIDAD NACIONAL

Artículo 9.1 La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, adscripta al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es la autoridad nacional que ejerce las funciones de representación estatal, responde por el control de las regulaciones, la prestación del servicio y el mantenimiento o funcionamiento de las ayudas a la navegación marítima que comprenden el Sistema.
  1. La autoridad nacional en cada instancia se ejerce por la Dirección de la Oficina Nacional y los órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia según corresponda.

  2. Es competencia de la autoridad nacional, en relación con el Sistema, el cumplimiento de las funciones siguientes:

  1. Dirigir y acreditar, según corresponda, las actividades de construcción, instalación, operación, mantenimiento, reparación y otras vinculadas a los servicios que comprende el Sistema;

  2. proponer, orientar y dirigir la ejecución de la política estatal sobre la prestación del servicio de ayudas a la navegación marítima de su competencia, para el perfeccionamiento y desarrollo del Sistema;

  3. representar al Estado cubano ante la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima; adoptar las publicaciones de esta organización, así como remitir a la aprobación correspondiente la pertinencia de participar en los tratados internacionales adoptados en la referida organización, según la legislación vigente;

  4. promover la constitución de grupos consultivos sobre las ayudas a la navegación marítima, para adoptar las publicaciones de los organismos internacionales que corresponda;

  5. proponer y armonizar el diseño, desarrollo tecnológico, mantenimiento, así como el control de los medios que componen el Sistema en los espacios acuáticos donde el Estado cubano ejerce jurisdicción, siempre que se corresponda con el alcance, la cantidad y la calidad del servicio de ayudas a la navegación marítima declarado, de acuerdo con el desarrollo marítimo portuario nacional, las exigencias establecidas en las normas nacionales y de la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima;

  6. desarrollar la cooperación internacional y las relaciones de trabajo con los miembros y organizaciones legalmente responsables de la provisión, mantenimiento u operación de las ayudas a la navegación marítim a;

  7. colaborar con los órganos, organismos y entidades nacionales vinculados a la navegación marítima, para la creación de condiciones seguras y de tránsito eficientes para los buques, embarcaciones y artefactos navales;

  8. planificar y ejecutar el presupuesto anual aprobado con el fin de satisfacer la demanda de los servicios asociados al Sistema;

  9. controlar e inspeccionar la aplicación de las tarifas a los sujetos que corresponda, por la prestación del servicio de señalización marítima y el destino de los ingresos que se recaudan mediante dicha contribución, conforme al perfeccionamiento para el empleo eficiente de los equipos y sistemas de ayudas a la navegación marítima;

  10. acreditar, coordinar, desarrollar, controlar y ejecutar, según corresponda, actividades científicas, hidrográficas, oceanográficas, de cartografía y publicaciones náuticas, en...

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