Decreto-Ley No. 59/2021.- Modificativo de la Ley 18 “De los límites territoriales de las provincias y los municipios”
GOC-2022-102-O10
ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 18 “De los límites territoriales de las provincias y los municipios”, de 28 de junio de 1978, estableció los límites territoriales de la provincia y de los municipios de Holguín, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley 269, de 4 de enero de 2010.
POR CUANTO: El estudio de los límites territoriales y el ordenamiento territorial y urbano de la provincia Holguín, y específicamente del municipio Antilla, evidencia que existe la necesidad de realizar ajustes que posibiliten el proceso de transformación del territorio, que conduzca a un ordenamiento territorial factible y equilibrado, ya que considera la clasificación de los asentamientos, la población residente y otros componentes como la base económica, las funciones jerárquicas y las potencialidades para el desarrollo, en particular sectores de la agricultura, el turismo y la industria azucarera, entre otros.
POR CUANTO: Las modificaciones propuestas también fortalecen la actividad agrícola e industrial fuera del área destinada al Polo Turístico El Ramón, territorio de preferente Uso Turístico, y de la ciudad de Antilla, Zona de Alta Significación para el Turismo, y contribuyen al encadenamiento productivo y al autoabastecimiento local.
POR CUANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY 59
MODIFICATIVO DE LA LEY 18 “DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS”
Del Consejo Popular Deleite, las circunscripciones 32, 33, 34, 35 y 39.
Del Consejo Popular Los Pinos, las circunscripciones 98, 99, 103 y 104.
Del Consejo Popular Flores de Cortadera, las circunscripciones 42, 43, 53 y 67; y
Del Consejo Popular Feria Cinco, las circunscripciones 37, 105, 109, 110 y 111.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: En los casos que los ajustes de límites territoriales aprobados por el presente...
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