Decreto-Ley No. 64/2022.- “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”
GOC-2023-515-O53
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 75 establece que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país; reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, establece, entre otros aspectos, la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los biofertilizantes y bioestimulantes.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las normativas señaladas anteriormente y el interés del Gobierno cubano de recuperar y ampliar las capacidades de producción de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas económica y socialmente viables para satisfacer la demanda del país y la posible exportación, así como perfeccionar las tecnologías de producción acorde al desarrollo mundial para el escalado piloto e industrial, resulta necesario establecer un marco regulatorio específico que garantice un empleo más eficiente de los nutrientes, reducir las cantidades de fertilizantes y el gasto financiero para favorecer el establecimiento de los cultivos y el incremento de los rendimientos agrícolas, con la finalidad de proteger el medio ambiente, la disminución de la emisión de gases con efecto invernadero a la atmósfera y la contaminación a consecuencia del uso de productos de origen mineral y químico.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:
1102 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2023
DECRETO-LEY 64
DE LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y USO
DE LOS BIOFERTILIZANTES, BIOESTIMULANTES Y BIOPLAGUICIDAS
DE USO AGRÍCOLA
Del objeto y alcance
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Se incluyen además los minerales aprobados en el Programa de Bioproductos de
Uso Agrícola en Cuba.
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Los bioproductos complementan el uso de fertilizantes y plaguicidas de origen mineral, bioquímico y químico.
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Recuperar y ampliar las capacidades de producción de bioproductos económica y socialmente viables para satisfacer la demanda del país y la posible exportación; y
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perfeccionar las tecnologías de producción acorde al desarrollo mundial para el escalado piloto e industrial.
Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley y su Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, residentes o radicadas en el territorio nacional, investigadoras, productoras, comercializadoras y usuarias de los bioproductos, independientemente del nivel de producción en el cual se encuentren, régimen de posesión de la tierra que ostenten, el sector de la economía al que correspondan y la forma de gestión a la que pertenezcan.
Biológica en el contexto ambiental internacional y a su implementación en el país.
De los principios
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Enfoque colaborativo, multisectorial y multidisciplinario aplicado en todos los ámbitos;
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manejo sostenible de nutrientes;
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integración de diferentes métodos de lucha que mantienen los niveles poblacionales de plagas por debajo del umbral de daño económico;
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sostenibilidad de la producción, desarrollo y uso de los bioproductos de uso agrícola; y
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gestión del riesgo en la cadena de valor.
DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS VINCULADOS
A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, REGISTRO, PRODUCCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO
DE LOS BIOPRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA
Popular, consejos de la Administración municipales y entidades que procedan, organizar, planificar, implementar, dirigir y controlar la investigación, desarrollo, producción, comercialización y aplicación de los bioproductos de uso agrícola, de acuerdo con lo establecido por la autoridad nacional reguladora en el campo de los demás organismos de
Seguridad Biológica, en cuanto a:
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Desarrollo de nuevos bioproductos y su registro;
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la demanda, el balance nacional de bioproductos y sus recursos;
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el uso integrado y complementario de los fertilizantes minerales;
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del restablecimiento y creación de capacidades para la producción;
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las entidades especializadas que ejecutan los escalados;
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la transferencia de tecnología de las entidades que los generan;
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la calidad de las producciones y aplicaciones; y
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el programa de capacitación, la estrategia de comunicación y sensibilización a directivos, técnicos, productores y población en general sobre el uso de estos.
Tecnología y Medio Ambiente:
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Define las prioridades estatales en materia de investigación para desarrollar y aplicar los bioproductos de uso agrícola, con el fin de incrementar los rendimientos, sustituir importaciones, evitar, mitigar o compensar el impacto negativo de los fertilizantes y plaguicidas químicos sobre los ecosistemas, el suelo, las plantas, los animales y los seres humanos;
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elabora la estrategia para captar y estabilizar el capital humano necesario para la atención de las actividades de investigación, producción, aplicación y comercialización de los bioproductos;
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regula la forma en que se introducen los resultados de la investigación en la producción;
y
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controla el cumplimiento de los requisitos de Seguridad Biológica en toda la cadena de valor de los bioproductos de uso agrícola.
DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
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