Decreto-Ley No. 64/2022.- “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”

GOC-2023-515-O53

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del

Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 75 establece que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país; reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, establece, entre otros aspectos, la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los biofertilizantes y bioestimulantes.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las normativas señaladas anteriormente y el interés del Gobierno cubano de recuperar y ampliar las capacidades de producción de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas económica y socialmente viables para satisfacer la demanda del país y la posible exportación, así como perfeccionar las tecnologías de producción acorde al desarrollo mundial para el escalado piloto e industrial, resulta necesario establecer un marco regulatorio específico que garantice un empleo más eficiente de los nutrientes, reducir las cantidades de fertilizantes y el gasto financiero para favorecer el establecimiento de los cultivos y el incremento de los rendimientos agrícolas, con la finalidad de proteger el medio ambiente, la disminución de la emisión de gases con efecto invernadero a la atmósfera y la contaminación a consecuencia del uso de productos de origen mineral y químico.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

1102 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2023

DECRETO-LEY 64

DE LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y USO

DE LOS BIOFERTILIZANTES, BIOESTIMULANTES Y BIOPLAGUICIDAS

DE USO AGRÍCOLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 33.1
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1.1 a 5

Del objeto y alcance

Artículo 1.1 El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las normas para la investigación, desarrollo, registro, producción, comercialización, aplicación y evaluación de impacto de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola, en lo adelante bioproductos, cuyas fuentes pueden ser microorganismos, plantas, nemátodos, insectos, ácaros y sus derivados.
  1. Se incluyen además los minerales aprobados en el Programa de Bioproductos de

    Uso Agrícola en Cuba.

  2. Los bioproductos complementan el uso de fertilizantes y plaguicidas de origen mineral, bioquímico y químico.

Artículo 2 Son objetivos específicos del presente Decreto-Ley los siguientes:
  1. Recuperar y ampliar las capacidades de producción de bioproductos económica y socialmente viables para satisfacer la demanda del país y la posible exportación; y

  2. perfeccionar las tecnologías de producción acorde al desarrollo mundial para el escalado piloto e industrial.

Artículo 3

Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley y su Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, residentes o radicadas en el territorio nacional, investigadoras, productoras, comercializadoras y usuarias de los bioproductos, independientemente del nivel de producción en el cual se encuentren, régimen de posesión de la tierra que ostenten, el sector de la economía al que correspondan y la forma de gestión a la que pertenezcan.

Artículo 4 El marco regulatorio para la producción y desarrollo de los bioproductos de uso agrícola se ajusta a lo establecido en la legislación vigente en materia de Seguridad

Biológica en el contexto ambiental internacional y a su implementación en el país.

Artículo 5 Los modelos de gestión para la investigación, producción y comercialización de los bioproductos de uso agrícola tienen una interacción continua entre los actuantes y están presentes en las producciones a escala artesanal, semi-industrial e industrial en los niveles municipal, provincial y nacional.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 6

De los principios

Artículo 6 La investigación, desarrollo, registro, producción, comercialización, aplicación y evaluación de impacto de los bioproductos de uso agrícola se rige por los principios siguientes:
  1. Enfoque colaborativo, multisectorial y multidisciplinario aplicado en todos los ámbitos;

  2. manejo sostenible de nutrientes;

  3. integración de diferentes métodos de lucha que mantienen los niveles poblacionales de plagas por debajo del umbral de daño económico;

  4. sostenibilidad de la producción, desarrollo y uso de los bioproductos de uso agrícola; y

  5. gestión del riesgo en la cadena de valor.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS VINCULADOS

A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, REGISTRO, PRODUCCIÓN,

COMERCIALIZACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

DE LOS BIOPRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA

Artículo 7 Los ministerios de la Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de conjunto, definen, controlan y establecen las prioridades para las actividades relacionadas con registro, investigación, producción, comercialización, aplicación y evaluación de impacto de los bioproductos de uso agrícola.
Artículo 8 Corresponde al Ministerio de la Agricultura, de conjunto con los demás organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales del Poder

Popular, consejos de la Administración municipales y entidades que procedan, organizar, planificar, implementar, dirigir y controlar la investigación, desarrollo, producción, comercialización y aplicación de los bioproductos de uso agrícola, de acuerdo con lo establecido por la autoridad nacional reguladora en el campo de los demás organismos de

Seguridad Biológica, en cuanto a:

  1. Desarrollo de nuevos bioproductos y su registro;

  2. la demanda, el balance nacional de bioproductos y sus recursos;

  3. el uso integrado y complementario de los fertilizantes minerales;

  4. del restablecimiento y creación de capacidades para la producción;

  5. las entidades especializadas que ejecutan los escalados;

  6. la transferencia de tecnología de las entidades que los generan;

  7. la calidad de las producciones y aplicaciones; y

  8. el programa de capacitación, la estrategia de comunicación y sensibilización a directivos, técnicos, productores y población en general sobre el uso de estos.

Artículo 9 El Ministerio de la Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Ciencia,

Tecnología y Medio Ambiente:

  1. Define las prioridades estatales en materia de investigación para desarrollar y aplicar los bioproductos de uso agrícola, con el fin de incrementar los rendimientos, sustituir importaciones, evitar, mitigar o compensar el impacto negativo de los fertilizantes y plaguicidas químicos sobre los ecosistemas, el suelo, las plantas, los animales y los seres humanos;

  2. elabora la estrategia para captar y estabilizar el capital humano necesario para la atención de las actividades de investigación, producción, aplicación y comercialización de los bioproductos;

  3. regula la forma en que se introducen los resultados de la investigación en la producción;

    y

  4. controla el cumplimiento de los requisitos de Seguridad Biológica en toda la cadena de valor de los bioproductos de uso agrícola.

Artículo 10 Los ministerios de la Agricultura, Educación y Educación Superior garantizan la formación de grado y posgrado de los especialistas, técnicos, obreros y docentes de los diferentes sectores que intervienen en la investigación, desarrollo y producción de bioproductos.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 21

DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

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