Decreto Ley No. 7/2021.- Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
GOC-2021-765-O93
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en su Artículo 21 establece que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social; igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 323 “De las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, y asegurar una gestión integral y económicamente sostenible.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 104 “Sobre el personal dedicado a la investigación científica”, de 7 julio de 1988, y su Reglamento, el Decreto 146, de 28 de julio de 1988, disponen, entre otros aspectos, las regulaciones específicas sobre el personal dedicado a la investigación científica, las categorías científicas y los requisitos esenciales a observar para su otorgamiento, las que necesitan ser actualizadas, por lo que es procedente derogar las precitadas disposiciones jurídicas.
POR CUANTO: El Decreto 120 “Reglamento de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones”, de 26 de enero de 1984, establece las normas jurídicas complementarias de las disposiciones de la Ley de Innovaciones y Racionalizaciones, a partir de reconocer a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores como componente del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, es necesario derogar aspectos de la mencionada disposición jurídica.
POR CUANTO: La reorganización del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación considera los elementos para fortalecer su dirección por los órganos y organismos del Estado y del Gobierno, así como su gestión integrada y eficaz, por lo que es necesario emitir el presente Decreto-Ley.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el Artículo 122 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:
DECRETO-LEY NO. 7
DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las bases para el diseño y el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante el Sistema, entendido como los actores sociales que se relacionan con la actividad de ciencia, tecnología e innovación, sus interacciones, la base jurídico-metodológica correspondiente y se reconoce su expresión en los niveles nacional, sectorial y territorial; sus componentes fundamentales, principios, objetivos y organización.
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Incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación, al desarrollo económico, social y medioambiental, mediante la integración entre sus componentes y los requerimientos de la sociedad;
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participar con actividades de mayor contenido tecnológico en la conformación del Producto Interno Bruto, el logro del equilibrio financiero interno y externo, así como en la elevación de la calidad de vida y el bienestar de la población; y
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contribuir al perfeccionamiento de la dirección de nuestra sociedad socialista, la formación de valores y la preservación de la identidad cultural y del medio ambiente, la defensa y seguridad nacional y la integración internacional.
Las actividades de ciencia, tecnología e innovación son aquellas actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la producción, difusión y utilización del nuevo conocimiento en los diferentes campos de la ciencia y la tecnología con impacto en la economía y la sociedad, comprendiendo las de investigación y desarrollo (I+D), la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, las producciones especializadas, las actividades de interface y la transferencia de tecnología.
DE LOS COMPONENTES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
De los componentes
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Los participantes en su dirección son los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, en particular el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en su papel de rector de la actividad, las entidades nacionales y los órganos locales del Poder Popular, así como la Academia de Ciencias de Cuba, en su condición de órgano consultivo en materia de ciencia;
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las personas jurídicas y naturales que participan de forma directa en la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y en los procesos de capacitación y aprendizaje continuo;
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las entidades que realizan actividades de integración, vinculación y cooperación entre los diferentes participantes en el sistema; y
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la base jurídico-metodológica, integrada por la Constitución de la República, el presente Decreto-Ley, las disposiciones complementarias que de él se deriven y las demás normas y documentos metodológicos que rigen el funcionamiento del sistema.
De los objetivos
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Fomentar la generación, asimilación y aplicación de conocimientos y tecnologías;
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incrementar la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales y fortalecer su utilización en todos los sectores y niveles de dirección, como herramienta imprescindible para enriquecer el impacto de la actividad de ciencia, tecnología e innovación en la economía y la sociedad cubana;
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contribuir a la formación de valores y al fortalecimiento de la conciencia nacional;
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estimular y propiciar el aprendizaje y la innovación en las esferas de la vida económica y social del país en todas las instancias, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible;
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incrementar el aporte de la ciencia, la tecnología y la innovación para el desarrollo económico y social, mediante la integración entre sus actores, en cumplimiento de los requerimientos de la sociedad;
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participar con actividades de mayor contenido tecnológico, en la conformación del producto interno bruto (PIB), el logro del equilibrio financiero interno y externo, la elevación de la calidad de vida y el bienestar de la población;
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contribuir al perfeccionamiento de la dirección de nuestra sociedad socialista, la formación de valores y la preservación de la identidad cultural y del medio ambiente, la defensa y seguridad nacional y la preservación de la independencia de la nación e integración con el escenario internacional;
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establecer un sistema de reconocimiento y premiación para los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y su impacto en el desarrollo económico y social del país;
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promover la elaboración de la estrategia de desarrollo tecnológico nacional; y
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divulgar los resultados tanto nacionales como internacionales, de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y promover la creación de una cultura científica, tecnológica e innovadora en la sociedad.
De los principios
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Los intereses vitales del pueblo y de la sociedad socialista que construimos, son factores determinantes para la realización de la actividad de ciencia, tecnología e innovación;
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la actividad de ciencia, tecnología e innovación se organiza y desarrolla de forma planificada, en correspondencia con los planes de desarrollo económico y social de los distintos sectores y territorios y de la nación en su conjunto, compatibilizada con los intereses de la defensa del país;
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los investigadores, profesores, tecnólogos y demás trabajadores de la ciencia, la tecnología y la innovación, se consideran el recurso fundamental para el ejercicio de estas actividades, por lo que se prioriza su selección, formación, retención, superación, actualización, estimulación y reconocimiento;
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el desarrollo, asimilación y comunicación social del conocimiento científico y tecnológico y su aplicación en la práctica social constituyen elementos esenciales para el desarrollo del país;
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los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación se aplican en la práctica social de forma eficiente y eficaz, teniendo en cuenta los criterios de utilidad, pertinencia y factibilidad;
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la información sobre los conocimientos científicos y tecnológicos disponibles mundialmente son objeto de búsqueda sistemática, para apoyar la creación y gestión del nuevo conocimiento y su transferencia, asimilación, adaptación, aplicación y difusión, en correspondencia con las condiciones del país;
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la búsqueda de soluciones científicas y tecnológicas para el desarrollo, la seguridad nacional y el bienestar material y espiritual de la sociedad, cuenta con la participación de los trabajadores, los estudiantes y la población en general;
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las soluciones aportadas por la actividad de ciencia, tecnología e innovación a los problemas de la economía, la seguridad nacional, la sociedad, la cultura y el medio ambiente se obtienen a partir de la integración de las diversas disciplinas científicas y tecnológicas, adecuándose a las particularidades sectoriales y territoriales de...
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