Decreto No. 104/2024.- “Reglamento de la seguridad y protección de la información clasificada y limitada”
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 78 "Sobre la Seguridad y Protección de la Información Clasificada y Limitada", de 26 de octubre de 2023, en su Disposición Final Segunda dispone que el Consejo de Ministros dicta el Decreto que pone en vigor el Reglamento en esta materia.
POR CUANTO: Resulta necesaria la instrumentación y aplicación de medidas de seguridad y protección de la información clasificada y limitada, que obstaculicen e impidan el acceso a estas informaciones de personas no autorizadas, por lo que se atempera y moderniza la legislación vigente con la actual y perspectiva evolución política, socioeconómica, tecnológica del país y con la práctica internacional reconocida en esta materia.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
DECRETO 104
REGLAMENTO DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA Y LIMITADA CAPÍTULO I
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El ciclo de vida de la información clasificada y limitada;
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las reglas para el acceso a la información clasificada, incluidas las que deben cumplir los portadores;
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la integración, atribuciones y funciones de la comisión estatal para la clasificación y desclasificación de la información clasificada;
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las reglas de conformación de la lista general para la clasificación y desclasificación de la información;
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el trabajo con la lista interna para la clasificación y desclasificación de la información;
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la organización de las oficinas de procesamiento y control de la información clasificada;
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el proceso de habilitación del personal implicado en la seguridad y protección de la información clasificada;
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las acciones de control de la seguridad y protección de la información clasificada y limitada;
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el proceso de categorización de los sujetos, sistemas de trabajo y actividades, y de personalización de los esquemas de seguridad;
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las atribuciones y obligaciones vinculadas a la información clasificada y limitada; y
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las infracciones graves que afectan la seguridad y protección de la información clasificada, así como las medidas disciplinarias a aplicar.
DEL CICLO DE VIDA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA Y LIMITADA SECCIÓN PRIMERA
De la clasificación
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El destinatario del documento identificado con la letra P, es el único facultado para determinar si otra persona, por necesidades de trabajo, debe acceder a este, y tiene que cumplir con lo establecido en cuanto a los niveles de acceso y el control.
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Cuando se cumple el apartado anterior, el destinatario elimina del documento la condicionante que lo identifica como personal.
De la elaboración de la información clasificada y limitada
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Estas acciones se realizan en equipamientos desconectados de redes de alcance global.
Registro, control y certificación de la información clasificada y limitada
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El sistema informatizado para el registro de la información clasificada se certifica por el Ministerio del Interior, en lo adelante MININT.
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El registro comienza con el 01 en cada año natural de forma consecutiva.
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Certifico de inicio: fecha de apertura, número del libro y el de inventario según modelo de control de materiales que constituye el Anexo II de este Reglamento, y cantidad de hojas foliadas.
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Certifico de cierre: fecha de cierre, número del libro y del inventario según modelo de control de materiales y último folio.
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En los sistemas informatizados, los errores corregidos deben poder comprobarse mediante el registro de traza del sistema, determinarse el contenido de los cambios, la fecha y hora en que ocurrieron y el ejecutor que los realizó.
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El registro de la información limitada es independiente del habilitado para la información clasificada y consigna de forma obligatoria: fecha, ejecutor, nombre del documento, cantidad de ejemplares, destinatarios, reproducciones con sus destinos, lugar de conservación, fecha en que se borra o destruye, fecha en que pierde la condición de Limitado y pase al sistema de gestión documental que implemente el sujeto.
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Cantidad de ejemplares;
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cantidad de hojas;
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cantidad de anexos, si los tuviese;
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destinatario por ejemplar;
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ejecutor o mecanógrafo;
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número de información según lista interna;
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período de vigencia según lista interna;
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número de registro otorgado por la OPCIC o norma de control; y
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fecha de elaboración.
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La OPCIC o Norma de Control no abre la correspondencia con esta identificación, solo consigna en el libro de registro los datos que aparecen en el embalaje y en el comprobante de entrega de documentos;
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en el libro de registro o sistema informatizado solo se consigna número de registro, y en el título o asunto, se escribe la categoría P; y
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cuando la información es en soporte papel, el destinatario está obligado a anotar en el documento el registro de entrada y la fecha que aparece reflejada en el embalaje.
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