Decreto No. 167.- Del Comercio Interior

Fecha de publicación28 Agosto 2026
Número de Gaceta69
EmisorConsejo de Ministros
2036
Gaceta Oficial de la República
28/08/2026
GOC-2026-O69
POR CUANTO: El Decreto-Ley 155 “Sobre el decomiso de las mercancías por
violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial”, de 28
de septiembre de 1994, de forma complementaria, establece la facultad de imponer a
las personas naturales y jurídicas responsables de Ia comisión de las contravenciones
reguladas al amparo del referido Decreto 184, el decomiso de los instrumentos, equipos,
mercancías o efectos que dan lugar a la contravención.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas promueven
la actualización del marco regulatorio del comercio interior en el país y en este sentido
derogar el referido Decreto-Ley 155.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están
conferidas en el Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha
dictado el siguiente:
DEROGATORIO DEL DECRETO-LEY 155 “SOBRE EL DECOMISO
DE LAS MERCANCÍAS POR VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
ESTABLECIDAS EN EL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL”,
DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1994
ÚNICO: Derogar el Decreto-Ley 155 “Sobre el decomiso de las mercancías por
violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial”, de 28
de septiembre de 1994.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los asuntos que se encuentren en tramitación al momento de la entrada
en vigor del presente Decreto-Ley continúan su curso con arreglo al Decreto-Ley 155
“Sobre el decomiso de las mercancías por violación de las disposiciones establecidas en
el Registro Central Comercial”, de 28 de septiembre de 1994.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Ocial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 28 días del mes de julio del 2026.
Juan Esteban Lazo Hernández
______________
CONSEJO DE MINISTROS
GOC-2026-467-O69
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 77 y 78,
establece que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir
bienes y servicios de calidad que no sean atentatorios a su salud, a acceder a información
precisa y veraz sobre los mismos y a recibir un trato equitativo y digno, conforme a la ley y,
en consecuencia, el Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de
toda la población.
2037
Gaceta Oficial de la República
28/08/2026 GOC-2026-O69
POR CUANTO: El Decreto 155 “Contravenciones de las regulaciones sobre precios y
tarifas, comercio minorista, gastronomía y determinados servicios”, de 1 de noviembre
de 1989, parcialmente derogado mediante el Decreto 227, de 1 de noviembre de 1997,
establece en sus capítulos II y III contravenciones en el ámbito del comercio minorista, la
gastronomía y determinados servicios a la población, así como las autoridades facultadas
para imponer multas y resolver los recursos.
POR CUANTO: La dispersión normativa existente en el ámbito del comercio interior,
que regula, además del régimen jurídico referido en el por cuanto anterior, el comercio
mayorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos de alimentación
pública y social, servicios personales, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico,
hacen necesario sistematizar estas regulaciones en una disposición normativa.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas en el comer-
cio, la gastronomía y los servicios aconsejan establecer las disposiciones que permitan el
ordenamiento y modernización del Comercio Interior en Cuba y en consecuencia derogar
el citado Decreto 155 y las disposiciones normativas relacionadas con el comercio ma-
yorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos de alimentación
pública y social, servicios personales, servicios técnicos comerciales y de uso doméstico.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le es-
tán conferidas por el Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba,
acuerda dictar el siguiente:
DECRETO 167
DEL COMERCIO INTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones para
realizar actividades de comercio interior, mayorista y minorista, sus principios generales,
disposiciones para la organización y ejecución del comercio, derechos y obligaciones de
los actores económicos, las contravenciones, infracciones y sanciones a imponer, entre
otras regulaciones.
2. El comercio interior tiene la nalidad del abastecimiento eciente, oportuno y equi-
tativo de bienes y servicios a la población dentro del territorio nacional a través de vin-
cular la producción nacional y la importación con el consumo mediante la compraventa,
circulación, almacenamiento e intercambio de bienes y servicios.
Artículo 2.1. Las regulaciones contenidas en el presente Decreto, resultan de aplicación a
las actividades comerciales que realizan las personas naturales y jurídicas, cubanas o ex-
tranjeras, sucursales y otros que se autoricen, en lo adelante comercializadores.
2. Las actividades comerciales que se regulan en el presente Decreto son el comercio
mayorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos que incluyen la
alimentación pública y social y los servicios personales, técnicos comerciales y de uso
doméstico.
3. Se entiende por actividad comercial toda aquella que, ejercida de manera habitual y
con ánimo de lucro, consiste en la compra, venta, distribución o intermediación de bienes o
servicios.
Artículo 3. Son objetivos del presente Decreto, los siguientes:
a) Ordenar y modernizar el comercio interior;
b) perfeccionar el ejercicio de la rectoría a las actividades comerciales que realizan los
actores económicos;

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