Decreto No. 17 /2020.- Reglamento del Decreto-Ley De las Autoridades Nacionales Reguladoras
GOC-2020-603-O65
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”, del 16 de abril de 2020, faculta en su Disposición Final Primera al Consejo de Ministros para que dicte su Reglamento, lo que hace necesario la emisión de esta normativa, con el fin de establecer los procedimientos que posibiliten armonizar su funcionamiento y desempeño, y así fortalecer el marco regulatorio en materia de protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras esferas reconocidas por el Gobierno en el ámbito de la tecnología, con lo que se contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al comercio seguro.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:
DECRETO 17
REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY DE LAS AUTORIDADES NACIONALES REGULADORAS
OBJETO Y ALCANCE
CREACIÓN
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Denominación de la Autoridad Nacional Reguladora.
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Descripción del campo de regulación y el alcance de las actividades a regular en este.
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Estudio del estado del arte sobre el campo de regulación que se propone.
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Estructura organizativa que responde al cumplimiento de sus funciones.
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Funciones de la Autoridad Nacional Reguladora y de sus unidades organizativas.
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Dependencias subordinadas a la Autoridad Nacional Reguladora y estructuras organizativas de estas.
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Disposiciones jurídicas, normas técnicas y reglamentos cuya implementación y control corresponde a la Autoridad Nacional Reguladora.
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Procedimientos para garantizar las vías de información, retroalimentación y la armonización de los documentos normativos y metodológicos.
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Sistema para la selección del personal, identificación de las competencias requeridas y el seguimiento de su capacitación y evaluación, de conformidad con la legislación laboral vigente.
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La convocatoria para la nominación de los expertos que lo integran la realiza la Dirección General de la Oficina Nacional de Normalización mediante comunicación a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que corresponda.
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La Dirección General de la Oficina Nacional de Normalización regula su funcionamiento.
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Cumple con lo regulado en el Decreto-Ley “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”.
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Dispone de los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para cumplir sus funciones.
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Tiene la capacidad para emitir fallos y adoptar decisiones, sin comprometer el cumplimiento de su responsabilidad de regular y controlar las actividades en su ámbito de competencia.
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En este período el Comité Técnico puede emitir informes parciales y realizar reuniones de conciliación para examinar el estado del proceso de revisión, que concluye con la propuesta de dictamen a la Dirección de la Oficina Nacional de Normalización.
AUTORIZACIONES
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Asimismo, les exigen que presenten evidencias documentadas o periciales, mediante dictámenes, que sustenten el cumplimiento de la reglamentación y los requisitos de la actividad para la cual solicita autorización y, cuando proceda, la evaluación de las medidas técnicas de seguridad y de protección de la salud y el medio ambiente.
Evaluación de la información
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La evaluación de la documentación se realiza antes de otorgar o renovar la autorización y sistemáticamente durante el tiempo que se realice la actividad.
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