Decreto No. 2/2020.- De las Empresas de Alta Tecnología

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su Artículo 21 establece que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social; implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 323De las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, y asegurar una gestión más integral, económicamente sostenible, estable y permanente de estas.

POR CUANTO: El desarrollo económico y social de la nación implica la promoción de entidades que basen su economía en el uso de la ciencia y la innovación tecnológica, por lo que se requiere establecer las normas que definan la categoría de empresas de Alta Tecnología, así como su organización y funcionamiento.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO Nº 2 DE LAS EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 El presente Decreto tiene como objeto establecer la definición de la categoría de empresas de Alta Tecnología, su organización y funcionamiento.
Artículo 2

Las empresas de Alta Tecnología son aquellas organizaciones que se caracterizan por mostrar una actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación, así como elevados estándares tecnológicos; cierran el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado, con énfasis en el mercado exterior; y constituyen una vía de conexión y alineación del conocimiento con la producción, tanto por los resultados de la investigación científica y tecnológica propia, como de la asimilación y empleo de conocimientos procedentes de fuentes externas.

Artículo 3 Las empresas de Alta Tecnología se reconocen como entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación al tener como característica el uso intensivo del conocimiento y la innovación, a partir de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 4 Las empresas de Alta Tecnología tienen como principios fundamentales los siguientes:
  1. Operan el ciclo completo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado que intemacionalmente clasifican como de Alta Tecnología;

  2. cierran su ciclo económico tanto en el mercado nacional como en el mercado exterior, con énfasis en este último, a partir de exportaciones propias o de integración a una cadena productiva;

  3. basan sus operaciones en productos o tecnologías novedosos, con un alto componente de activos intangibles, entre los que se encuentran el conocimiento debidamente protegido mediante propiedad intelectual, el empleo de elevados estándares de calidad y la obtención de certificaciones nacionales e internacionales sobre estos;

  4. desarrollan modelos de negocios en estadios pre comerciales, que permiten financiar el desarrollo y registro de estos productos en el exterior;

  5. destinan parte importante de sus ingresos a la investigación científica y...

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