Decreto No. 32/2021.- Reglamento para el Establecimiento de Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba

GOC-2021-554-O63

Manuel Marrero Cruz, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto 206, de 10 de abril de 1996, se puso en vigor el Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta 1, de 7 de diciembre de 1998, de los ministerios del Comercio Exterior y de Turismo se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales, Sucursales y de Representaciones de Agencias de Viajes Extranjeras en la República de Cuba.

POR CUANTO: Las sucesivas transformaciones operadas en el comercio exterior y la experiencia acumulada en el funcionamiento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y del Registro Nacional de Agencias de Viajes, entendidos como registros de autorizaciones y licencias, aconsejan eliminar la dispersión normativa existente, reconocer otras modalidades que operan en el tráfico comercial de bienes y servicios, susceptibles de inscripción, y coadyuvar a la simplificación de los trámites requeridos, adecuando las regulaciones jurídicas a las actuales condiciones; así como a los términos y prácticas de uso internacional.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer los principios generales y la naturaleza de las oficinas de representación, las sucursales y los agentes de compañías y empresarios individuales en el territorio nacional que, sin constituir modalidades de inversión extranjera, participan en el comercio de bienes o servicios, excepto las instituciones del sistema bancario y financiero, con independencia del giro comercial al cual se dediquen, especificando los límites de su capacidad jurídica y otros aspectos que resulten convenientes; así como regular el establecimiento de entidades extranjeras promotoras del comercio y las inversiones en la República de Cuba.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 137, incisos e), ñ) y o), de la Constitución de la República de

Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO 32

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REPRESENTACIONES COMERCIALES EXTRANJERAS EN CUBA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4.1

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer las regulaciones generales relativas a la autorización, inscripción, modificación, funcionamiento y cierre de las representaciones extranjeras en la República de Cuba, las que comprenden a las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación.
Artículo 2.1

Las entidades extranjeras, a saber, entidades promotoras del comercio y de las inversiones, sociedades mercantiles o empresarios individuales, pueden solicitar la autorización al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Turismo, según corresponda para establecer una representación en el territorio nacional, según corresponda, mediante la apertura de una oficina de representación o sucursal, o la contratación de los servicios de agencia o de representación debidamente autorizados para ello.

  1. Las oficinas de representación, las sucursales y agentes o representantes operan en el territorio nacional una vez que obtengan la autorización correspondiente y estén inscritos en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, en lo adelante el Registro, lo que se acredita mediante la licencia que, a tales efectos, se expide por una vigencia que no exceda los cinco (5) años.

Artículo 3 La autorización para el establecimiento en Cuba de una oficina de representación o sucursal, o la contratación de los servicios de un agente o representante, se atiene a los principios generales siguientes:
  1. Que el solicitante demuestre estar constituido de acuerdo con las leyes de su país de origen;

  2. que resulte de interés, teniendo en cuenta los productos o servicios que ofrece, transferencia tecnológica, concesión de créditos, solvencia económica y prestigio, así como el beneficio que puede brindar en el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales, en el caso de las entidades promotoras del comercio y de las inversiones;

  3. que el contrato social, estatutos u otros documentos constitutivos estén acordes con los preceptos de orden público cubano; y

  4. que se incluyan los antecedentes de las relaciones de la entidad extranjera que pretenda establecerse en Cuba.

Artículo 4.1 La oficina de representación y la sucursal no tienen personalidad jurídica propia, ni patrimonio independiente de la entidad extranjera que las establecen, por lo que esta última es responsable de las obligaciones o deudas que contraen las primeras.
  1. Las oficinas de representación tienen la finalidad de proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que prestan sus casas matrices, y no pueden realizar operaciones comerciales propias dentro del territorio nacional.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, los actos realizados por su representante en la República de Cuba, en correspondencia con las facultades que le son otorgadas, se entienden realizados por la casa matriz, tales como: recibir y tramitar ofertas, atender la ejecución de los contratos, prestar los servicios de posventa y garantía incluidos en las operaciones de comercio exterior; así como realizar gestión de cobro, la operación de cuentas bancarias en bancos ubicados en el territorio nacional para recibir pagos correspondientes a las transacciones comerciales.

  3. Las sucursales pueden realizar, a nombre de su casa matriz, la realización de determinadas operaciones mercantiles y de servicios de acuerdo con el objeto social de su principal.

  4. Las oficinas de representación y las sucursales tendrán la obligación de recibir los emplazamientos por demandas judiciales, citaciones, requerimientos y las notificaciones de resoluciones que dicten los tribunales cubanos en los procesos que esté involucrada la entidad extranjera que las establecen, con la responsabilidad de comunicar la diligencia de inmediato a estas, a los efectos legales pertinentes.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DEL REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTACIONES COMERCIALES EXTRANJERAS

Artículo 5 Se constituye el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en el que están obligados a inscribirse:
  1. Las sociedades mercantiles y los empresarios individuales autorizados a establecer una oficina de representación o una sucursal en la República de Cuba;

  2. los contratos de agencia y representación con las empresas cubanas autorizadas a actuar en el territorio nacional como agente o representante de sociedades mercantiles o de empresarios individuales extranjeros; y

  3. las entidades extranjeras promotoras del comercio y de las inversiones, entendidas por aquellas entidades públicas o privadas extranjeras, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es contribuir al desarrollo del comercio exterior de bienes y servicios, así como de las inversiones, y que estén autorizadas a establecerse en la República de Cuba.

Artículo 6 El Registro consta de cuatro (4) Secciones:
Sección I Oficinas de representación de sociedades mercantiles y empresarios individuales.
Sección II Contratos de Agencia con sociedades mercantiles y empresarios individuales y contratos de representación de Turoperadores o Agencias de Viajes Extranjeras.
Sección III Sucursales de sociedades mercantiles y de Agencias de Viajes Extranjeras.
Sección IV Oficinas de Representación de entidades extranjeras promotoras del comercio y de las inversiones. Artículos 7.1 a 11
Artículo 7.1 El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a propuesta del Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, nombra al Encargado del Registro y al Suplente, previamente habilitados por el Ministro de Justicia.
  1. El Encargado del Registro es el único autorizado para practicar inscripciones, expedir licencias...

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