Decreto No. 325.- Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera

GOC-2020-157-ES2

NOTA:

La presente Edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto Nº 366, MODIFICATIVO DEL DECRETO Nº 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, de 9 de octubre de 2019, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 7 de 22 de enero de 2020, concordando el Decreto Nº 325, “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, de 9 de abril de 2014.

DECRETO NO. 325 POR CUANTO: La Ley Nº 118 “De la Inversión Extranjera”, de fecha 29 de marzo de 2014, dispone en su Disposición Final Primera, que el Consejo de Ministros dicta su Reglamento.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades otorgadas por los incisos j) y k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente Reglamento establece:
  1. El procedimiento para la presentación de Oportunidades de Inversión Extranjera, y de aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera;

  2. el procedimiento para la negociación y presentación de solicitudes de aprobación de las Propuestas de negocios con inversión extranjera;

  3. las normas relativas al seguimiento y control de los negocios en operaciones; y d) la composición y funciones de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera.

Artículo 2 Al objeto de lo establecido en el presente Reglamento, se entiende por:
  1. Oportunidades de Inversión Extranjera: propuestas de inversión que se prevén realizar a través de las modalidades previstas en la Ley, y aprobadas para su promoción mediante la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera.

  2. Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera: documento que contiene las políticas sectoriales y las fichas de las propuestas de oportunidad de inversión extranjera definidas por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales patrocinadores, avaladas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y aprobadas por el Consejo de Ministros para su promoción.

  3. Propuesta de negocio con inversión extranjera: propuesta presentada al Ministerio del Comercio Exterior, y la Inversión Extranjera por el órgano, Organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadores, para su evaluación y posterior aprobación por la autoridad competente, que se corresponda con alguna de las modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley.

  4. Negocios en operaciones: aquellos que constituidos o instrumentados e inscritos en el Registro Mercantil realizan las actividades que les fueron autorizadas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9.1

DE LA PRESENTACIÓN DE OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y LA APROBACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CARTERA DE OPORTUNIDA DES DE INVERSIÓN EXTRANJERA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 3 a 6

De la presentación de las oportunidades de inversión extranjera

Artículo 3

Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales patrocinadores de inversión extranjera presentan anualmente dentro del primer trimestre siguiente al cierre de cada año, sus propuestas de Oportunidades de Inversión Extranjera al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para su inclusión en la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera.

Artículo 4 La presentación de Oportunidades de Inversión Extranjera se corresponde con la política general y sectorial de inversión extranjera aprobada por el Consejo de Ministros, y se acompaña de la información siguiente:
  1. Aval del jefe del órgano, Organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadores;

  2. información sectorial;

  3. estudio de prefactibilidad técnico económica, según lo previsto en las bases metodológicas; y d) ficha de la propuesta de Oportunidad de Inversión Extranjera.

Adicionalmente, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera puede solicitar cualquier información que se requiera, incluyendo la relacionada con eí establecimiento de encadenamientos productivos que se proponga.

Artículo 5 La ficha de la propuesta de Oportunidad de Inversión Extranjera contiene información relativa a:
  1. Título;

  2. objetivos, alcance y fundamentación;

  3. identificación del inversionista nacional y su participación en el negocio;

  4. modalidad de inversión extranjera;

  5. plazo de vigencia;

  6. monto estimado de inversión e indicadores fundamentales de rentabilidad;

  7. microlocalización;

  8. situación actual de la industria o el servicio a ejecutar, que demuestre la necesidad de vinculación con capital extranjero;

  9. mercado; y j) otras consideraciones.

Artículo 6 Las Oportunidades de Inversión Extranjera se aprueban por el Consejo de Ministros conforme al procedimiento y los plazos que se establecen en el Capítulo V del presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 y 8.1

De la elaboración, aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera

Artículo 7 El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es responsable de elaborar y actualizar la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera, la cual es aprobada por el Consejo de Ministros.
Artículo 8.1 La Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera contiene lo siguiente:
  1. Políticas generales y sectoriales de inversión extranjera, identificando los sectores y actividades priorizadas;

  2. información general de cada sector o actividad;

  3. fichas de las Oportunidades de Inversión Extranjera de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Reglamento; e d) información general relativa a las Zonas Especiales de Desarrollo creadas en el país.

  1. La actualización de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera se realiza anualmente. Sin perjuicio de lo anterior podrán realizarse en el propio año actualizaciones sucesivas cumpliendo el procedimiento antes dispuesto.

SECCIÓN TERCERA Artículo 9.1

Promoción

Artículo 9.1

La promoción de la inversión extranjera se realiza por entidades especializadas autorizadas, la Cámara de Comercio de la República de Cuba, las misiones estatales de la República de Cuba en el exterior, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadores de la inversión extranjera, sobre la base de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera aprobada.

  1. Si publicada la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera surgieran intereses de negocios distintos a las propuestas incluidas en la misma, se valora por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la factibilidad de su promoción, siempre que se correspondan con las políticas sectoriales aprobadas y se acepten como Oportunidad de Inversión Extranjera conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 10.1 a 16

DE LA NEGOCIACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES

DE INVERSIÓN EXTRANJERA

SECCIÓN PRIMERA Artículo 10.1

De la negociación de la inversión extranjera

Artículo 10.1 Para el establecimiento de una asociación económica internacional, las partes negocian cada aspecto de la inversión pretendida, incluida su factibilidad técnico económica, la participación en el capital social o las aportaciones, según corresponda, la forma de dirección y administración, y los documentos legales para su formalización.
  1. Si se tratase de una empresa de capital totalmente extranjero el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera indica a la parte extranjera, el órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional responsable de la rama, subrama o de la actividad económica respecto a la que pretende realizar su inversión, para conciliar sus intereses y realizar las negociaciones que correspondan.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11.1 y 12.1

De la presentación de solicitudes de evaluación de propuestas de negocios con inversión extranjera

Artículo 11.1 La presentación de las propuestas de negocios con Inversión Extranjera al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para su aprobación por la autoridad competente, se realiza de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos en el Capítulo V del presente Reglamento, mediante los siguientes documentos:
  1. Solicitud de aprobación de la propuesta de inversión con el aval del jefe del órgano, Organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadores de la inversión correspondiente, o en el supuesto de una empresa de capital totalmente extranjero, la solicitud extendida por la máxima autoridad de la rama, subrama o actividad económica en la cual se pretende realizar la inversión;

  2. certificación expedida por la autoridad competente sobre la compatibilización con los intereses de la Defensa, según lo establecido en la legislación vigente;

  3. valoración del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de los aspectos relativos al medio ambiente, la tecnología, la propiedad industrial, la normalización, la metrología y la calidad;

  4. propuesta de directivos cubanos que asumirán cargos en los diferentes órganos de dirección;

  5. propuesta del proyecto de nomenclador de productos de importación y exportación;

  6. propuesta de entidad empleadora que suministrará la fuerza de...

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