Decreto No. 33/2021.- Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial

GOC-2021-359-O40

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: En el proceso de actualización del modelo económico y social cubano se requiere impulsar el desarrollo territorial a partir de la estrategia del país, considerando tanto el nivel municipal como el provincial, y así contribuir al fortalecimiento de los municipios, como unidad político–administrativa primaria y fundamental de la organización nacional y la reducción de las principales desproporciones entre estos.

POR CUANTO: En el país existen experiencias positivas de implementación de estrategias de desarrollo territorial, que incluyen las de desarrollo municipal y provincial, así como de proyectos de desarrollo local que han contribuido al fortalecimiento de los municipios, los cuales constituyen antecedentes a tener en cuenta para el perfeccionamiento de la gestión estratégica del desarrollo territorial.

POR CUANTO: Como parte de la gestión del desarrollo territorial, en un contexto de descentralización, se requiere establecer el marco jurídico correspondiente para la implementación de las estrategias de desarrollo territorial y la gestión de los proyectos de desarrollo local.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO No. 33

PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL DESARROLLO TERRITORIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 El presente Decreto regula lo relativo a la implementación de las estrategias de desarrollo territorial y la gestión de los proyectos de desarrollo local, con el objetivo de impulsar el desarrollo territorial, en función del aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales.
Artículo 2 La implementación de las estrategias de desarrollo territorial y la gestión de los proyectos de desarrollo local se rigen por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes, este Decreto y otras disposiciones normativas dictadas al efecto por los órganos competentes.
Artículo 3 El desarrollo local, como expresión del desarrollo territorial, responde a las siguientes reglas:
  1. La integración de los componentes económico, social, cultural, ambiental y político, para movilizar las potencialidades locales con el objetivo de elevar la calidad de vida de la población que habita en el territorio, contribuir a su desarrollo y al del país;

  2. el respeto a la justicia social, la equidad, la igualdad, la participación popular, los derechos de las personas, el bienestar, la prosperidad individual y colectiva;

  3. la solidaridad, la coordinación, la colaboración y la autonomía municipal;

  4. la armonización de los intereses nacionales, sectoriales, y territoriales;

  5. la creación de una red de actores con capacidad de transformación en el corto, mediano y largo plazos;

  6. la alianza estratégica gobierno-universidad-entidades de ciencia, tecnología e innovación- empresa y sector presupuestado-comunidad;

  7. el fomento de la gestión del potencial humano, la ciencia, la innovación y el uso de tecnologías apropiadas;

  8. la planificación física como soporte de las estrategias de desarrollo territorial; y

  9. la localización de los objetivos de desarrollo sostenibles y otros compromisos internacionales.

Artículo 4 La escala local del desarrollo puede o no coincidir con la división políticoadministrativa del territorio nacional.
Artículo 5 Se consideran actores locales las personas naturales y jurídicas, estatales y no estatales, con potencialidades de intervenir en la gestión y transformación del territorio para su desarrollo.
CAPÍTULO II Artículos 6.1 a 14

DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL

Artículo 6.1 Las estrategias de desarrollo territorial son instrumentos para el cumplimiento de los fines que constitucionalmente tienen establecidos el municipio y la provincia.
  1. La estrategia de desarrollo municipal es un instrumento integrador para orientar la gestión municipal, que tiene entre sus propósitos, lograr la satisfacción de las necesidades locales, contribuir al desarrollo económico y social de su territorio y a otros fines del Estado.

  2. La estrategia de desarrollo provincial es un instrumento integrador, en función del desarrollo económico y social de la provincia, para contribuir a la armonización de los intereses propios de la misma y sus municipios, conforme con los objetivos generales del país.

Artículo 7.1

La elaboración, implementación, evaluación y actualización de la estrategia de desarrollo municipal le corresponde al Consejo de la Administración Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, sobre lo cual presenta para su aprobación, informa y rinde cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular, de conformidad con la Constitución de la República de Cuba, las leyes y otras disposiciones normativas.

  1. La elaboración, implementación, evaluación y actualización de la estrategia de desarrollo provincial, le corresponde al Gobernador, en el ámbito de sus atribuciones, lo cual presenta para su aprobación, informa y rinde cuenta al Consejo Provincial, de conformidad con la Constitución de la República de Cuba, las leyes y otras disposiciones normativas.

Artículo 8.1 El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador para la elaboración, implementación, evaluación y actualización de las estrategias de desarrollo municipal y provincial, respectivamente, tienen en cuenta los instrumentos de planificación siguientes:
  1. Plan de ordenamiento territorial y urbano;

  2. Plan de la economía;

  3. presupuesto; y

  4. otros que se reconozcan en el ordenamiento jurídico vigente.

    1. También tienen en cuenta la coordinación y conciliación de los intereses de los ámbitos municipal, provincial y nacional, según se especifica a continuación:

  5. Municipal: las potencialidades y capacidades propias que satisfagan demandas y expectativas de la población, que son identificadas, decididas e implementadas por el municipio, principalmente, con los recursos de que disponen; así como las relaciones intermunicipales que se establezcan, conforme con la legislación vigente;

  6. provincial: la articulación de programas y proyectos que por su naturaleza y alcance requieren de la coordinación de la provincia para su gestión con los recursos de que dispone; estas actividades pueden ser identificadas por la provincia o de conjunto con los municipios involucrados en la implementación, sobre la base del respeto de las respectivas atribuciones; y

  7. nacional: se determina a través de políticas e inversiones nacionales.

    1. Asimismo, tienen en cuenta la conciliación de las políticas, programas y planes sectoriales y nacionales con los intereses territoriales.

    2. Los organismos rectores de las diferentes actividades en sus políticas, programas y planes, deben considerar su compatibilización territorial, así como la gestión de proyectos de desarrollo local, con el objetivo de impulsarlos y crear condiciones propicias para su fomento y desarrollo.

Artículo 9.1

El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, para la elaboración, implementación, evaluación y actualización de las estrategias de desarrollo municipal y provincial, respectivamente, convocan y garantizan la participación de los centros de Educación Superior, las entidades de ciencia, tecnología e innovación del territorio, las oficinas del Historiador y del Conservador correspondientes, así como las demás instituciones que contribuyen al desarrollo del territorio.

  1. También, en el ámbito de sus atribuciones, adoptan las medidas para garantizar la iniciativa y la amplia participación de la población, la estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales, así como la divulgación y conocimiento de las estrategias de desarrollo en el territorio.

Artículo 10.1 El Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador crean una estructura, profesional o no, que se les...

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