Decreto No. 342/2018.- Reglamento del Decreto Ley No. 290, de las invenciones y dibujos y modelos industriales

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 290 “De las invenciones y dibujos y modelos industriales”, de 20 de noviembre de 2011, tiene por objeto regular la protección de las invenciones, ya sea por patentes o por modelos de utilidad, y de los dibujos y modelos industriales, a través de la concesión de derechos de Propiedad Industrial, y establece en su Disposición Final Segunda que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente queda encargado de someter a la aprobación del Consejo de Ministros su Reglamento.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el artículo 98, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY No. 290 DE LAS INVENCIONES Y DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

TÍTULO I Artículos 1.1 a 59.1

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1.1 a 6.1

SOLICITUDES

SECCIÓN PRIMERA Artículos 1.1 a 4

Aspectos generales en la presentación de la solicitud

ARTÍCULO 1.1 Las solicitudes de patentes y de registros se presentan en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en adelante la Oficina, en los días y en las horas hábiles.
  1. Al comienzo de cada año la Oficina publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial las excepciones a los días hábiles respecto al año en curso.

ARTÍCULO 2.1 Los documentos que integran la solicitud se presentan en dos (2) ejemplares en papel, debidamente firmados

La Oficina puede establecer, mediante disposiciones complementarias, el uso de otros soportes para la presentación de la documentación.

  1. Si el solicitante tiene interés en obtener una constancia del acto de presentación de la solicitud, aporta una copia adicional de la instancia.

ARTÍCULO 3 Al final del resumen, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, si los hubiere, deben constar los nombres, apellidos y la firma del solicitante o de la persona acreditada para su representación y, en los casos que corresponda, el cargo y el cufio deja entidad a la que pertenece.
ARTÍCULO 4 Los causahabientes de quien transmite el derecho, a los efectos de realizar cualquier trámite ante la Oficina, tienen que presentar los documentos probatorios de su carácter.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5.1 y 6.1

Documentos que acreditan el derecho de prioridad

ARTÍCULO 5.1

Para el reconocimiento de los derechos de prioridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley No. 290 “De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales”, de 20 de noviembre de 2011, en lo adelante el Decreto-Ley, el solicitante tiene que presentar, en el término improrrogable de tres (3) meses, una copia certificada por la oficina del país de origen de los documentos contenidos en la solicitud prioritaria, donde se consigne la fecha de la solicitud correspondiente y el número que le ha sido atribuido.

  1. En caso de reivindicarse más de una prioridad, se presentan tantos documentos como correspondan.

ARTÍCULO 6.1 La fecha de prioridad que reivindique el solicitante en virtud de la exhibición de la creación en una exposición oficialmente reconocida, conforme al artículo 19 del Decreto-Ley, se acredita mediante una certificación expedida y debidamente firmada y acuñada por la máxima autoridad de la exposición de que se trate.
  1. La certificación donde se acredite el reconocimiento oficial de la exposición debe consignar el nombre de esta, el país, la fecha de apertura y cierre, la descripción de la creación, el modo, la fecha y la hora en que se expuso y tiene que acompañarse de su respectiva traducción cuando esté redactada en un idioma diferente al español.

  2. El solicitante puede presentar fotos, ilustraciones u otros medios audiovisuales que demuestren la correspondencia de lo expuesto con el contenido de las reivindicaciones o representaciones gráficas del objeto solicitado.

CAPÍTULO II Artículos 7.1 a 30.1

SOLICITUD DE PATENTE O DE REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD

SECCIÓN PRIMERA Artículo 7.1

Inscripción de la solicitud

ARTÍCULO 7.1

La Oficina, al momento de presentarse una solicitud de patente de invención o de registro de modelo de utilidad, inscribe en el registro habilitado al efecto la fecha, hora y minuto en que dicho acto tiene lugar, a condición de que esta satisfaga los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 1 del artículo 27 del Decreto-Ley, y anota los particulares en los ejemplares de la instancia.

  1. Si no se cumplen los requisitos necesarios mencionados en el apartado anterior, la Oficina devuelve la documentación presentada.

SECCIÓN SEGUNDA Instancia Artículo 8.1
ARTÍCULO 8.1 La solicitud de patente de invención o de registro de modelo de utilidad se presenta mediante los formularios establecidos por la Oficina.
  1. La instancia de solicitud de patente de invención tiene que consignar la información siguiente:

    1. La indicación relativa a que se solicita la protección mediante Certificado de Patente de Invención o Certificado de Registro de Modelo de Utilidad;

    2. si el solicitante es una persona natural, los nombres y apellidos, el número de identidad, la nacionalidad, el domicilio y los medios para su localización;

    3. si el solicitante es una persona jurídica, la razón o denominación social, la nacionalidad, el domicilio, el organismo al que pertenece, si procede, y los medios para su localización;

    4. la especificación de si el solicitante es o no el inventor;

    5. los nombres y apellidos del inventor o inventores, el número de identidad, la nacionalidad, el domicilio y los medios para su localización, en caso de que no sean solicitantes;

    6. el título breve y preciso de la invención, que debe designar técnicamente los objetos de invención contenidos en las reivindicaciones, sin denominaciones abstractas ni aleatorias;

    7. la relación de documentos que integran la solicitud y el número de hojas de cada uno;

    8. la firma del solicitante o de su representante; e

    9. el monto del pago desglosado por cada una de las tarifas exigióles, en la hoja de cálculo.

  2. En el caso que proceda, la instancia tiene que completarse con las informaciones siguientes:

    1. Si el solicitante concurre representado por otra persona, sus nombres y apellidos, la identificación como representante, el domicilio legal de la entidad a la que pertenece el representante y los medios para su localización;

    2. si el solicitante no es el inventor, la declaración de la forma en que fue adquirido el derecho a solicitar el Certificado de Patente de Invención o el Certificado de Registro de Modelo de Utilidad;

    3. si el solicitante es el inventor y ha creado la invención en el marco de una relación de trabajo, indicar que la entidad no está interesada en efectuar la solicitud de registro correspondiente;

    4. si el solicitante reivindica una fecha de prioridad en virtud de una o varias presentaciones nacionales o regionales anteriores, el país o autoridad regional o internacional, la fecha y el número de la solicitud o solicitudes en que se basan;

    5. si el solicitante reivindica una fecha de prioridad en virtud de la exhibición de la invención en una exposición oficialmente reconocida, el país donde se realizó la exposición y la fecha de la exhibición;

    6. si la solicitud se refiere a un producto o procedimiento que suponga el uso de material biológico que no se encuentra a disposición del público, la indicación del depósito ante una autoridad internacional de depósito oficialmente reconocida, la identificación de la institución, la fecha de depósito y su número;

    7. si se solicita un Certificado de Patente de Invención o un Certificado de Registro de Modelo de Utilidad como consecuencia de la división de una solicitud anterior, la indicación de que es una solicitud divisional, el número y la fecha de presentación de la solicitud originaria;

    8. si se insta un cambio de solicitud de Certificado de Patente de Invención a Certificado de Registro de Modelo de Utilidad o viceversa, la indicación de que es un cambio de modalidad, el número y la fecha de presentación de la solicitud originaria;

    9. si es una solicitud presentada en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, la fecha de presentación y el número de la solicitud internacional, el número y la fecha de la publicación internacional; y

    10. si se presentan otros documentos, la indicación de su presentación.

SECCIÓN TERCERA Artículos 9.1 y 10

Resumen

ARTÍCULO 9.1 El resumen se utiliza exclusivamente como información técnica y tiene que estar en correspondencia con los objetos de invención reivindicados, de manera que permita una fácil definición de la invención y del problema que soluciona.
  1. El resumen debe contener un máximo de ciento cincuenta (150) palabras. Este debe enunciar el título de la invención en la misma forma en que fue declarado en la instancia, la rama técnica a la que esta se refiere, su esencia técnica, referirse a los elementos técnicos expresados en el dibujo más significativo, a su aplicación y, cuando proceda, a la Denominación Común Internacional del compuesto químico, así como a la fórmula química que mejor lo caracterice.

  2. ...

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