Decreto No. 343/2018.- Del sistema de propiedad industrial

POR CUANTO: La gestión de la propiedad industrial en la República de Cuba tiene como fin la adopción de medidas necesarias para proteger las políticas públicas y salvaguardar el desarrollo científico-tecnológico y socio-económico, así como contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad industrial que se adquieran y las prácticas que limitan, de manera injustificada, el comercio o impidan la transferencia y divulgación de la tecnología.

POR CUANTO: Los cambios que tienen lugar en la economía nacional como consecuencia de la actualización del modelo económico cubano, aconsejan revisar y adecuar las actuales resoluciones No. 21, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2002 y Conjunta No. 1, de la misma autoridad y del Ministro del Comercio Exterior, de 15 de junio de 1998, relacionadas con las bases, estructura, objetivos, principios rectores, actores sociales y lineamientos metodológicos que rigen las conductas y acciones de los actores sociales para el diseño e implementación del Sistema de Propiedad Industrial, así como los lineamientos e indicaciones generales a cumplimentar por las entidades constituidas con capital cubano en materia de marcas comerciales.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el artículo 98, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPÍTULO I Artículo 1.1

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.1 El presente Decreto tiene por objeto establecer los principios, objetivos, bases e indicaciones para el diseño e implantación del Sistema de Propiedad Industrial de la República de Cuba.
  1. El Sistema de Propiedad Industrial constituye el conjunto de relaciones funcionales para la gestión de la propiedad industrial en la República de Cuba y en otros mercados de interés, que se fundamenta en los principios de política, normas nacionales, tratados y acuerdos internacionales suscritos en la materia; está integrado por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial como órgano rector y los actores del Sistema, que comprende, entre otros, a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, empresas y entidades.

  2. La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, como parte de la función rectora en el Sistema, dirige, ejecuta y controla la política del Estado y el Gobierno en materia de propiedad industrial, a nombre del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al tiempo que propicia la integración con los actores del Sistema.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y BASES DEL SISTEMA DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL

SECCIÓN PRIMERA Artículo 2

Principios del Sistema de Propiedad Industrial

ARTÍCULO 2 El Sistema de Propiedad Industrial se fundamenta en los principios siguientes:
  1. Salvaguardar el interés público para el desarrollo científico-tecnológico y socioeconómico;

  2. permitir la adopción de medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población;

  3. contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad industrial que se adquieran y las prácticas que limiten de manera injustificada el comercio o redunden en detrimento de la transferencia de tecnología;

  4. observar que los acuerdos internacionales que el país suscriba y las normas jurídicas internas no incluyan disposiciones que rebasen los estándares mínimos de protección o socaven las flexibilidades comprendidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Acuerdo sobre los ADPIC; y

  5. asegurar la protección, gestión y comercialización de los derechos de propiedad industrial y de la información no divulgada.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 3

Objetivos del Sistema de Propiedad Industrial

ARTÍCULO 3 El Sistema de Propiedad Industrial tiene los objetivos siguientes:
  1. Fomentar la cultura sobre propiedad industrial;

  2. integrar la propiedad industrial a las políticas públicas y de desarrollo nacional para promover la innovación, la transferencia de tecnología, la inversión nacional y extranjera, la exportación de bienes y servicios y el comercio;

  3. institucionalizar la propiedad industrial en los órganos, organismos de laAdministración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades, para contribuir a la protección, gestión, comercialización y defensa de la propiedad industrial en la República de Cuba y en otros mercados de interés;

  4. fomentar los vínculos entre los centros de investigación, universidades y los actores de la economía nacional vinculados a la industria y el comercio, para explotar los derechos de propiedad industrial, la información no divulgada y cerrar los ciclos de investigación, desarrollo e innovación; y

  5. coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos nacionales e internacionales en materia de propiedad industrial.

SECCIÓN TERCERA Artículos 4.1 a 7

Bases del Sistema de Propiedad Industrial

ARTÍCULO 4.1 Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, empresas y entidades:
  1. Diseñan, estructuran y organizan el Sistema de Propiedad Industrial;

  2. disponen en el Reglamento Orgánico, Manual de Procedimientos u otras disposiciones jurídicas, según corresponda, las funciones, atribuciones y acciones que permitan implementar la gestión de la propiedad industrial; y

  3. crean capacidades y competencias para garantizar la protección, gestión, comercialización y defensa de los derechos de propiedad industrial en la República de Cuba y en otros mercados de interés.

  1. El Sistema de Propiedad Industrial se diseña, estructura y organiza sobre la base de un diagnóstico realizado por los actores, conforme a la Guía para el Diagnóstico y la Supervisión establecida en el Anexo Único que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.

  2. El Sistema se aprueba por el máximo responsable de cada entidad, a través de una disposición jurídica, y se documenta su implantación según lo que estipula el presente Decreto.

  3. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades nacionales, controlan la implantación del Sistema de Propiedad Industrial en las entidades subordinadas o adscriptas.

ARTÍCULO 5.1 Para diseñar, estructurar y organizar el Sistema de Propiedad Industrial se tiene en cuenta, entre otros, los factores siguientes:
  1. Perfil de actividad de la entidad;

  2. productividad en creaciones y nuevos conocimientos tecnológicos;

  3. impacto comercial de sus productos o servicios;

  4. nivel de subordinación y grado de autonomía, sector de competencia y objeto social aprobado;

  5. las capacidades y competencias que existen para la gestión de la propiedad industrial; y

  6. las interrelaciones con otros actores del Sistema.

    1. Para el diseño, estructura y organización del Sistema de Propiedad Industrial, cada actor del Sistema valora la pertinencia de aplicar alguna de las variantes siguientes:

  7. Establecer que un área organizativa coordine la gestión de la propiedad industrial;

  8. designar uno o más funcionarios que coordinen la gestión de la propiedad industrial con cada área organizativa vinculada a la actividad; y

  9. contratar los servicios externos de entidades autorizadas que brindan servicios especializados en propiedad industrial.

ARTÍCULO 6 Los funcionarios que coordinen la gestión de la propiedad industrial cuentan con autoridad para interactuar con las áreas de investigación, desarrollo, producción, comercialización, asesoría jurídica y economía, entre otras, así como participar en la toma de decisiones en relación con la protección, gestión y explotación comercial de los activos intangibles de propiedad industrial.
ARTÍCULO 7

Los jefes, presidentes y directores generales de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, empresas y entidades nombran uno o varios funcionarios para que actúen como representantes en su nombre ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, los que deben cumplir los requisitos que establece la legislación vigente para la representación ante la Oficina.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 34.1

INDICACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SECCIÓN PRIMERA Artículo 8

Generalidades

ARTÍCULO 8 Las disposiciones reguladas en este Capítulo indican las acciones que realizan los actores del Sistema para la gestión de la propiedad industrial.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 9.1 y 10

Uso de la información de Propiedad Industrial

ARTÍCULO 9.1

Corresponde a los actores del Sistema hacer uso de la información legal, tecnológica y comercial de propiedad industrial, para la toma de decisiones en las diferentes etapas del ciclo de investigación, desarrollo e innovación; en la protección, explotación, transferencia y comercialización de resultados científicos y tecnológicos; en la adquisición de tecnologías y en la evaluación de proyectos de inversión y colaboración económica y científico-técnica.

  1. La información de propiedad industrial permite...

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