Decreto No. 347/2018.- Modificativo del Decreto No. 325 “Reglamento de la Ley de Inversión extranjera de 9 de abril de 2014”
POR CUANTO: El Decreto No. 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014, entre otros aspectos, establece el procedimiento para la presentación de oportunidades de inversión extranjera y de aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera; así como para la negociación y presentación de solicitudes de aprobación de las propuestas de negocios con inversión extranjera y las normas relativas al seguimiento y control de los negocios en operaciones, lo que significó un notable progreso respecto a las disposiciones que en esa materia le precedieron.
POR CUANTO: La experiencia aconseja atemperar las regulaciones del referido Reglamento al desarrollo y exigencias de nuestra sociedad y a los efectos de simplificar los procedimientos establecidos de manera que coadyuven a ofrecer una respuesta más ágil al establecimiento de la inversión extranjera en el territorio nacional, resulta necesario modificar el Decreto antes mencionado.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 98, incisos j) y k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:
MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA, DE 9 DE ABRIL DE 2014”
Se modifica el inciso c) del artículo 4; el inciso g) del artículo 5; el apartado 1 del artículo 10; el inciso g) del apartado 1, del artículo 11; los incisos c) y g) del apartado 1, los incisos b) y f) del apartado 2, el inciso b) del apartado 3 y los apartados 5 y 6, todos estos del artículo 12; el artículo 16; el inciso a) del artículo 24; y el inciso a) del artículo 25, todos del Decreto No. 325, de 9 de abril de 2014, que estableció el Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera, los que quedan redactados de la manera siguiente:
̈Artículo 4. La presentación de oportunidades de Inversión Extranjera se corresponde con la política general y sectorial de inversión extranjera aprobada por el Consejo de Ministros, que se acompaña de la información siguiente:
-
estudio de oportunidad técnico - económica, según lo previsto en las bases metodológicas; y” “Artículo 5. La ficha de la Propuesta de Oportunidad de Inversión Extranjera contiene información relativa a:
-
ubicación;”
Artículo 10.1. Para el establecimiento de una asociación económica internacional, las partes acuerdan cada aspecto de la...
To continue reading
Request your trial