Decreto No. 359/2019.- Sobre el Desarrollo de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 370 “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, en su Disposición Final Primera encarga al Consejo de Ministros dictar disposiciones complementarias sobre la Industria de Programas y Aplicaciones Informáticas.

POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 370, establece las regulaciones generales aplicables a la determinación del alcance de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas para promover, perfeccionar e incrementar la producción nacional y las exportaciones de los productos de la industria y a la sustitución de importaciones, acciones que requieren ser implementadas mediante las normas complementarias que resulten necesarias.POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 137, incisos fi) y o), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO No. 359 SOBRE EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CUBANA DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

OBJETO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 El Estado promueve el desarrollo y utilización de la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas, en lo adelante la Industria, con el objetivo de contribuir a respaldar las prioridades de la informatización en beneficio de la economía, la sociedad y la Seguridad y Defensa Nacional, para alcanzar un crecimiento sustancial de su ejecución y servicios asociados.
Artículo 2

El presente Decreto tiene como objeto establecer el marco legal reglamentario que ordene y garantice el derecho al acceso y participación de las personas en el desarrollo de la Industria cubana de programas y aplicaciones informáticas, en correspondencia con lo establecido en la Constitución, las leyes y las restantes disposiciones legales relacionadas con el tema, así como los acuerdos internacionales en esta materia de los que la República de Cuba es Estado parte.

Artículo 3

Resulta de aplicación este Decreto a las relaciones jurídicas que se establecen entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, el sistema empresarial y las formas de propiedad y gestión no estatal cuyo objeto social o actividad comprenda el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y la prestación de servicios informáticos asociados a esta industria.

Artículo 4 Los objetivos del presente Decreto son los siguientes:
  1. Promover la empresa estatal socialista, como actor principal en esta industria y, de conjunto con las formas de propiedad y gestión no estatal, contribuir a la informatización de la sociedad, la sustitución de importaciones y a las exportaciones; _

  2. preservar y desarrollar el capital humano asociado a la actividad y estimular su vínculo con las prioridades de informatización de la sociedad;

  3. fortalecer la capacidad de la Industria para contribuir a la soberanía tecnológica, la ciberseguridad, la sostenibilidad y crecimiento económico del país y al bienestar social; e

  4. impulsar la integración de la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción y comercialización de los productos y servicios informáticos.

Artículo 5 La Industria, comprende a las entidades y al trabajador por cuenta propia que se relacionan con el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y la prestación de servicios informáticos, que estén inscritos en el control administrativo del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 6 Las entidades y el trabajador por cuenta propia solicitan al Ministerio de Comunicaciones su incorporación a la Industria, según los requisitos que este establezca.
Artículo 7 Los principios sobre los que se sustenta la Industria cubana de programas y aplicaciones informáticas son:
  1. La satisfacción de las exigencias de la informatización de la sociedad cubana;

  2. la contribución a la soberanía tecnológica, la ciberseguridad, la sostenibilidad y al crecimiento económico del país;

  3. la atención al capital humano asociado a la actividad;

  4. la integración de la investigación, el desarrollo y la innovación para la producción y comercialización de productos y servicios;

  5. la coherencia en el desarrollo de la Industria y el aprovechamiento de los diferentes actores del modelo económico cubano; y

  6. la exportación de productos y servicios, con participación de todas las formas de propiedad y gestión no estatal existentes en el modelo económico cubano.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS

Artículo 8 El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de proponer, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias asociadas al proceso de organización y desarrollo de la Industria y en el ejercicio de sus funciones específicas cumple las acciones siguientes:
  1. Propone, coordina, controla y emite directrices asociadas al proceso de organización y desarrollo de la Industria para garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas, procedimientos y metodologías y el funcionamiento de los procesos que aseguren su sinergia;

  2. inscribe en el control administrativo a las entidades y al trabajador por cuenta propia que conforman la Industria y establece los requisitos que deban cumplir y lo publica en el sitio web;

  3. atiende de manera priorizada y diferenciada los proyectos del programa nacional de informatización;

  4. promueve y coordina el desarrollo de programas, aplicaciones y servicios informáticos, en correspondencia con las prioridades de informatización del país, así como la capacitación permanente del capital humano de la Industria y el acceso a la información por directivos y funcionarios vinculados a estas actividades, en función de contribuir a la efectividad en el desempeño de su labor;

  5. evalúa y controla los planes de acción que desarrollan las entidades y el trabajador por cuenta propia en función del proceso de organización de la Industria, así como asegura el empleo ordenado de las capacidades humanas y tecnológicas del país;

  6. diseña e implementa una estrategia de comunicación sobre la Industria y sus resultados, que contribuya al proceso de informatización de la sociedad, así como evalúa sistemáticamente su efectividad;

  7. constituye grupos de expertos con el fin de contribuir a la formulación de políticas y estrategias y a la evaluación de su impacto, para proyectar e implementar soluciones informáticas ante los retos que impone el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en procesos priorizados de la nación;

  8. coordina los esfuerzos nacionales de investigación, desarrollo e innovación en el terreno de las aplicaciones, programas informáticos y servicios asociados; supervisa la protección de sus resultados, en especial los que tengan mayor utilización en los frentes estratégicos del país;

  9. impulsa la cooperación internacional y la realización de eventos con la finalidad de lograr una mayor integración de la Industria, ampliar las capacidades del país y asimilar modelos de...

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