Decreto No. 40/2021.- Reglamento del Decreto-Ley No. 7 del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
GOC-2021-766-O93
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, establece que el Consejo de Ministros dicta el Reglamento de dicho Decreto-Ley.
POR CUANTO: Resulta necesario regular lo relacionado con el funcionamiento de los componentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el potencial científico y tecnológico, las prioridades y la planificación y financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y del sistema de programas y proyectos, así como actualizar las disposiciones jurídicas sobre esta materia y por consiguiente, derogar las resoluciones conjuntas 1, de 17 de septiembre de 1988, de 10 de abril de 2000 y de 26 de abril de 2001, que establecen el procedimiento para el ejercicio de oposición, los reglamentos sobre las relaciones laborales y salariales de la entidades autofinanciadas de investigación científica, innovación tecnológica, producciones y servicios especializados en perfeccionamiento y sobre la organización laboral y salarial del personal que ocupa el cargo de especialista en tecnología de avanzadas, respectivamente, de los titulares de los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos ñ) y o) del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:
DECRETO 40
REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 7
DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
GENERALIDADES
DE LOS COMPONENTES
DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
-
Proponer las prioridades de la ciencia, la tecnología y la innovación a corto, mediano y largo plazos y su contribución al modelo de desarrollo económico y social del país;
-
proponer la estrategia nacional de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación sobre la base de las prioridades definidas y de conformidad con las etapas del
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
-
proponer los recursos requeridos para la implementación de las estrategias de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación y sus prioridades, incluido el fortalecimiento del potencial científico y tecnológico del país;
-
supervisar la implantación de las políticas aprobadas en materia de ciencia, tecnología e innovación;
-
aprobar los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, estratégicos para el país; y
-
evaluar periódicamente la efectividad del Sistema, así como definir acciones para su mejor desempeño.
-
Para el cumplimiento de las funciones referidas en el apartado anterior el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente le encarga a la Academia de Ciencias de Cuba las valoraciones y análisis que pueda demandar.
-
-
Elaborar la proyección estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación del sector económico y social, en función del Plan de la Economía Nacional;
-
potenciar con la necesaria jerarquía y prioridad la atención metodológica y funcional a la actividad de ciencia, tecnología e innovación a su nivel;
-
atender de forma priorizada el potencial humano dedicado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación del sector, entidad nacional, grupo empresarial o territorio;
-
estimular la creatividad de los colectivos laborales de base y fortalecer su participación en la solución de los problemas tecnológicos de la producción, mediante organizaciones como la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles, entre otras;
-
orientar el potencial científico y tecnológico del sector, entidad nacional, grupo empresarial, territorio, en función de las prioridades nacionales, sectoriales, territoriales e institucionales correspondientes;
-
financiar a través de las diferentes fuentes establecidas, las actividades de ciencia, tecnología e innovación que responden a las prioridades identificadas;
-
priorizar, fomentar e impulsar la realización sistemática de la actividad de innovación para el desarrollo de nuevos y mejorados bienes y servicios, la elevación de la eficiencia económica y la productividad, el incremento de la calidad y su impacto en el aumento de las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y el aumento de la oferta en el mercado nacional, así como en la contribución al mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de la población;
-
potenciar el desarrollo tecnológico como elemento de primer orden para la modernización y eficiencia de las capacidades productivas en los sectores y actividades de la economía nacional, sustentado en una política tecnológica que privilegie, siempre que sea posible, la aplicación de tecnologías originadas en el país;
-
promover el desarrollo de los servicios científicos y tecnológicos de alto valor agregado en los sectores y actividades con condiciones para ello, considerando su favorable relación costo-beneficio y la posibilidad de acceder a mercados internacionales de alta especialización;
-
desarrollar las categorías de la propiedad intelectual y su utilización para las negociaciones comerciales con el exterior y la inserción exitosa del país en el comercio internacional, que garantice la preservación de los derechos de las firmas cubanas, minimizando acciones con implicaciones financieras desfavorables para el país;
-
potenciar el desarrollo local por medio de innovaciones y otras actividades científicas, tecnológicas y de innovación que aporten soluciones al desarrollo comunitario en correspondencia con las necesidades de cada localidad;
-
desarrollar acciones dirigidas a mejorar el estado y nivel técnico de la infraestructura científica y tecnológica del sector, entidad nacional, grupo empresarial o territorio, en particular en laboratorios e instalaciones de experimentación y escalado de los resultados para alcanzar la producción masiva;
-
potenciar la utilización de la información científica y tecnológica como base imprescindible para la actividad de ciencia, tecnología e innovación y la gestión del conocimiento en su más amplio concepto;
-
divulgar los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, tanto nacionales como internacionales, y promover la cultura científica y de innovación en la sociedad;
ñ) fortalecer los sistemas de aseguramiento de la calidad y las buenas prácticas, garantizando trazabilidad y rigor en los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación;
-
fortalecer la prospección y vigilancia tecnológica, así como la inteligencia empresarial como herramientas imprescindibles para lograr resultados exitosos en la competitividad de los bienes y servicios exportables en los principales mercados externos;
-
respaldar las inversiones para la actividad de ciencia, tecnología e innovación respondiendo a las prioridades establecidas en los programas y proyectos aprobados en que se participe; y
-
dirigir los programas a nivel sectorial o territorial que respondan a sus prioridades.
-
Las personas jurídicas y naturales que participan de forma directa en la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, tales como las empresas, unidades presupuestadas, cooperativas, otras formas de gestión no estatal y la población; y
-
las entidades que realizan actividades de integración, vinculación y cooperación entre los diferentes participantes en el Sistema, tales como la Academia de Ciencias de Cuba, los parques científicos y tecnológicos, las empresas de Alta Tecnología, las empresas de Interface, los polos Científico-Productivos, la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, las Brigadas Técnicas Juveniles, las sociedades científicas, las organizaciones sin fines de lucro, y los sindicatos nacionales y sus secciones sindicales de base.
DEL POTENCIAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
De las categorías
-
Categorías Científicas:
-
Investigador Titular.
-
Investigador Auxiliar.
-
Investigador Agregado.
-
Aspirante a Investigador.
-
-
Categorías Científicas Honoríficas:
-
...
-
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