Decreto No. 40/2021.- Reglamento del Decreto-Ley No. 7 del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación

GOC-2021-766-O93

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, establece que el Consejo de Ministros dicta el Reglamento de dicho Decreto-Ley.

POR CUANTO: Resulta necesario regular lo relacionado con el funcionamiento de los componentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el potencial científico y tecnológico, las prioridades y la planificación y financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y del sistema de programas y proyectos, así como actualizar las disposiciones jurídicas sobre esta materia y por consiguiente, derogar las resoluciones conjuntas 1, de 17 de septiembre de 1988, de 10 de abril de 2000 y de 26 de abril de 2001, que establecen el procedimiento para el ejercicio de oposición, los reglamentos sobre las relaciones laborales y salariales de la entidades autofinanciadas de investigación científica, innovación tecnológica, producciones y servicios especializados en perfeccionamiento y sobre la organización laboral y salarial del personal que ocupa el cargo de especialista en tecnología de avanzadas, respectivamente, de los titulares de los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos ñ) y o) del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO 40

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 7

DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 1

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene como objeto establecer dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante, “Sistema”, el funcionamiento de sus componentes; el potencial científico y tecnológico, las prioridades y la planificación y financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y del sistema de programas y proyectos.
CAPÍTULO II Artículos 2.1 a 4

DE LOS COMPONENTES

DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 2.1 El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como rector de la actividad de Ciencia, Tecnología e Innovación, dirige y organiza el Sistema para lo cual cumple las funciones siguientes:
  1. Proponer las prioridades de la ciencia, la tecnología y la innovación a corto, mediano y largo plazos y su contribución al modelo de desarrollo económico y social del país;

  2. proponer la estrategia nacional de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación sobre la base de las prioridades definidas y de conformidad con las etapas del

    Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

  3. proponer los recursos requeridos para la implementación de las estrategias de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación y sus prioridades, incluido el fortalecimiento del potencial científico y tecnológico del país;

  4. supervisar la implantación de las políticas aprobadas en materia de ciencia, tecnología e innovación;

  5. aprobar los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, estratégicos para el país; y

  6. evaluar periódicamente la efectividad del Sistema, así como definir acciones para su mejor desempeño.

    1. Para el cumplimiento de las funciones referidas en el apartado anterior el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente le encarga a la Academia de Ciencias de Cuba las valoraciones y análisis que pueda demandar.

Artículo 3 Los participantes en la dirección del Sistema, conforme con lo regulado en el Decreto-Ley, tienen las funciones comunes siguientes:
  1. Elaborar la proyección estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación del sector económico y social, en función del Plan de la Economía Nacional;

  2. potenciar con la necesaria jerarquía y prioridad la atención metodológica y funcional a la actividad de ciencia, tecnología e innovación a su nivel;

  3. atender de forma priorizada el potencial humano dedicado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación del sector, entidad nacional, grupo empresarial o territorio;

  4. estimular la creatividad de los colectivos laborales de base y fortalecer su participación en la solución de los problemas tecnológicos de la producción, mediante organizaciones como la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y las Brigadas Técnicas Juveniles, entre otras;

  5. orientar el potencial científico y tecnológico del sector, entidad nacional, grupo empresarial, territorio, en función de las prioridades nacionales, sectoriales, territoriales e institucionales correspondientes;

  6. financiar a través de las diferentes fuentes establecidas, las actividades de ciencia, tecnología e innovación que responden a las prioridades identificadas;

  7. priorizar, fomentar e impulsar la realización sistemática de la actividad de innovación para el desarrollo de nuevos y mejorados bienes y servicios, la elevación de la eficiencia económica y la productividad, el incremento de la calidad y su impacto en el aumento de las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y el aumento de la oferta en el mercado nacional, así como en la contribución al mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de la población;

  8. potenciar el desarrollo tecnológico como elemento de primer orden para la modernización y eficiencia de las capacidades productivas en los sectores y actividades de la economía nacional, sustentado en una política tecnológica que privilegie, siempre que sea posible, la aplicación de tecnologías originadas en el país;

  9. promover el desarrollo de los servicios científicos y tecnológicos de alto valor agregado en los sectores y actividades con condiciones para ello, considerando su favorable relación costo-beneficio y la posibilidad de acceder a mercados internacionales de alta especialización;

  10. desarrollar las categorías de la propiedad intelectual y su utilización para las negociaciones comerciales con el exterior y la inserción exitosa del país en el comercio internacional, que garantice la preservación de los derechos de las firmas cubanas, minimizando acciones con implicaciones financieras desfavorables para el país;

  11. potenciar el desarrollo local por medio de innovaciones y otras actividades científicas, tecnológicas y de innovación que aporten soluciones al desarrollo comunitario en correspondencia con las necesidades de cada localidad;

  12. desarrollar acciones dirigidas a mejorar el estado y nivel técnico de la infraestructura científica y tecnológica del sector, entidad nacional, grupo empresarial o territorio, en particular en laboratorios e instalaciones de experimentación y escalado de los resultados para alcanzar la producción masiva;

  13. potenciar la utilización de la información científica y tecnológica como base imprescindible para la actividad de ciencia, tecnología e innovación y la gestión del conocimiento en su más amplio concepto;

  14. divulgar los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, tanto nacionales como internacionales, y promover la cultura científica y de innovación en la sociedad;

    ñ) fortalecer los sistemas de aseguramiento de la calidad y las buenas prácticas, garantizando trazabilidad y rigor en los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación;

  15. fortalecer la prospección y vigilancia tecnológica, así como la inteligencia empresarial como herramientas imprescindibles para lograr resultados exitosos en la competitividad de los bienes y servicios exportables en los principales mercados externos;

  16. respaldar las inversiones para la actividad de ciencia, tecnología e innovación respondiendo a las prioridades establecidas en los programas y proyectos aprobados en que se participe; y

  17. dirigir los programas a nivel sectorial o territorial que respondan a sus prioridades.

Artículo 4 Cumplen lo establecido en este Reglamento y sus disposiciones complementarias, como componentes del Sistema:
  1. Las personas jurídicas y naturales que participan de forma directa en la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, tales como las empresas, unidades presupuestadas, cooperativas, otras formas de gestión no estatal y la población; y

  2. las entidades que realizan actividades de integración, vinculación y cooperación entre los diferentes participantes en el Sistema, tales como la Academia de Ciencias de Cuba, los parques científicos y tecnológicos, las empresas de Alta Tecnología, las empresas de Interface, los polos Científico-Productivos, la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, las Brigadas Técnicas Juveniles, las sociedades científicas, las organizaciones sin fines de lucro, y los sindicatos nacionales y sus secciones sindicales de base.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 22.1

DEL POTENCIAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 a 9

De las categorías

Artículo 5 El potencial humano de alta calificación y especialización que realiza actividades de ciencia, tecnología e innovación es objeto de categorización, según lo establecido por los sistemas de categorías científicas y tecnológicas.
Artículo 6 La selección para el ingreso de un investigador o tecnólogo, en cualquier entidad dedicada a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, se aprueba por el jefe de la entidad, quien exige se cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 7 Se establecen como categorías científicas las siguientes:
  1. Categorías Científicas:

    1. Investigador Titular.

    2. Investigador Auxiliar.

    3. Investigador Agregado.

    4. Aspirante a Investigador.

  2. Categorías Científicas Honoríficas:

    1. ...

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