Decreto No. 49/2021.- De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia

GOC-2021-781-O94

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Han sido aprobados los decretos-leyes 44 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, el 46 “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, y el 47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”, todos de 6 de agosto de 2021, los que regulan el funcionamiento de estos actores económicos.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer las actividades que dichos actores económicos pueden ejercer, así como definir el órgano interinstitucional para la atención a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Cooperativas no Agropecuarias.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar los decretos 346 “De las Oficinas del Historiador o del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba”, de 5 de marzo de 2018, y el 20 “Contravenciones de la medicina veterinaria”, de 3 de septiembre de 2020, con el fin de adecuar sus disposiciones jurídicas a los cambios dispuestos respecto a los citados actores económicos.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o) del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO 49

DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR POR LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PRIVADAS, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto lo siguiente:

a) Regular las actividades que pueden ejercer las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias, y los trabajadores por cuenta propia.

b) Establecer órgano interinstitucional de regulación y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, mediante la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los mecanismos y las herramientas de coordinación.

CAPÍTULO II Artículo 2.1

DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 2.1 Las actividades que pueden realizar las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia son aquellas consideradas lícitas, excepto las que se encuentran reguladas en el listado de actividades no autorizadas, que se anexa y forma parte integrante del presente Decreto.
  1. Las actividades no autorizadas son aquellas expresamente identificadas en el Anexo a este Decreto a tenor de su descripción literal; los números empleados en el listado coinciden con los del Clasificador Nacional de Actividades Económicas a los efectos estadísticos y de interpretación de las actividades.

  2. El listado no incluye actividades ilícitas prohibidas expresamente en la legislación vigente, las que en ningún caso pueden ejercerse.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 6

DEL CONSEJO NACIONAL DE ACTORES ECONÓMICOS

Artículo 3 El Consejo Nacional de Actores Económicos, en lo adelante el Consejo Nacional, es el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, encargado de promover y fomentar su desarrollo.
Artículo 4.1 El Consejo Nacional es presidido por el Ministerio de Economía y Planificación y está integrado por representantes del:

a) Ministerio de Finanzas y Precios;

b) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

c) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

d) Banco Central de Cuba; y

e) científicos y expertos de los centros académicos y de las entidades de ciencia, tecnología e innovación.

  1. El Consejo Nacional puede invitar a representantes de otros órganos, organismos, instituciones o expertos para que participen en los análisis que se realicen, de acuerdo con los temas que se aborden.

Artículo 5 Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:

a) Diseñar y proponer las políticas públicas de apoyo para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, velar por su ejecución, realizar la evaluación periódica de estas y proponer las correcciones necesarias.

b) Conducir programas de fomento para los actores económicos y mantener una retroalimentación y relación permanente con estos.

c) Servir de mecanismo de coordinación institucional de las políticas que sobre actores económicos se propongan por los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en consulta con el sector empresarial y académico, para lograr una efectiva inserción y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.

d) Promover espacios que permitan el vínculo academia-empresa, procurando la colaboración de las universidades, parques tecnológicos, los institutos técnicos y tecnológicos, y asociaciones profesionales, para propiciar el acceso a servicios de información, orientación técnica y capacitación, en lo referente a gestión empresarial, marketing, producción, administración, finanzas, mercados, entre otros, directamente o con instituciones especializadas existentes que contribuyan a fortalecer la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.

e) Velar por la transparencia en la información y evaluar el funcionamiento de los mercados para identificar y evitar que exista abuso del derecho respecto a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.

f) Evaluar sistemáticamente el desempeño económico de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias y su impacto en la economía nacional.

g) Valorar y proponer, cuando la situación lo amerite, los indicadores a tener en cuenta para la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

h) Analizar y emitir consideraciones respecto a las normas jurídicas que le remitan los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.

Artículo 6 El Consejo Nacional se reúne como mínimo una vez al mes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Crear en el Ministerio de Economía y Planificación una estructura para la atención de los actores económicos.

SEGUNDA: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que dentro de sus actividades esté el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, informan al órgano facultado del Ministerio del Interior, los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo establecido al efecto, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior.

TERCERA: Modificar el Artículo 13 del Decreto 346 “De las Oficinas del Historiador o del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba”, de 5 de marzo de 2018, el que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 13. Los trabajadores por cuenta propia que soliciten ante la autoridad facultada, realizar sus actividades dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; requieren de la consulta a la Oficina del Historiador o del Conservador, a través de la Dirección de Planificación Física.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias esta consulta se realiza a la Oficina del Historiador o del Conservador de conformidad con lo previsto en el procedimiento para su creación, establecido por el Ministerio de Economía y Planificación.

CUARTA: Modificar el inciso v) del Artículo 5, del Decreto 20...

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